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Diputados delincuentes

Por Manuel Fuentes Muñiz*

Están muy equivocados los diputados de los congresos estatales que, teniendo mayoría, por ese solo hecho, sean válidos jurídicamente sus acuerdos. De ninguna manera. No basta reformar una constitución estatal y contar además con la aprobación de la mayoría de sus autoridades municipales para que estos sean acatados.

Las modificaciones que han realizado diversos congresos estatales otorgando personalidad jurídica al embrión desde el momento de su concepción son contrarias a las Constitución Federal y a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por lo que carecen de fuerza jurídica.

Las reformas de las constituciones estatales contradicen gravemente la jurisprudencia de la SCJN emitida el 28 de agosto de 2008, que resultó de las controversias constitucionales promovidas por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos con motivo de la despenalización del aborto hasta la décima segunda semana de concepción acordada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La SCJN resolvió que la medida utilizada por el Legislador fue idónea

«…para salvaguardar los derechos de las mujeres, pues la no penalización de la interrupción del embarazo tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, de su salud física y mental e, incluso, respecto de su vida, pues no podemos desconocer que aun en la actualidad, como lo refiere claramente el legislador del Distrito Federal en su exposición de motivos, existe mortandad materna.»

Esta decisión aprobada por 8 ministros de la SCJN la hace obligatoria en todo el país y ningún congreso estatal puede pasar por encima y desconocer el derecho de las mujeres a su integridad y la protección de su vida.

La SCJN considera correcta la decisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para despenalizar el aborto, ya que de otra manera serían actos discriminatorios. La sentencia dice:

«El reproche por la vía penal; es decir, la imposición de la pena en el citado caso, no sirve para asegurar el correcto desenvolvimiento del proceso en gestación, pues nuestra realidad social es otra y de lo contrario, se menoscaba y reafirma la discriminación hacia las mujeres.»

Hay congresos estatales, como el de Guanajuato que se han atrevido realizar reformas penalizando el aborto aún en casos de violación; ello es absurdo. No solo impera la ignorancia de estos legisladores sino que sus acciones los convierte en vulgares delincuentes por propiciar la muerte de mujeres empujadas a realizarse abortos clandestinos y poner en riesgo su vida.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado que las leyes que prohíben el aborto no han logrado disminuir la frecuencia de abortos y por el contrario se expone la vida de las mujeres y por ello este problema debe ser considerado un problema de salud pública.

La SCJN en su histórica sentencia de fecha 28 de agosto de 2008 no deja lugar a dudas sobre la ineficacia de penalizar el aborto, al respecto dice:

«Por ende, no puede plantearse que la amenaza penal es la primera y única solución a la erradicación de las prácticas clandestinas de interrupción voluntaria del embarazo, pues más allá de la teoría que utilicemos para justificar la imposición de la pena estatal, la sanción no puede ignorar la racionalidad y la necesidad pues, de lo contrario, se habilitaría el ingreso al sistema penal de la venganza como inmediato fundamento de la sanción.»

Sobre las intenciones de los congresos estatales de considerarse islas la SCJN ha considerado en una reciente jurisprudencia J 80/2004 que:

«…los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna.»

En este sentido la SCJN es la instancia encargada de interpretar los alcances de la Constitución y las jurisprudencias emitidas por ella no pueden desconocerse por los congresos estatales.

En este caso el reconocimiento que hace la SCJN del derecho a la vida de las mujeres tiene carácter obligatorio y cualquier norma que la contradiga es inexistente jurídicamente. La jurisprudencia citada concluye al respecto:

«…de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente..»

En otras palabras, aún cuando estas disposiciones se publiquen en los diarios oficiales de los estados de la República y las autoridades administrativas y los jueces locales quieran imponerlas carecerán de validez y no serán obligatorias.

Es una vergüenza que existan diputados de congresos estatales que pisoteen la Constitución federal y funcionarios que permitan el agravio contra la vida y derecho de las mujeres.

* Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana. Integrante del Consejo Directivo de Comunicación e Información de la Mujer AC (CIMAC). Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD).
[email protected]

09/MF/GG

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