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Proceso de trabajo del Protocolo de Estambul

Por Lourdes González

La tortura es una práctica reprobable que merece la más alta condena, ya que atenta contra la dignidad del ser humano, poniendo en riesgo su integridad física, psicológica, emocional y, en algunos casos, su vida.

En 1996, con la participación de más de 75 expertos de 40 organizaciones, representando 15 países, surge el Protocolo de Estambul, como un instrumento para prevenir la tortura y malos tratos, y promover la rendición de cuentas.

El Protocolo de Estambul o Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, fue adoptado en 1999 por la Organización de las Naciones Unidas, como directriz para la investigación y documentación efectivas de casos de tortura y maltrato en el mundo entero.

De acuerdo con el documento que muestra la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su portal de Internet, los objetivos de la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes son los siguientes.

Aclarar los hechos y establecer, reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias, determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos, facilitar el procesamiento y, cuando convenga, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación.

Así como demostrar la necesidad de que el Estado ofrezca plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.

El Protocolo de Estambul proporciona pautas para hacer eficaz la investigación y documentación de casos de torturas y malos tratos.

Cuando se utilizan de manera apropiada, sus estándares internacionales ayudan a peritos forenses a evaluar el grado de correlación entre los hallazgos médicos y los alegatos de abusos, así como comunicar efectivamente las interpretaciones de los hechos al Poder Judicial y otras instancias de procuración de justicia.

No obstante, el documento también puntualiza que la falta de evidencias físicas y/o sicológicas en una evaluación médica no excluye la posibilidad de que haya existido tortura o maltrato.

El Protocolo puntualiza que los Estados velarán porque se investiguen con prontitud y efectividad las quejas o denuncias de torturas o malos tratos. Incluso cuando no exista denuncia expresa, deberá iniciarse una investigación si existen otros indicios de que puede haberse cometido un acto de tortura o malos tratos.

EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Los investigadores, que serán independientes de los presuntos autores y del organismo al que éstos pertenezcan, serán competentes e imparciales. Tendrán autoridad para encomendar investigaciones a expertos imparciales, médicos o de otro tipo, y podrán acceder a sus resultados.

Los métodos utilizados para llevar a cabo estas investigaciones tendrán el máximo nivel profesional y sus conclusiones se harán públicas.

La autoridad investigadora tendrá poderes para obtener todos los datos necesarios para la investigación. Sus familias serán protegidas de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación que pueda surgir a resultas de la investigación.

Los presuntos implicados en torturas o malos tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los querellantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones.

Además, las presuntas víctimas de torturas o malos tratos y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación, y tendrán derecho a presentar otras pruebas.

En un plazo razonable, se redactará, un informe detallado de la investigación y las conclusiones y recomendaciones basadas en los hechos determinados y en la legislación aplicable. El informe se publicará de inmediato.

En septiembre de 2003, la Procuraduría General de la República (PGR) firmó, de manera conjunta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el acuerdo para aplicar en sus investigaciones sobre tortura el Protocolo de Estambul.

06/LG/LR/CV

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