Inicio A debate prisión preventiva oficiosa para feminicidio

A debate prisión preventiva oficiosa para feminicidio

Por Hazel Zamora Mendieta
camaradediputados02_facebook

Luego de que la Cámara de diputados en su análisis al dictamen de reforma al  artículo 19 de la Constitución mexicana, sacara al feminicidio del  catálogo de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa, se desató un debate entre quienes consideran que esta decisión fortalece el mensaje de permisividad al asesinato de mujeres y, por otro lado, quienes consideran que dicha medida no tendría que existir ni para el feminicidio ni ningún otro delito.

El pasado mes de diciembre el Senado de la República propuso incluir a este catálogo el feminicidio, abuso o violencia sexual contra menores, desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, el uso de programas sociales con fines electorales, robo al transporte de cargo en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, el robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y hechos de corrupción.

Cuando se turnó la iniciativa a la Cámara de Diputados, la Comisión de Puntos Constitucionales -que conoció la minuta- la modificó y únicamente incluyó tres de los nueve delitos propuestos por el Senado: el mal uso de los programas sociales con fines electorales, la corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, así como el robo de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.

Aunque falta que el dictamen se discuta y vote en el pleno de la cámara baja, se han generado distintas posiciones respecto a la exclusión del feminicidio de los delitos que requieren esta medida cautelar, por lo que Cimacnoticias consultó a varias agrupaciones civiles que litigan y acompañan casos de feminicidio para conocer sus argumentos al respecto.

Por un lado están quienes consideran que sacar al feminicidio de la lista de delitos que requieren la medida cautelar (la prisión preventiva oficiosa) es grave, por el contexto de impunidad del que gozan quienes asesinan a una mujer en México; y del otro, las voces que dicen que la prisión preventiva oficiosa es una salida rápida para resolver estos casos y constituye una forma de violación al principio de presunción de inocencia de las personas acusadas.

El Artículo 19 constitucional establece: “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

REFORMA A DEBATE

Con la reforma constitucional del sistema de justicia penal acusatorio en 2008 se restringió la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos, estos son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación sexual, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos con armas y explosivos, y atentados a la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y a la salud.

Se trata de una medida excepcional en la que la persona acusada pasa el juicio en prisión hasta tener una sentencia, con el fin de asegurar la protección de las víctimas, testigos y de la propia comunidad. La reforma también buscó reducir la saturación de los centros penitenciarios, pues las personas acusadas pasaban años privadas de la libertad en espera de una sentencia.

La premisa de la que parten organizaciones civiles como el OCNF y la organización Justicia Pro Personas, que litigan y acompañan casos de feminicidio en el país, es que el feminicidio amerita la prisión preventiva oficiosa por la responsabilidad que tiene el Estado de proteger los Derechos Humanos de las mujeres.

En un análisis realizado por ambas organizaciones sobre esta reforma -mismo que enviarán a la Cámara de Diputados para su consideración- señalan que es discriminatorio que el feminicidio no esté incluido en el listado de delitos que requieren prisión preventiva oficiosa cuando la figura del delito de homicidio doloso, cuyo bien jurídico tutelado también es la vida, si está.

Si bien, el OCNF reconoce que esto puede obedecer a que la reforma del sistema penal acusatorio ocurrió en 2008, cuatro años antes de que el feminicidio fuera tipificado en el Código Penal Federal, sí consideran que esto constituye “un tratamiento diferenciado e injustificado desde la propia norma constitucional” pues  “no responde a criterios de razonabilidad, objetividad, ni proporcionalidad, y que afecta directamente a las niñas y mujeres en un contexto donde serlo implica ya un riesgo”.

En el documento, las organizaciones relatan la experiencia que han tenido al litigar casos de feminicidio donde constantemente se enfrentan a deficiencias argumentativas por parte de los Ministerios Públicos para justificar la necesidad y procedencia de prisión preventiva oficiosa, o también cuando las personas juzgadoras argumentan que ante la ausencia del feminicidio en el catálogo de delitos previstos para la aplicación oficiosa de la prisión, se ven impedidos a otorgarla en atención al principio de estricta legalidad.

