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Presenta PRD demanda administrativa contra Soberanes

Por María de la Luz Tesoro

La fracción parlamentaria del PRD en la Cámara de Diputados presentó, ante los órganos internos de vigilancia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) una demanda administrativa por el mal desempeño de las funciones de su titular.

En el caso del Ombudsman pide la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, debido a que violó los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia que rigen la función pública.

La diputadas federales del PRD, Alliet Bautista Bravo y Aleida Alavéz Ruiz, sostuvieron que de proceder la demanda administrativa en contra del Ombudsman nacional se haría acreedor a una amonestación privada o pública; a la suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor a tres días, ni mayor a un año; así como a la destitución del puesto; sanción económica o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

En la presentación de hechos, las legisladoras señalan que a partir de que inició el conflicto social en el estado de Oaxaca, en mayo de 2006, la CNDH ha recibido 1343 quejas por violaciones a los derechos de libertad de expresión, de información, a la integridad física y psicológica, a la propiedad, la legalidad y seguridad jurídica, la seguridad pública, la vida y a la educación.

Continúan que el pasado 26 de abril el periódico Excélsior publicó un reportaje en el que señala que el titular de la CNDH, José Luis Soberanes, adelantó a la Secretaría de Gobernación el Informe Especial sobre Oaxaca para que lo conociera y le hiciera llegar sus comentarios, nueve días antes de presentarlo ante legisladores y medios de comunicación.

Asimismo, comentan que en la nota se señala que el titular de la CNDH proporcionó información que en ese momento era confidencial, a efecto de que los titulares de las Secretarías de Gobernación y Seguridad Pública hicieran las observaciones pertinentes, pese a que el Artículo 102, Apartado b de la Constitución señala que dicho organismo cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonios propios.

También indica que la CNDH tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que amparan el orden jurídico mexicano.

Las legisladoras Alavéz Ruiz y Alliet Bautista consideraron que la conducta descrita por el presidente de la CNDH es constitutiva de responsabilidad administrativa, que el órgano interno de control de la misma deberá determinar y sancionar.

ADMISIÓN DEL RECURSO

Por otra parte, tras de considerar que existe identidad de las normas generales impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Procuraduría General de la República, y con fundamento a lo dispuesto por el Artículo 69, primer párrafo de la Ley reglamentaria en la materia, el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano dio entrada al recurso de controversia.

Explica que en su acción de inconstitucionalidad, el presidente de la CNDH solicita la declaración de invalidez de: «Reforma a los artículos 144, 145, 146 y 147 del Código Penal para el Distrito Federal, la adición del tercer párrafo al artículo 16 Bis 6 y la adición del artículo 16 Bis 8, a la Ley de Salud para el Distrito Federal, realizadas mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de abril de 2007? la invalidez extensiva del artículo 148 del Código Penal para el Distrito Federal y del artículo 16 Bis 7 de la Ley de Salud para el Distrito Federal».

En cuanto a la acción de inconstitucionalita promovida por la PGR ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el viernes 25 presente mes, en contra del decreto de reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal y a la Ley de Salud, ambos del Distrito Federal, la presidencia del Alto Tribunal la turnó al ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en virtud de que tiene «conexidad con la acción presentada por la CNDH, debido a que las dos demandas impugnan el mismo decreto».

07/MLT/GG

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