Inicio Contra la ILE Soberanes actúo solo, al margen del Consejo

Contra la ILE Soberanes actúo solo, al margen del Consejo

Por María de la Luz Tesoro

El Gobierno del Distrito Federal (GDF) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) –en el documento donde fundamenta la defensa de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE)– que resuelva sobre la legitimación activa de la Comisión Nacional de Derechos Humano (CNDH) para promover acciones de inconstitucionalidad en los casos donde no está en discusión la violación de ningún derecho humano, pues la normatividad interna de la comisión no faculta a su titular para actuar como particular, motivado por sus creencias personales.

La argumentación (cuya copia posee Cimacnoticias) se elaboró en respuesta a la controversia constitucional que el presidente de la CNDH, José Luis Soberanes Fernández, presentó en contra del Jefe de gobierno del Distrito Federal con relación a la publicación en la Gaceta Oficial de la nueva legislación sobre la despenalización de la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, y en contra también de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por haber aprobado las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal.

Las demandas (números 146/2007 del titular de la CNDH, y 147/2007 de la PGR) plantean la invalidez de los artículos 144, 145 y 146 del Código Penal, así como el 16 Bis 6, párrafo tercero; 16 Bis 8, último párrafo, de la Ley de Salud, ambas del Distrito Federal, además del tercero transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron esos ordenamientos.

El documento en favor de la constitucionalidad de la ILE, presentado ante la Suprema Corte de Justicia por el Gobierno capitalino, a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, demuestra la irregular actuación del presidente de la CNDH, pues su escrito de demanda contra el GDF, cuyo titular es Marcelo Ebrard Casaubón, no cuenta con el logotipo de la Comisión, que debería estar impreso en todas y cada una de las hojas. No ocurre así con la demanda interpuesta por la PGR.

Ese hecho evidencia que José Luis Soberanes actuó por sí mismo y motivado por su creencia personal, «más que como un auténtico garante de los derechos humanos en México», señala el documento.

Por lo que el gobierno capitalino reitera su petición a la Suprema Corte de Justicia para que se pronuncie respecto a «si el presidente de la CNDH puede, como si se tratara de una institución unimembre o unipersonal, iniciar demandas de acción de inconstitucionalidad».

Cabe señalar que para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 11, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución, el titular de la CNDH fundamentó su actuación en los artículos 15, fracción I, de la Ley de la CNDH y 18 de su Reglamento, sin que esto implique que la Comisión, como institución, haya decidido promover la acción de inconstitucionalidad.

La CNDH está integrada por un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, hasta cinco Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones, y para el mejor desempeño de sus responsabilidades, cuenta también con un Consejo.

Por tanto el Presidente no puede aparecer como el único que decide los destinos de la Comisión, ya que debe permitir la participación del Consejo Consultivo, como lo señala el Artículo 35 de la Ley de la CNDH: «? la Comisión Nacional, por conducto de su Presidente y previa consulta con el Consejo, puede declinar su competencia en un caso determinado, cuando así lo considere conveniente para preservar la autonomía y autoridad moral de la institución».

El artículo 44 del Reglamento interno apunta que «el presiente de la CNDH someterá a consideración de los miembros del Consejo Consultivo el contenido de las recomendaciones generales que pretenda emitir? los miembros del Consejo podrán realizar las observaciones que consideren prudentes al texto de la recomendación general propuesta; una vez aprobado, se autorizará su emisión y publicación en el Diario Oficial de la Federación».

Por ende, el Presidente de la Comisión, para efectos legales, es un mero representante legal, un miembro más del Consejo Consultivo de la Comisión, no el único que decide lo que pasa con ella.

En el informe de defensa de la ILE dice también que «una de las acepciones del término Comisión, es el de ?Conjunto de personas encargadas por la ley, o por una corporación o autoridad, de ejercer unas determinadas competencias permanentes o entender en algún asunto específico?.

«Por lo que resulta claro, indica, que quien puede promover ?en términos del inciso g), de la fracción II, del artículo 105 constitucional, la acción de inconstitucionalidad– es la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y para efectos de la presentación de la demanda, ésta se puede hacer por conducto de su presidente.»

Pero éste no puede decidir por sí y ante sí, tomando en consideración únicamente sus creencias personales, cuándo y en qué casos incoar la acción.

El informe también contempla la solicitud del gobierno de la Ciudad de México para que la Suprema Corte resuelva si la CNDH puede pedir el análisis de temas que nada tienen que ver con los derechos humanos, toda vez que el Artículo 105 constitucional dispone que:

«La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

«II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta constitución.

«Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

«g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta constitución.

«Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal?. (?)».

De ahí que la CNDH sólo pude iniciar la acción de inconstitucionalidad, cuando considere que se están vulnerando los derechos humanos consagrados en la Constitución.

El presidente de la CNDH fundamenta y vincula los conceptos de invalides de las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal en materia de aborto, en cuestiones de competencias constitucionales, que le son ajenas a sus facultades, que sólo son propias de una controversia constitucional, entre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y autoridades del fuero federal, presuntamente afectadas.

07/MLT/GG/CV

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