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Continúan amparos por ILE

Por Gladis Torres Ruiz

Ante la reforma que cierra a las campechanas toda posibilidad de una Interrupción Legal del Embarazo (ILE), 60 mujeres de la entidad presentaron amparos ante los Juzgados de Distrito, tras considerar que la reforma al Artículo Sexto de la Constitución Política de Campeche, con la que se protege la vida «desde el momento de la fecundación o concepción hasta la muerte natural», violenta sus derechos humanos.

La iniciativa aprobada el 23 de abril de 2009, en el Congreso local y promovida por el gobernador del estado, el priísta Jorge Carlos Hurtado Valdez, otorga derechos jurídicos al producto desde la «concepción o fecundación», criminalizando con ello la ILE, lo que contraviene, según han expresado organizaciones civiles, los avances científicos, así como los tratados y acuerdos internacionales signados por el Estado mexicano en materia de derechos sexuales y reproductivos.

Por ello, el pasado 15 de octubre, un grupo de 60 mujeres de Campeche, solicitaron amparase, sumándose con ello a otras 573 mujeres que han solicitado la invalidez de reformas similares en sus estados, lo que da un total de 633 amparos presentados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): 67 de Colima, 167 de Guanajuato, 115 de Puebla, 76 de Quintana Roo, 72 de Sonora y recientemente 60 de Campeche, según información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).

Las campechanas precisaron que la reforma que entró en vigor el pasado 2 de septiembre en su entidad, pone en riesgo el uso de métodos anticonceptivos como el dispositivo intrauterino (DIU), y niega la posibilidad de un aborto aunque se encuentre en riesgo la salud de la mujer, o en caso de no contar con las condiciones sociales, materiales ni emocionales para llevar a término el embarazo.

CÓDIGO PENAL DE CAMPECHE

En su Artículo 298, el Código Penal del estado establece que «no es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación, y en el Artículo 299 se indica que no se aplicará sanción cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista».

De igual manera en el Artículo 297, se establece que «Se impondrán de uno a tres años de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, cuando no tenga mala fama, haya logrado ocultar su embarazo y que éste no sea fruto de matrimonio o concubinato. En los demás casos se aplicará prisión de uno a cinco años».

AVALANCHA DE REFORMAS

En 2007, un mes después de que la SCJN declarara constitucionales las reformas que permiten la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación en el Distrito Federal, 15 entidades federativas iniciaron una serie de modificaciones a sus constituciones para proteger la vida desde el momento de la fecundación y con ello prohibir el aborto.

Ignorando el fallo de la Corte de que «no se puede determinar con precisión el momento exacto en que empieza a vida y de que no se puede decir que el producto de la concepción sea un ser humano y persona», la mayoría de las modificaciones estatales van en este sentido.

Hasta ahora, de acuerdo con información de GIRE, al mes de octubre 15 entidades federativas han aprobado reformas a sus constituciones locales: Baja California, Campeche, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán, todas ellas publicadas en sus Diarios y Gacetas oficiales.

Cabe destacar que Chihuahua reformó su constitución en octubre de 1994, por lo que no se contabiliza dentro del conjunto de reformas para el periodo 2008-2009.

GIRE, señala que en México, el aborto es legal en determinadas circunstancias. Sin embargo, si una mujer queda encinta y decide interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarse un aborto en la clandestinidad. Algunas pueden acudir a servicios higiénicos y seguros. La mayoría, las más pobres, ponen en riesgo su salud y hasta su vida, porque carecen de recursos para recibir atención adecuada.

09/GTR /LGL

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