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En México, la Ley restringe el aborto legal

Por Hypatia Velasco Ramírez

México forma parte de las naciones que en América Latina tienen leyes restrictivas en materia de aborto, ya que sólo se permite en determinadas circunstancias, situación que va en contra de la tendencia mundial.

Aproximadamente dos terceras partes de las mujeres en el mundo viven en países donde el aborto puede obtenerse a solicitud o por «una amplia gama de razones socioeconómicas o personales», de acuerdo con información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE)

Esta organización no gubernamental, especializada en el tema, señala que a nivel mundial 54 países no tienen restricción alguna para acceder al aborto, cuentan con servicios de aborto legal y seguro, en consecuencia las mujeres tienen menos complicaciones y muertes relacionadas con los embarazos «así como niveles menores de infanticidio y abandono de infantes».

En contraparte, México es un país donde el aborto es legal sólo en determinadas circunstancias, por ello, una mujer que queda encinta y decide interrumpir el embarazo se ve obligada a recurrir a la practica del aborto de manera clandestina, puntualiza GIRE.

Existen siete razones por las que el aborto no se castiga penalmente en México, sólo en caso de violación está permitido en toda la República.

En algunos estados como Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Oaxaca y Veracruz, la ley contempla plazos para la interrupción del embarazo, entre 75 días y tres meses a partir de la violación o de la gestación.

Únicamente en un estado del sur, Yucatán, ubicado a unos kilómetros de Centroamérica, está permitido interrumpir el embarazo por razones socioeconómicas, no obstante es una circunstancia que no se aplica

GIRE ha denunciado en reiteradas ocasiones que, aun cuando las leyes en materia de aborto en México datan de los años treinta, sólo la mitad o una tercera parte han vuelto a revisarse desde entonces, por lo es necesario se tomen medidas al respecto.

AVANCES RECIENTES

La ciudad de México ha tenido varias reformas en materia de aborto, es el caso de las reformas a los artículos 145 y 148 del Código Penal del DF, donde se consolidan la libertad reproductiva de las mujeres, «afirmando el derecho de éstas a decidir si continúan o no un embarazo».

GIRE destaca que la modificación al artículo 148 «es la de mayor envergadura», ya que no sólo exime de castigo a quienes aborten sino que también deja de considerarlo como un delito, «siempre que su realización se sustente en algunas de las causas establecidas en este artículo y se cumpla con los requisitos legales», señala la Ley.

Por otro lado, el artículo 16 bis de la Ley de Salud del DF (LSDF) establece que la atención que den las instituciones públicas de salud deberá incluir el acceso a información oportuna y veraz

«Con esto se protege el derecho de la mujer al consentimiento informado: conocer los procedimientos médicos, sus posibles consecuencias y las opciones con que cuenta», apunta GIRE.

En lo que respecta al DF, en opinión de esta organización, «es necesario difundir estas reformas para que la población en general y las mujeres en particular las conozcan y puedan exigir el acceso a servicios de aborto legal. Para el personal de servicios públicos de salud habrá que establecer protocoles que normen su conducta laboral».

06/HBV/CV

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