En entrevista con Cimacnoticias la coordinadora del OCNF, María de la Luz Estrada, añadió que en múltiples casos que acompañan y conocen, los presuntos feminicidas se fugan al ser investigados, de ahí la necesidad de tener medidas que les permitan garantizar su presencia hasta resolver si son inocentes o no. Ejemplificó el asesinato en 2010, frente al Palacio de Gobierno del estado de Chihuahua, de Marisela Escobedo Ortiz, por exigir justicia por el feminicidio de su hija Rubí Marisol Frayre ante la determinación judicial de dejar libre al asesino de su hija. O el desplazamiento que viven las madres de víctimas de feminicidio como Irinea Buendía Cortés y  Lorena Gutiérrez, ambas amenazadas por la búsqueda de justicia para sus hijas.

DEL OTRO LADO, UNA SALIDA FALSA

Mientras estas organizaciones afirman que es impreciso que se atente contra el principio de presunción de inocencia ya que éste se garantiza con el proceso penal y acceso a un juicio justo, otras agrupaciones como Equis Justicia para las Mujeres, consideran que la prisión oficiosa no sólo violenta este principio sino también criminaliza a las personas acusadas antes de que se tenga una sentencia.

Consultada por esta agencia, la coordinadora de política pública en Equis Justicia, Isabel Erreguerena, advirtió que la prisión preventiva oficiosa no debería de existir y no sólo para el delito de feminicidio, sino para cualquier otro. “Para nosotras el tema no es feminicidio, es la prisión preventiva oficiosa. La prisión preventiva debería de ser cuando el contexto lo amerita, no automáticamente. Ningún delito debería de ser prisión preventiva oficiosa. No es un tema del feminicidio, sino de atender al contexto y presunción de inocencia”, declaró.

En opinión de la organización, dijo Isabel Erreguerena, el personal juzgador debe evaluar e interpretar desde la perspectiva de género los delitos cometidos contra mujeres y así deliberar la medida cautelar que se requiera. Si hay condiciones para dictar otra de las medidas que contempla el Código de Procedimiento Penales, la prisión preventiva debería de ocurrir sólo de ser necesaria.

Frente a los argumentos del riesgo que corren los familiares de las víctimas y testigos en casos de feminicidio cuando los presuntos responsables se encuentran prófugos, la coordinadora de política pública de Equis Justicia replicó que hay otros mecanismos como las medidas de protección para salvaguardar la integridad de las personas que están involucradas en los procesos.

En este sentido, la apuesta de Equis Justicia es “fortalecer el Estado de derecho, asegurar la presunción de inocencia, y no utilizar una medida que criminalice”, concluyó Isabel Erreguerena.

En ello coincidió la abogada del Centro de los Derechos Humanos de las Mujeres (Cedehm), Alejandra Nuño, quien entrevistada por Cimacnoticias dijo que lo que está a debate no es si el feminicidio amerita prisión preventiva oficiosa. Para la organización, esta medida cautelar no debería existir para ningún delito porque consideran que encarcelar a una persona acusada de un delito hasta que se dictamine una sentencia es una pena adelantada.

“Sobre esa discusión, nosotros nos oponemos a que se amplié el catálogo de delitos cualesquiera que sean porque eso es una pena anticipada en sí misma. ONU y muchas académicas se han pronunciado en contra. Al final de cuentas lo que ha pasado en este país es que las personas que menos recursos tienen son las que llenan las cárceles”.

La abogada y litigante de diversos casos de violaciones a los Derechos Humanos de las mujeres apela que lo que debe estar a discusión respecto al feminicidio es el fortalecimiento de una política integral y eficaz para prevenir y erradicar la violencia de género.

Ambas posturas consideran que es necesario fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres, para evitar que lleguen a su máxima expresión como es el feminicidio.

En tanto la moneda está en el aire pues será hasta el mes próximo cuando la Cámara de Diputados discuta la reforma al artículo 19 de la Constitución mexicana.

 

19/HZM/LGL

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido