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Corte da bofetada a derechos de las colimenses

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó 66 de los 67 juicios de amparo promovidos por igual número de mujeres, en contra de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política del estado que protege la vida «desde el momento de la concepción».

Las mujeres que presentaron los amparos consideran que esa reforma contradice la Constitución federal y niega los derechos fundamentales de autonomía reproductiva, a la salud, a la libertad de decidir sobre el propio cuerpo y a no ser discriminado por sexo. Sólo un juicio de amparo queda pendiente de resolución.

Los abogados del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Pedro Morales Aché y Fernanda Díaz de León Ballesteros, se reunieron en esta capital para informar sobre la determinación de la SCJN a las activistas que promovieron los amparos.

El 21 de marzo de 2009, el Congreso de Colima emitió el decreto de reformas mediante el cual se modificó el artículo 1º, párrafo tercero, fracción I, de la Constitución del estado, el cual fue publicado en el Periódico Oficial de la entidad para estipular que «el Estado protegerá y garantizará este derecho (a la vida) desde el momento de la concepción».

El 15 de mayo de ese mismo año, 67 mujeres respaldadas por el Centro de Apoyo a la Mujer Griselda Álvarez (CAM) y el GIRE, interpusieron recursos de amparo por la violación a los derechos femeninos y por considerar que además se vulneró el proceso legislativo al publicar la reforma de manera anticipada.

Un mes después, el entonces presidente del Congreso local, Roberto Chapula de la Mora, y ahora ombudsman estatal, reconoció que se violó el procedimiento legislativo al publicar en el Periódico Oficial del Estado la modificación antes del plazo legal y sin la aprobación de los 10 municipios del estado.

En la reunión con las mujeres colimenses el abogado Morales Aché explicó que la Segunda Sala de la SCJN determinó sobreseer los amparos y no analizar el fondo de las quejas, toda vez que la mayoría de los ministros consideraron que no hay una afectación directa con la entrada en vigor de la reforma.

«Esto significa que los ministros resolvieron que la reforma constitucional, por sí misma, no afecta los intereses jurídicos de las quejosas, es decir, que por sí sola no niega los derechos de las mujeres a usar métodos anticonceptivos y a recurrir al aborto en caso de violación, inseminación artificial no consentida, malformación genética del feto o cuando esté en peligro la vida de la madre, causales en las que el aborto no es punible, según el Código Penal del Estado de Colima», aclaró.

Fernanda Díaz de León Ballesteros, coordinadora de Vinculación Legislativa del GIRE, comentó que tres controversias constitucionales sobre reformas para proteger la vida desde el momento de la fecundación (una de Oaxaca, otra de Guanajuato y una tercera de Querétaro), están pendientes en la SCJN y se espera que este mismo año los ministros emitan su resolución.

Actualmente, son 17 los estados de la República Mexicana que reformaron sus Constituciones locales para proteger la vida desde la concepción- fecundación y penalizar así el aborto legal, lo que ha desatado movilizaciones de organizaciones de mujeres para darles marcha atrás.

Las entidades son Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

11/GMT/RMB/LGL

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