Inicio Necesarios, nuevos paradigmas para proteger a las familias

Necesarios, nuevos paradigmas para proteger a las familias

Por Hypatia Velasco Ramírez

Es necesario sentar nuevos paradigmas para la protección de las familias y de las y los menores de edad, pues aunque ha evolucionado el derecho familiar, «de una forma tal que ya tenemos varios estados que han aprobado códigos de procedimientos en materia familiar», aún falta mucho por recorrer y aprender, aseguró la abogada Karina Gómez Frode, catedrática de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Para lograrlo y como parte de la democracia, que más que representativa debe ser participativa, debe haber un diálogo entre las asociaciones, la academia y las y los abogados postulantes para mejorar la administración de la justicia familiar y que se den procesos justos y rápidos, «ante tanta conflictiva familiar», dijo la abogada durante la Jornada de Actualización Jurisprudencial que se llevó a cabo el pasado 29 de mayo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

En el pasado «no nos habíamos dado cuenta de la relevancia y trascendencia de lo familiar», argumentó Gómez Frode.

Los paradigmas a los que se refirió tienen que ver en parte con suprimir, en el caso de divorcio necesario, un tema importante para la justicia familiar: el concepto de cónyuge inocente y cónyuge culpable.

Así sucedió con la sentencia 949-2006, en la cual la SCJN hizo la revisión del Artículo 310 del Código Civil de Aguascalientes pues «atinadamente a través de un estudio determinó declarar dicho Artículo inconstitucional y en contra de lo establecido en el Artículo 4 constitucional».

Lo anterior, ya que el Artículo 310 disponía que si se trabajaba en un divorcio necesario y la cónyuge inocente era mujer entonces tenía derecho a la pensión alimenticia siempre y cuando viviera honestamente y no contrajera nuevas nupcias, aún cuando vivir honestamente es un concepto completamente subjetivo, señaló.

Mientras que si el juez determinaba que el cónyuge varón era inocente, entonces tendría derecho a pensión alimenticia si demostraba que se encontraba incapacitado para trabajar y no contaba con los bienes para subsistir.

Por ello, la Corte hizo un análisis y en contradicción de tesis determinó que el Artículo 310 del Código Civil de Aguascalientes es anticonstitucional.

Las mujeres «queremos que se nos trate igual y si hay disposiciones como éstas donde al cónyuge inocente si es mujer se le trata de una manera y si es hombre se le trata de otra es algo inadmisible».

Aún existe una diferencia terrible entre el ingreso que reciben las mujeres y los hombres, pues seguimos teniendo un trato desigualdad, dijo. Sin embargo eso no debe determinar que la población femenina admita que haya una normatividad que nos trate de manera distinta a ambos géneros, aseguró Gómez Frode.

PENSIÓN Y PATRIA POTESTAD

Asimismo, celebró que el Artículo 444 de nuestros Código Civil, que tienen que ver con la patria potestad y la pensión alimenticia, haya sufrido modificaciones desde el año 2000, cuando se estableció el hecho de que la pérdida de la patria potestad procedía por el incumplimiento reiterado al pago de la pensión alimenticia.

Y es que, a decir de Gómez Frode, entonces algunos jueces determinaba que el incumplimiento reiterado era de tres meses, otros que era de un año y otros dos años, hasta que Suprema Corte decidió establecer una certeza jurídica, en la que estableció que son 90 días los que deben transcurrir. Y aunque el deudor alimentario pague parcialmente la pensión alimenticia, procederá la perdida de la patria potestad si no se pone al corriente.

También, dijo, «es importante que la Corte haya determinado que para que proceda la pérdida de la patria potestad debe estar fijada previamente la pensión alimenticia, así como su cuantía»

Gómez Frode señaló que para que haya mejoras en jurisprudencia familiar, como las anteriores, debe haber una democracia con mucho diálogo pues, citando las palabras del ministro José Ramón Cossío Díaz, no todas las determinaciones que toma la Corte son las correctas «pero por eso está la sociedad civil, las y los profesores y las y los abogados postulantes para seguir trabajando en la mejoría de nuestras instituciones», finalizó.

07/HVR/GG

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