Inicio Insuficiente legislación y escasa protección contra Trata y ESCI

Insuficiente legislación y escasa protección contra Trata y ESCI

Por Redaccion

Uno de los temas del III Congreso Mundial para enfrentar la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI), que se realiza en Brasil del 25 al 28 de este mes, es el de las dificultades que tienen las víctimas de este flagelo, en prácticamente todos los países del planeta, para que accedan a la justicia y también la relación de estos procesos con los derechos de niñas, niños y adolescentes, informó en un comunicado Infancia Común.

Al respecto, Diana González Perrett, de la Oficina Internacional Católica de la Infancia (BICE), advierte que la Convención de Derechos del Niño tuvo «importantísimos efectos en las legislaciones de América Latina», ya que prácticamente todos los países llevaron a cabo reformas relativas a la niñez y la adolescencia para proteger los derechos vulnerados en el ámbito civil o de la jurisdicción de los juzgados de familia. Sin embargo, únicamente Venezuela y Brasil también modificaron su legislación para incidir en el área penal.

Es por ello que las y los menores de 18 años víctimas de violencia sexual en este territorio no cuentan con garantías para un efectivo acceso a la justicia. La misma Diana González advierte sobre el subcontinente: «Las niñas, niños y adolescentes son quienes más barreras deben sortear en los estrados judiciales: las condiciones de edad, los prejuicios en relación a la sexualidad, la necesidad de protección frente a represalias y, en algunos casos, incluso respecto de las personas que aparecen como encargadas del cuidado».

Esto se demuestra con la ausencia de situaciones de explotación sexual comercial que llegan a la justicia. González advierte que «los operadores de justicia tienden a responder a las demandas de las personas adultas que ‘ostentan’ la patria potestad aún contra los derechos de niñas, niños y adolescentes.» Este hecho puede considerarse una forma de violencia accionada por el propio Estado, por acción, omisión o complicidad, como señala la experta en su «Documento sobre legislación comparada en 10 países de América del Sur y Costa Rica».

MÉXICO

Margarita Griesbach, de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI), advierte al respecto que en México la adecuación de los tipos penales que han hecho las y los legisladores en los dos últimos años para el combate a la trata de personas y la explotación sexual comercial infantil son hasta ahora insuficientes, ya que no existen mecanismos que garanticen la protección de las víctimas, de manera que excluyen o impiden que éstas denuncien o participen en la indagatoria y el proceso penal.

Si bien toda víctima de trata y de explotación sexual requiere atenciones especializadas, esto es particularmente cierto en casos de víctimas menores de 18 años. Según Griesbach, «La extrema vulnerabilidad que caracteriza a las víctimas de estos delitos y la complejidad psicológica y social implícita en los delitos sexuales en general, requieren de un trato especial que facilite la participación de la víctima y garantice su protección a través del proceso.»

El problema radica en que, en la actualidad, la adecuación procesal y la protección a víctimas se limita a las facultades que el Ministerio Público y el juez pueden, discrecionalmente, aplicar. Es decir, la legislación vigente no indica qué medidas se deben tomar ante situaciones particulares. Incluso carecemos de programas y políticas que permitan a las autoridades operativizar medidas especiales.

Según Griesbach, «Reconocer la atención especial que requiere la infancia para hacer efectiva su garantía de acceso a la justicia implica, en primer lugar, la adecuación procesal necesaria para que la niña o el niño pueda interactuar con el sistema de justicia.

Dicha adecuación deberá considerar fundamentalmente las características cognitivas, emocionales y de desarrollo moral de la infancia. Sus implicaciones son tanto para las condiciones en las que el menor de edad participa directamente en el proceso, como la interpretación y valoración que las autoridades hacen de su participación.»

Si en realidad se quiere enfrentar la explotación sexual infantil, es indispensable una reforma legislativa que aclare contundentemente las obligaciones de las autoridades con relación a la protección a víctimas y que determine con precisión el tipo de medidas que deben tomarse.

Para esto deben considerarse las características comunes en la población infantil y adolescente explotada sexualmente: riesgos de recaptación o reinserción en las redes de explotación y trata; riesgos de amenazas o amedrentamiento para participar en el proceso; dependencia económica hacia las actividades relacionadas con la explotación y riesgo para testigos o familiares de las víctimas.

En este momento, se encuentra en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), informó la experta, una «Iniciativa para reformar el Código de Procedimientos Penales, el Código Penal y la Ley de atención y apoyo a las víctimas del delito», elaborada por el Diputado Agustín Castilla, que parte de todas estas consideraciones para crear las condiciones que garanticen a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales, el derecho a la justicia.

Aprobarla, afirma la experta, significará poner al Distrito Federal a la vanguardia de las legislaciones latinoamericanas y, con ello, avanzar en el combate eficaz a la explotación sexual comercial infantil.
08/GG

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