Inicio Congreso de Colima prohíbe interrupción del embarazo, incluso por violación

Congreso de Colima prohíbe interrupción del embarazo, incluso por violación

Por Gladis Torres Ruiz

Legisladoras y legisladores del estado de Colima, en su mayoría priistas y panistas, eliminaron toda posibilidad de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), incluso por violación, luego de que el Congreso de la entidad aprobó reformas al Artículo primero de la Constitución local, en donde se «protege la vida humana desde el momento de la concepción» y señala a «la familia» como la «base fundamental de la sociedad», en contradicción con su propio Código Penal.

El dictamen aprobado ayer afirma que «el embrión es un ser humano en formación y desarrollo, mismo que sí se protege legalmente, por lo que se fomentará su respeto, y por ende debe continuar desarrollo normal, nacer, crecer y convertirse en un ser humano».

En entrevista con Cimacnoticias, Adolfo Núñez González, diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el único que se abstuvo en la votación, señaló que tales modificaciones contradicen al Código Penal Local «que prevé cuatro condiciones para no castigar el aborto: terapéutico (cuando corre peligro la vida de la mujer), eugenésico (por malformaciones del producto), cuando no sea provocado intencionalmente y por violación»,

La aprobación, dijo el legislador, «no es otra cosa más que un retroceso en los derechos de las mujeres» y significa una regresión para los programas de prevención de embarazos». Si la concepción ocurre 12 horas después del acto sexual, dice, ¿dónde queda la píldora del día siguiente, incluida en el cuadro básico de medicamentos, y que se puede ingerir hasta 72 horas después del acto sexual? «Ahora qué, se pregunta, ¿buscarán modificar la Ley General de Salud» para prohibir también la píldora?

Núñez González, quien en octubre de 2008 presentó una Iniciativa de Ley para la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en Colima, subrayó que la reforma hecha ayer, parece responder a los mandatos de la Iglesia católica, «ahora resulta que el Ejecutivo y el Legislativo están bajo el mando de la iglesia», señala.

Y recuerda que la aprobación de la iniciativa ocurre apenas dos semanas después de que el Obispo de la Diócesis, José Luis Amezcua, pidió la prohibición del aborto y realizó una marcha y una «misa masiva» en contra del aborto.

De igual manera, el legislador del sol azteca, denunció que en una reunión que sostuvo el lunes pasado con los integrantes de la Comisión de Gobierno Interno del Congreso, acordaron que en la sesión del martes 17 de febrero, no se discutiría ninguna iniciativa de ley y que la reforma aprobada no entraría a votación. Sin embargo, las y los legisladores priistas y panistas sometieron a discusión la Reforma Constitucional.

El Congreso del Estado reformó la Constitución. con los votos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que cuenta con la mayoría de legisladoras y legisladores; del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Verde Ecologista de México (PEVM), del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y de la diputada independiente Yadira Lara Arteaga. Núñez González se abstuvo.

CONTRA EL CÓDIGO PENAL

El Código Penal del estado de Colima señala en el Artículo 187 que comete el «delito de aborto» el que cause la muerte al producto de la concepción en cualquier momento del embarazo».

El Artículo 188, apunta: «Al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años».

Y el Artículo 189, precisa que a la mujer que se procure el aborto o consienta en él se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa hasta por 40 unidades. No se castiga el aborto por violación, inseminación artificial indebida, cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte o existan alteraciones genéticas o congénitas del producto.

La última actualización hecha al Código Penal de Colima, según información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), especializado en el tema, se registró el 17 de julio de 1985.

HISTORIA DE LA PROHIBICIÓN

Información del Congreso del estado señala que el dictamen con la reforma constitucional fue producto de tres iniciativas de ley para enmendar el Artículo Primero de la Constitución Local, las cuales fueron presentadas por legisladores del PAN, el Gobernador Silverio Cavazos Ceballos, los diputados que integran la fracción priista, y la diputada independiente Yadira Lara Arteaga.

Así, el Artículo Primero de la Constitución quedará de la siguiente manera: La vida es un derecho inherente a todo ser humano. El Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción. La familia constituye la base fundamental de la sociedad. El Estado fomentará su organización y desarrollo.

De igual manera el Congreso informa que, las y los diputados locales consideraron que «médicamente, está acreditado que la protección del derecho a la vida se debe otorgar a partir del momento de la concepción».

«No hay dudas, señalan la iniciativa aprobada, de que el material genético de un ser en formación se considera único, separado y con características propias y no pertenece a la madre, aunque de ella dependa».

09/GT/LAG/GG

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