Inicio Decide la SCJN que militares seropositivos no son «inútiles»

Decide la SCJN que militares seropositivos no son «inútiles»

Por Lourdes Godínez Leal

Tras cuatro días de intensa discusión, ocho de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional el Artículo 226, categoría segunda, fracción 45 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), con lo cual los militares seropositivos no pueden ser retirados de sus funciones bajo el argumento de la «inutilidad por actos adquiridos fuera de servicio».

Además declaró el derecho de los familiares de los militares, aún cuando hayan fallecido, a recibir prestaciones; que los militares no sean dados de baja, sean considerados en activo y en el caso de los que continúen vivos, se les reinstale en sus actividades.

Cabe recordar que este Artículo 226, en su categoría segunda fracción 45, se refiere a la seropositividad al VIH en militares, razón por las que se les «retira» de sus funciones, bajo el concepto de «inutilidad por actos adquiridos fuera de servicio».

Durante las sesiones anteriores, las y los ministros habían manifestado sus posturas y se evidenciaron las tendencias a favor o en contra del amparo. En las cuatro discusiones, los ministros Sergio Aguirre Anguiano, Genaro Góngora Pimentel y Mariano Azuela Güitrón, se pronunciaron por negar el amparo a los quejosos y por la constitucionalidad del Artículo 226, postura que sostuvieron hasta hoy.

No obstante, pese a que se declaró la inconstitucionalidad de este Artículo del la Ley del ISSFAM (226), la Corte determinó que las Fuerzas Armadas no están obligadas a tener en sus filas a personas seropositivas al VIH, ni los exime de realizar algunos estudios médicos (tal y como lo establece la ley actual) en tanto que estos amparos sólo aplicarán para los ex militares que interpusieron dicho amparo.

Los artículos impugnados por los ex militares de la Ley del ISSFAM son el 19, 20, 22, 33, 34, 152, 115 y 226.

Sobre el derecho que tienen los familiares de los militares a recibir prestaciones, el ministro presidente de la SJCN, Guillermo Ortiz Mayagoitia, sostuvo que «de acuerdo al Artículo 40 de la Ley del ISSFAM, se otorgan a los familiares de los militares, distintos derechos, estén o no en activo».

Dentro de los 11 amparos interpuestos por los ex militares, cuatro se ubican dentro de la Ley que se encuentra vigente a partir de agosto de 2003, específicamente lo relativo al Artículo 226, categoría segunda, fracción 45 de la ley del ISSFAM.

El resto de los amparos se ubica en la Ley del ISSFAM vigente de 1976 hasta agosto de 2003 y que se refiere a las tablas o «catálogo» de enfermedades (ubicadas en el Artículo 177 de la Ley del ISSFAM) y que declara las bases para declarar la inutilidad de uno de sus miembros que, por cierto, ya ha sido declarado en días anteriores por el pleno de la SCJN como inconstitucional.

En uno de los casos, el ex militar que había interpuesto un amparo, falleció a causa del VIH/Sida.

La Corte determinó examinar los 6 amparos restantes en su sesión pública del jueves.

07/LGL/GG

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