Inicio Guatemala: Ley tipificaría violencia institucional contra mujeres

Guatemala: Ley tipificaría violencia institucional contra mujeres

Por Claudia Palma /corresponsal*

Una mujer a la que sistemáticamente se le ha negado un ascenso en su empresa por su condición de género podría alegar violencia institucional, ejemplifica la diputada Nineth Montenegro, una de las ponentes de la iniciativa 3718, que contiene la Ley marco sobre Violencia contra las Mujeres

La iniciativa –también respaldada por la legisladora Alba Estela Maldonado– y propuesta el 17 de septiembre pasado al Congreso de la nación, tipifica a la violencia institucional como toda acción u omisión de las personas que laboran en las entidades del Estado que discriminen a las mujeres y se dirijan a dilatar, fomentar o contribuir, obstaculizar o impedir el goce de sus derechos como mujeres.

Pero la propuesta de Ley marco va más allá. También tipifica la violencia psicológica, entendida como cualquier conducta que se dirija a minimizar, manipular, intimidar, subestimar o engañar que entorpezca el ejercicio de sus derechos. Asimismo, enfatiza en los delitos de acoso y hostigamiento sexual.

El Artículo 18 de la iniciativa reconoce ocho tipos de violencia: física, sexual, psicológica, económica, el acoso y hostigamiento, institucional, política y el femicidio. Para este último se establecen penas de 25 a 50 años.

En la elaboración de la Iniciativa participaron: Convergencia Cívico Política de Mujeres; Convergencia Ciudadana de Mujeres; Red de la no violencia contra las Mujeres; Coordinadora 25 de Noviembre; Grupo Guatemalteco de Mujeres; Asociación de Mujeres Tierra Viva; Red de mujeres para la Construcción de la Paz; Sector de Mujeres de la Sociedad Civil; Lily Caravantes; Secretaría Presidencial de la Mujer; la Defensoría de la Mujer Indígena; Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en contra la Mujer; Institución del Procurador de los Derechos Humanos; Fondo de Población de las Naciones Unidas; Fondo de las Naciones Unidas para la Mujer, Programa de Lucha contra las Exclusiones y el Programa de Lucha contra las Exclusiones de la Unión Europea.

Dichas instancias –dice el texto de la iniciativa– después de reflexionar sobre la conveniencia de presentar propuestas a la iniciativa de Ley 3503, Ley Contra el Feminicidio, o una propuesta de proyecto de ley más completa, acordó la segunda opción para incluir otras necesidades de normas legales que por años han sido solicitadas por las organizaciones de mujeres y que también están contenidas en diferentes informes y recomendaciones de relatorías en derechos humanos.

SANCIONES

De los agravantes planteados en la iniciativa de Ley, el Artículo 19 endurece las sanciones cuando se trate de víctimas con capacidades diferentes, adultas mayores, indígenas, embarazadas, empleadas de casa, indigentes e internas.

El sindicado no podrá invocar como circunstancias atenuantes el estado emotivo, el arrepentimiento eficaz, la preterintencionalidad o la confesión espontánea.

Además, establece que el patrono debe otorgar una licencia laboral no menor de 5 días ni mayor de 30 a las agraviadas para atender asuntos relacionados con su seguridad personal y protección de sus bienes. No observar este precepto podría costarle a la empresa multas de entre Q6 mil quetzales y Q12 mil quetzales.

El anteproyecto contempla que cuando un sindicado pague una medida sustitutiva, el monto sea otorgada a la agraviada.

Dora Amalia Taracena, coordinadora de la Convergencia Cívica de Mujeres, hace cuentas que hay tres propuestas de leyes contra la violencia, algunas de ellas con dictamen favorable como la del femicidio, pero que no terminan de aprobarse. «La bondad de esta ley es que tipifica todas las formas de violencia en contra de la mujer», reflexiona.

PENAS ENDURECIDAS

La Iniciativa plantea también el endurecimiento de las penas para quien cometa violencia contra las mujeres:
– Violencia física: de 3 a 10 años.
– Violencia sexual, incesto, explotación, violación sexual, abuso, mutilación del cuerpo de las mujeres: de 6 a 12 años. De seguir de manera continuada, se aumentará la pena una tercera parte.
– Violencia psicológica de 2 a 8 años cuando no constituya un hecho grave.
– Violencia económica contra las mujeres: de 2 a 8 años.
– Acoso y hostigamiento sexual: de 2 a 6 años.
– Violencia institucional: de 2 a 5 años.
– Violencia política: de 2 a 5 años.
– Femicidio: de 25 a 50 años.

Este endurecimiento no es gratuito y responde al real incremento de la violencia hacia las mujeres en los últimos años, de acuerdo con las cifras de muertes:

En el año 2002, la tasa de mujeres asesinadas era de 5.52 por cada 100 mil. Se incrementó a 8.66 en 2004. Y llegó a 10 la tasa mujeres asesinadas por cada 100 mil, en 2005. En suma, 1 mil 188 mujeres fueron asesinadas entre 2001 y 2007 en Guatemala.

* Periodista integrante de la Red Internacional con Visión de Género.

07/CP/GG

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido