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ILE en Argentina: cuando el plan es obstaculizar

Por Marcela Espíndola

La familia de una joven discapacitada santiagueña pidió esta semana la interrupción legal de su embarazo (ILE), producto de una violación. A pesar de que el caso encuadra en el Artículo 86 del Código Penal argentino, los médicos esperan que la Justicia convalide la práctica.

Este es el primer caso de aborto no punible en la provincia de Santiago del Estero, pero repite la fórmula de otros registrados en el país: la interpretación restrictiva de la ley argentina.

En exclusivo, Artemisa Noticias presenta este caso en el que se demuestra una vez más los obstáculos que deben sortear las mujeres para ejercer sus derechos.

En este caso de la joven discapacitada, la familia pidió la ILE, con base en el Código Penal, que indica claramente los procedimientos médicos para la práctica abortiva, pero las y los efectores de salud (el personal médico) de la provincia pidieron que fuera la Justicia quien autorizara la práctica médica.

Este sería el primer caso de aborto no punible, conocido públicamente, en la conservadora provincia de Santiago del Estero.

La joven mujer, de 22 años, tiene un retraso psicomotor severo, no puede comunicarse, no puede ubicarse en el tiempo y en el espacio, se autoagrede y rechaza todo tipo de contacto físico. Por vivir desde siempre en un inhóspito paraje rural del interior santiagueño, con escasos recursos económicos y sociales, su familia nunca pudo brindarle ningún tipo de estimulación que le permita valerse por sí misma.

A mediados de enero pasado, la hermana de la mujer denunció ante la policía local la violación (actualmente el Juzgado de 3º Nominación en lo Criminal a cargo de Jorge Salomón investiga el o los autores) y pidió al cuerpo médico de un hospital cercano que se le realice un aborto no punible, tal como lo contempla el Código Penal.

Ante la imposibilidad técnica, esbozada por las y los efectores públicos de practicarle un aborto, se trasladó a la joven a la capital santiagueña para su atención.

Este sería el principio de una serie de obstáculos que se le fueron presentando a la familia de la joven, que ya cursa la doceava semana de gestación. Al llegar a Santiago capital, los médicos pidieron, entre otras cosas, una orden judicial que autorice el aborto, un certificado de discapacidad expedido por una junta provincial de discapacidad y la historia clínica original, requisitos que dilatan los tiempos del proceso.

En exclusiva para Artemisa Noticias Miriam Nallar, abogada patrocinante de la familia, relató que »La joven no tiene conciencia de lo que le está pasando a su cuerpo, no puede procurarse los cuidados elementales para su propia persona y toda esta situación, agravada por la extrema pobreza y el aberrante hecho de la que fue víctima, la han colocado en un total estado de indefensión».

Así también lo especifica el escrito formal presentado este martes por la letrada ante la Justicia de Familia, que solicita al servicio de salud pública cumpla con los requisitos del Código penal argentino.

Según establece el Artículo 86, inciso 2o, de dicho código, el profesional de la salud y la mujer no incurren en delito de aborto »cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota (sic) o demente (en este caso se necesita el consentimiento de su representante legal).

ALTERACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

»Nos hemos chocado aquí con otras cuestiones que no hacen al normal procedimiento, como la objeción de conciencia, las creencias religiosas, las interpretaciones restrictivas, etcétera, cuando ése no es el espíritu del texto que dejaron nuestros legisladores», enfatizó Nallar.

En cambio para Silvia Borsellino, representante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito en Santiago, «las condiciones de acceso a garantías de derecho de las mujeres está mediado por el nivel de vulnerabilidad y debilidad que el procedimiento que dicta el Código Penal tiene, a pesar de estar explícito.

Este caso es parte de este concepto de fragilidad. En las condiciones que se presenta, con los agravantes de pensar en el delito del que es víctima, el sistema prolonga y demora una decisión que la revictimiza a ella y a su familia».

A pesar del oscuro panorama, las organizaciones feministas que acompañan a la mujer son optimistas: »es muy importante que ellas hayan solicitado ayuda para ser acompañadas. Si bien vienen de un lugar con muy escasa comunicación con los centros urbanos mas próximos, pero han podido registrar en algún punto el derecho que las contiene.

