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Garantizan Interrupción Voluntaria del Embarazo en Colombia

Por la Redacción

La Corte Constitucional de Colombia dio un paso más para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de la población femenina al emitir un fallo a favor de una niña de 12 años que fue obligada por autoridades de Salud a continuar con un embarazo no deseado, informó la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.

En mayo de 2011 las Empresas de Promoción de Salud (EPS) ?que incluyen al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a la Secretaría de Salud? negaron la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) a una solicitante menor de edad, hecho que la Corte condenó en su sentencia.

Por considerar que se ocasionó un daño irremediable a la menor de edad, las EPS involucradas tendrán que indemnizarla, por lo que estarán obligadas a prestarle servicios de atención ilimitada en su salud mental.

La Corte también determinó que las entidades de salud públicas deben dar respuesta y practicar los procedimientos a las mujeres que lo soliciten, en un plazo no mayor a cinco días después de solicitado el servicio, toda vez que tienen derecho a una valoración oportuna e integral.

La sentencia obliga también a los jueces de la República a proteger la identidad de la mujer que decida practicarse la IVE, a fin de resguardar su seguridad e intimidad.

De acuerdo con La Mesa -colectivo de organizaciones dedicado a promover la legalización del aborto- esta resolución «ratifica el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo como un derecho fundamental» y obliga a las entidades de salud a garantizar los servicios a las mujeres que lo soliciten.

En el año 2006, mediante la sentencia C-355, la Corte Constitucional de Colombia despenalizó el aborto por tres causales: por riesgo para la vida y salud de la madre; malformación del producto, y cuando el embarazo sea resultado de un abuso debidamente denunciado.

La menor de edad afectada en este caso, acudió a los servicios médicos de su comunidad a solicitar la IVE.

Tras una reunión para deliberar la viabilidad del procedimiento, las autoridades médicas correspondientes resolvieron negar su solicitud argumentando que su «práctica sería riesgosa» por presentar un embarazo avanzado y porque los certificados médicos que presentó no correspondían a profesionales adscritos a su unidad de salud.

Ante la negativa, la madre de la menor en su papel de tutora, conjuntamente con el Colectivo colombiano interpuso la denuncia ante la Corte colombiana argumentando que se había violado el derecho fundamental a la salud y bienestar de la menor. La Corte falló en su favor al encontrar varias inconsistencias entre lo establecido por la Sentencia que permite la IVE y lo llevado a cabo por las EPS en este caso.

La sentencia C.355 establece que los derechos fundamentales de la mujer parten de la protección a la vida, la salud, la igualdad y la no discriminación, la libertad, la integridad y abarcan los derechos sexuales y reproductivos, por lo que al negar este servicio a la menor de edad, se le negó la posibilidad de acceder a sus derechos fundamentales.

En la misma sentencia se establece que está terminantemente prohibido elevar obstáculos o barreras adicionales como realizar juntas médicas de revisión o de aprobación por auditores que ocasionan tiempos de espera injustificados para la práctica del aborto inducido, situación que se presentó en el caso de la menor y que fue uno de los motivos para que la Corte fallara a su favor.

Lo único que se puede exigir a una solicitante, de acuerdo con la C-355, es un certificado médico, requisito que fue cumplido más que satisfactoriamente ya que se adjuntaron dos certificados que valoraban el riesgo de salud mental para la menor en caso de llevar a término el embarazo.

De acuerdo con la sentencia T-841 del 2011 emitida por Corte, éste no es un caso aislado sino reflejo de la realidad que viven las adolescentes colombianas, por lo que exigió a las Autoridades de Salud del Estado garanticen el acceso al IVE de manera generalizada.

12/AZM/LGL

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