Inicio Impunidad de la pornografía infantil

Impunidad de la pornografía infantil

Por Lucero Saldaña

La dimensión internacional de Internet y algunas de sus características como el uso masivo, la descentralización, la ausencia de territorialidad, el automatismo… suponen serios obstáculos a la hora de regular jurídicamente su utilización. Según las diferentes corrientes jurídicas-penales, el estatuto jurídico de Internet no puede ser abordado desde una perspectiva nacional, sino que requiere soluciones de carácter internacional.

Cada usuario puede pasar de ser consumidor a convertirse en difusor de contenidos, esto genera la complejidad jurídica que suscita Internet, las múltiples vías de introducir materiales en la Red crean una situación en la que todo se lleva a cabo de una manera masificada y difusa. Este factor dificulta la persecución de la pornografía infantil a la hora de probar el delito o de identificar a los autores.

En ese sentido, el Consejo de la Unión Europea aprobó una resolución, en 1997, sobre contenidos ilícitos en Internet. Ese texto insta a los Estados miembros a «estimular y favorecer sistemas de autorregulación que incluyan organismos representativos de los proveedores de servicios y de los usuarios de Internet». Incriminar la producción, distribución, comunicación, importación, exportación y posesión de pornografía infantil, incluida la pseudopornografía, a través de Internet, la armonización internacional sobre el límite de edad en la conceptualización de los menores y sobre la definición de pornografía infantil en Internet, así como el desarrollo de programas similares a los antivirus, que permitan filtrar o bloquear la pornografía a través de los proveedores de servicio, mediante una base de datos central actualizada.

El Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía de la Convención sobre los Derechos del Niño estableció la pornografía infantil como toda representación, por cualquier medio, de menores dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un menor con fines primordialmente sexuales. En 2001, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño estableció que el término «niño» es aplicable a cualquier menor de 18 años, a no ser que la legislación de cada país miembro determine lo contrario. También estableció que la pena máxima de privación de libertad por esos actos no sea inferior a cuatro años.

Generalmente no se incrimina la denominada pornografía técnica, aquella protagonizada por mayores de edad que aparentan ser menores, esto se debe a que las leyes se refieren a la utilización del menor y no la creación de material calificable como pornografía relativa a menores. La transmisión de contenidos ilícitos o nocivos en Internet, suscitan la imperiosa necesidad de buscar soluciones jurídicas que permitan conjugar los derechos de los usuarios, libertad de información, anonimato, confidencialidad, seguridad, con la preservación de derechos que pueden afectar a otros colectivos respecto a la propia imagen, privacidad, dignidad humana, protección al menor…

Las limitaciones legislativas de varios países respecto a la pornografía infantil permiten a miles de personas llevar a cabo prácticas delictivas con menores con total impunidad. Por eso la efectividad de la persecución penal del tráfico de pornografía infantil en la Red no depende exclusivamente de la tipificación de conductas en el Código Penal. La propia idiosincrasia del medio y sus particularidades hacen necesario un tratamiento específico.

A pesar de que en nuestro país se aprobaron varias medidas en las que se incluye el delito de la pornografía infantil, el negocio es cobijado por diversas redes, corrupción e ineficacia de las autoridades que las hacen responsables de miles de víctimas y testigos de delitos graves, la estigmatización y revictimización sistemática de quienes denuncian son causas de la no denuncia, por consiguiente los delincuentes aprovechan esta inseguridad y desconfianza para inhibir a las víctimas. Este es el alimento de la impunidad.

*Senadora Lucero Saldaña. [email protected]

05/LS/GM

Este Web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecerle una mejor experiencia y servicio. Al navegar o utilizar nuestros servicios el usuario acepta el uso que hacemos de las cookies. Sin embargo, el usuario tiene la opción de impedir la generación de cookies y la eliminación de las mismas mediante la selección de la correspondiente opción en su Navegador. En caso de bloquear el uso de cookies en su navegador es posible que algunos servicios o funcionalidades de la página Web no estén disponibles. Acepto Leer más

-
00:00
00:00
Update Required Flash plugin
-
00:00
00:00
Ir al contenido