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El debate entre usos y costumbres

Por Lucero Saldaña

Las comunidades indígenas dispersas a lo largo del país, los pueblos indios mexicanos, siguen practicando formas de autogobierno y rigiéndose por sus sistemas normativos, que han evolucionado dado los tiempos precoloniales conocidos como usos y costumbres.

El abogado mixteco, Francisco López Bárcenas, experto en derechos indígenas, sostiene que el término de usos y costumbres es poco adecuado y mejor seria referirse a los sistemas normativos indígenas para señalar su validez política y jurídica frente al sistema de derecho positivo.

Hace falta un debate amplio y profundo de las implicaciones del estado multicultural. Pero existen pocos precedentes en la historia moderna de participación ciudadana en temas de vital importancia para la sociedad. El debate podría impulsar cambios necesarios en los sistemas normativos indígenas mientras que promueve acciones gubernamentales hacia un nuevo pacto.

Algunos puntos en la agenda serían: ¿Cómo pueden ser más justas las formas de autogobierno tradicional para las mujeres y para los protestantes? ¿Son compatibles con el derecho positivo y una ética de derechos humanos individuales? ¿Cómo se podrían formular mecanismos de armonización? ¿La autonomía fortalece o debilita al Estado? y ¿Cómo garantizar la autodeterminación de los pueblos indígenas?.

La discriminación en contra de la participación política de las mujeres indígenas es una preocupación real, como se ve reflejado en las estadísticas sobre usos y costumbres en Oaxaca. Aquí, en 314 de 412 municipios que se rigen por usos y costumbres, 76.2 por ciento, las mujeres votan en las asambleas. En 18 por ciento de los 412 no tienen el derecho de votar y en el resto no hay datos claros.

En algunas comunidades las mujeres asisten a la asamblea, pero no pueden votar. En otras pueden asumir cargos, pero no votar. En algunas las decisiones se toman en casa, pero el marido es quien vota. Y en otras las mujeres están excluidas prácticamente de todos los niveles de participación política formal.

Por otra parte, las relaciones de género se construyen de otra manera en las comunidades indígenas que, sin entrar en una discusión ahora, amerita un análisis cuidadoso. Por ejemplo, el trabajo y la responsabilidad del cargo se comparte entre la pareja, lo que destaca la complejidad de la participación femenina.

Está creciendo el consenso al interior de las organizaciones indígenas acerca de que algunos usos tienen que cambiar en este sentido, Las mismas mujeres zapatistas dieron impulso a la ley en este trabajo. Sin embargo, el problema no se reduce a la modificación de los usos, ya que resulta en parte de la discriminación por género que existe en la sociedad en general.

Por ejemplo, muchos cargos comunitarios tienen requisito de escolaridad mínima que no cumplen la mayoría de las mujeres del campo. El sistema educativo nacional todavía está lejos de superar el problema de discriminación por género y el acceso inequitativo.

El caso de la mujer otomí en Querétaro, Macedonia, cuyo nombre sale en los medios como Matilda, presentó una denuncia por violación equiparada, ya que considerándola adúltera, una mujer y sus hijas realizaron prácticas ancestrales de introducir vinagre en su vagina. Esto ya no es una costumbre aplicada al pueblo otomí ni a su comunidad, pero tampoco puede ser vista sólo como un delito de lesiones.

Es importante que a los casos no se les dé un sesgo colectivo que puede afectar a un grupo social o a la comunidad. Pero sí hay una cultura de discriminación de género, que se cobija inclusive por las propias mujeres, quienes desconocen también que, la Convención Internacional Contra Todas las Formas de Discriminación Hacia las Mujeres firmada por nuestro país, señala que toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos es discriminación. ¿Porqué se le castiga sólo a ella, qué pasa con la otra parte? Es más fácil castigar a las mujeres.

Por lo que no basta con cambiar leyes si no hay cambios culturales que abarquen usos y costumbres y el conocimiento que la población tiene de las leyes. Una legislación puede ser discriminatoria si restringe de alguna manera sus derechos como persona o si los resultados de esa ley las excluyen o las restringen en su capacidad jurídica.

*Senadora e integrante de la Comisión de Equidad y Género, y de la Comisión Especial que dará seguimiento a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez.

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04/LS/GB

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