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Genocidio y prescripción

Por Leticia Burgos

Así se titula el 2do. Foro de análisis y debate «genocidio y prescripción», promovido por el comité del 68 pro libertades democráticas y llevado a acabo el día de ayer en el Senado de la República con el auspicio de los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso de la Unión.

Por segunda ocasión a petición del Comité del 68 se abre el debate sobre la impunidad vs. la justicia en el Senado de la República. Para tratar asuntos cruciales que les son inherentes a las democracias de los nuevos tiempos; que tanto en México como en América Latina están en el debate con sumo interés e intensidad.

En éste evento de trascendencia internacional, estuvieron presentes invitados-ponentes relevantes como el Dr. Carlos Castresana fiscal especial anticorrupción en España (que junto con el juez Baltasar Garzón impulsaron el principio de jurisdicción universal para el castigo al ex presidente Chileno Augusto Pinochet por los delitos de lesa humanidad); el Dr. Rodolfo Mattarollo, subsecretario de relaciones internacionales para los derechos humanos del actual gobierno de la República de Argentina e invitados nacionales de un alto profesionalismo y probidad como el Mto. Santiago Corcuera Cabezut, Dr. César Augusto Osorio; Clemente Valdez Solórzano y el Lic. Salvador Osorio Solís quien pertenece a la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del pasado de la PGR, entre otros.

De éste foro de análisis se desprenden interesantes conclusiones, que de seguro tomarán parte, en breve, de la mesa de los debates de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de que resuelva la atracción del caso llamado el «halconazo», de aquel fatídico 10 de junio de 1971 donde fueron masacrados decenas de jóvenes estudiantes, y a través del cual, se acusa al expresidente Luis Echeverría Alvárez y a más de 10 funcionarios por genocidio –crimen de lesa humanidad- que el juez cuarto de distrito lo desechó por considerar prescrito el delito que se les imputa: entre las conclusiones más relevantes destacamos aquellas que fortalecen a la justicia y le cierran el paso a la impunidad.

En México los tratados internacionales son una fuente legítima de derecho penal cuya observancia y aplicación es preeminente y jerárquicamente superior a los códigos de defensa social aprobados por el Congreso de la Unión, como lo es el Código Penal Federal.

Los principios generales de derecho internacional aplicables al genocidio son de observancia obligatoria para México debido a su condición de miembro activo de la comunidad de países agrupados en la ONU. También lo son en virtud de que están contenidos en normas de derecho internacional que hemos recibido e incorporado al orden jurídico interno.

No existe obstáculo legal alguno para que dichos principios imperativos sean aplicados en México:

1. La matanza de Tlatelolco, el «halconazo» del 10 de junio y la «guerra sucia» son manifestaciones de una política sistemática, fría y cruelmente concebida, ideada, ejecutada y encubierta desde los más altos niveles del gobierno federal, cuyo propósito central fue privar de la vida, reprimir y exterminar a distintos grupos nacionales opositores al régimen para seguir manteniendo incólume un sistema de dominación y hegemonía ideológica y política.

2. Se trata, pues, de una represión de Estado, ajena a la soberanía popular y a los fines éticos y constitucionales del poder público, que sin lugar a dudas se enmarca en las definiciones y categorías jurídicas del crimen internacional de genocidio, tal y como se dispone en la Convención sobre el Genocidio, en la Resolución de la ONU en que se adoptaron los principios y el fallo derivados del Tribunal de Nuremberg, y en los precedentes emitidos por los Tribunales Internacionales que han conocido y sancionado distintas causas de genocidio, entre otras, las instauradas en contra de los criminales Barbie, Touvier, Priebker y Hass.

3. Esta afirmación es asimismo congruente con el texto literal del artículo 149 Bis del Código Penal Federal en el que se previene que el delito de genocidio se comete por quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetre por cualquier medio delitos contra la vida de sus miembros o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo.

4. Conforme a los principios ius cogens incorporados al derecho interno, la persecución y castigo de este genocidio no está sujeta a regla de prescripción alguna, es decir, la acción penal es imprescriptible.

5. La condición de imprescriptibilidad del genocidio deriva también de la incorporación al derecho interno de los principios normativos de la Convención ratificada por México a principios del año pasado. En esa virtud, tanto por principio ius cogens como por mandato expreso de un tratado que es parte de la Ley Suprema de toda la Unión, hoy por hoy en nuestro país los genocidios son imprescriptibles.

6. No obsta para ello la existencia de la regla de prescripción prevista en el Código Penal Federal -según la cual el genocidio prescribe a los 30 años-, puesto que este ordenamiento jurídico se ubica por debajo de la Convención y no puede contradecir sus disposiciones mandatorias de orden público e interés social.

7. La conclusión de imprescriptibilidad no se desvanece por el hecho de que la Convención fue ratificada en una fecha posterior a la comisión de los hechos punibles, ni por la circunstancia de que la aprobación de este tratado fue objeto de una declaración interpretativa, de una reserva, en el sentido de que el principio de la imprescriptibilidad operará solamente en relación a los genocidios que sean perpetrados con posterioridad a la entrada en vigor del pacto internacional; en efecto:Respecto a lo primero, siendo una consecuencia ineludible del carácter internacional de los crímenes de lesa humanidad, el principio ius cogens de la imprescriptibilidad del genocidio existe y es exigible desde mucho antes de que surgiera la Convención, de suerte que su incorporación a este instrumento de derecho internacional reviste un carácter meramente confirmatorio y no constitutivo de esa regla universal de derecho:

Por lo tanto, el genocidio tenía la condición de imprescriptible antes de la ratificación de la Convención en el año 2002 y debe ser perseguido y sancionado con arreglo a ese principio general de derecho internacional, máxime que en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se dispone que, no obstante las disposiciones del derecho interno, las personas deben ser juzgadas por actos u omisiones que en el momento de cometerse constituyan delitos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

El debate sigue abierto y estas conclusiones son una contribución a ello, para que se fortalezca la democracia y las instituciones responsables de administrar y procurar justicia y para que nunca más estos sucesos se remitan en la historia contemporánea de México.

*Senadora del PRD y presidenta de la Comisión especial que dará seguimiento a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez de la Comisión de Desarrollo Social.

2004/LB/LR

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