Por eso –aclara Borsellino– el Estado provincial debe responder a la decisión de la familia para el cumplimiento de derechos, y no debe obviar ninguna responsabilidad. Creo que este es el camino, entender la responsabilidad de cada persona, como ciudadanas y ciudadanos organizados y el Estado como garante de los derechos de las mujeres».

Hasta el cierre de esta edición, Artemisa Noticias intentó infructuosamente comunicarse con las autoridades sanitarias de la provincia, quienes, según dijeron las y los asistentes, »estaban ocupados con otros casos».

EXPERTOS EN DILACIONES

El objetivo de reglamentar las normas de procedimiento para garantizar el acceso de las mujeres a las prácticas de aborto habilitadas por el Código Penal de la Nación ha desvelado a las y los legisladores y funcionarios sensibles con la temática y al propio movimiento feminista, quienes no han logrado aún consensuar una fórmula.

Si bien el Código Penal de la Nación señala las circunstancias en las que el aborto puede llevarse a cabo sin cometer delito, en la práctica las y los médicos, por miedo o por ignorancia, se convierten en los principales obstaculizadores para el ejercicio del derecho al aborto legal.

GUÍA TÉCNICA

En los últimos días de la gestión del ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, se aprobó la distribución de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No punibles (ANP), que regula las situaciones previstas por el Artículo 86 del Código Penal de la Nación en los casos en los que se autoriza el aborto eximiendo de pena al médico y a la mujer que lo llevan adelante. Sin embargo, la distribución se mantiene frenada ya que la nueva titular de dicha cartera Graciela Ocaña dice que el protocolo permanece »en estudio».

El objetivo de la Guía fue establecer los procedimientos para la provisión de los abortos permitidos por el Artículo 86 del Código Penal argentino y estandarizar los procedimientos clínicos y quirúrgicos para la provisión del ANP dentro del sistema de salud. Está destinado a todas las mujeres que soliciten la realización de un aborto legal en un servicio de salud y los profesionales responsables de garantizar esta práctica.

Según esta guía, »cualquier imposición de exigencias adicionales, tales como autorización de más de un profesional de la salud, revisión o autorización por auditores, comités de ética, jueces u operadores jurídicos, períodos y listas de espera, y demás trámites que puedan representar una carga para la mujer, representarán una violación del derecho de la mujer a acceder al aborto en los casos permitidos por la ley».

Dice también: «Condicionar la realización de un aborto legal a la obtención de autorizaciones adicionales vulnera el derecho de las personas a la autodeterminación e incrementa el riesgo para la salud. El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional».

Otro intento fue el proyecto de reforma al Código Penal (conocido como proyecto »César», por su autora Nora César) impulsado en el 2008 por legisladoras y legisladores nacionales oficialistas, que buscaba clarificar la redacción del Artículo 86. El proyecto fue frenado el 18 denoviembre pasado, justo en el momento en que iba a pasar al recinto legislativo para su tratamiento.

EL PELIGRO DE REPETIR

En noviembre de 2008, el Estado nacional argentino reconoció ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el incumplimiento de la legislación vigente en materia de aborto. El Estado había sido denunciado por el caso conocido como LMR de Guernica, (una joven con discapacidad mental y violada por su tío a la que se le negó el acceso a un aborto no punible en el sistema sanitario oficial y que fuera obligada a recurrir al circuito clandestino).
»La demanda demostró que la acción del Estado en el caso de LMR no fue un hecho aislado, sino que corresponde a un patrón de violaciones», decía en declaraciones al diario Página 12 Estela Díaz, integrante de Acción por los Derechos de las Mujeres (ADEM) y del equipo que presentó la demanda.

Para discutir la reparación integral de la niña y, fundamentalmente, las medidas de no repetición, es quefunciona una mesa de diálogo con representantes del Estado Nacional, de la provincia de Buenos Aires y las peticionantes (el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar de Rosario), la Asociación Civil por el Derecho a Decidir (CDD de Córdoba), y el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem). La idea es redactar propuestas legislativas, de programas y políticas a los fines de garantizar aspectos relacionados a violencia de género y salud reproductiva.

09/ME/GG

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