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Propone diputada federal tipificar feminicidio como un delito

Por Redaccion

Mientras no se regule en la norma penal mexicana la existencia del feminicidio como delito y tipo penal autónomo, el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia para las mujeres será inviable, advirtió la diputada del Partido Socialdemócrata, Marina Arvizu Rivas, quien propuso su tipificación en el Código Penal Federal como delito con una pena de 40 a 60 años de prisión.

Al presentar ayer ante el pleno de la Cámara de Diputados dicha iniciativa para modificar los artículos 31, 31 bis y 34, el título Vigésimo Primero, delitos contra la vida y la integridad corporal,del Código Penal Federal, para quedar delitos contra la vida, la integridad corporal y por razones de género, la legisladora feminista consideró necesario lo anterior para visibilizar el contexto en el que ocurren los asesinatos de mujeres.

Indicó que la iniciativa propone reformas con la intención de proteger en mayor medida a la víctima del delito y garantizar la reparación del daño moral a las víctimas indirectas del feminicidio.

Y la modificación también del Capítulo Tercero de dicho título, Reglas comunes para lesiones y homicidio, para quedar Reglas comunes para lesiones, homicidio y feminicidio.

Se adiciona el Capítulo Cuarto bis, bajo el rubro de feminicidio, en dicho título los artículos 323 bis y 323 tercero, se deroga el Artículo 310 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 31. La reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.

[…] no se considerará como reparación del daño los apoyos psicoemocionales o económicos que otorgue la administración pública federal o estatal y que atiendan a disminuir el impacto del delito.

DEFINICIONES

En su Artículo 322 bis. Para los efectos de feminicidio, la iniciativa señala que se entenderá por:

I.- Misoginia: toda aversión y rechazo a la mujer, por el simple hecho de serlo que conlleva discriminación verbal, física o psicoemocional hacia ésta.

II.- Odio. El sentimiento de destrucción, repulsión, por la condición o situación específica del pasivo.

III.- Lesiones infamantes: El daño físico o mutilación corporal cuya visibilidad y exposición pública genera indignación, estupor, repulsión, induzca o produzca al miedo, independientemente de que se presente o no en zonas genitales.

IV.- Postvictimización.- El diseño de la escena del crimen que cause asombro, indignación e impacto psicoemocional a través de degradar el cuerpo del pasivo, incluyendo el arroyo del cuerpo en lugar público.

FEMINICIDIO

En su Capítulo IV bis. Feminicidio, dice la iniciativa:

Artículo 323 bis.- Comete el delito de feminicidio el que priva de la vida a una mujer mediante cualquiera de las conductas o bajo algunas de las circunstancias siguientes:

Se realicen actos de misoginia o de odio; haya construido una escena delictiva denigrante y humillante contra el pasivo para su postvictimización.

Infrinja lesiones infamantes y en zonas genitales o en ambas que evidencien un trato degradante y destructivo hacia el cuerpo del pasivo.

Exista la intención o selección previa de realizar un delito sexual, independientemente de que se cometa o no.

Existan con antelación a la comisión del delito, indicios preconstituidos de algún tipo de violencia familiar.

Cuando la elección del pasivo sea a partir de su preferencia sexual hacia personas de su mismo sexo y cuando el pasivo sea trabajadora sexual o preste sus servicios en bares o centros nocturnos.

Al que cometa delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión, independientemente de las acciones que correspondan por la comisión de otros ilícitos, estas penas podrán ser disminuidas con base en el principio de oportunidad que establece el Código Federal de Procedimientos Penales en vigor.

En los artículos transitorios establece que será la Procuraduría General de la República la encargada de emitir el protocolo para la acreditación del delito de feminicidio con las diligencias ministeriales respectivas para su debida integración, conformándose un comité de análisis y revisión donde se incluyan al menos a seis organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la defensa de este ilícito (feminicidio).

EL FEMINICIDIO Y SUS MEDIOS DE COMISIÓN

La legisladora Marina Arvizu explicó que con el feminicidio se sanciona la pérdida de la vida de una mujer. Los medios de comisión y la conducta desplegada van desde la misoginia o el odio a las mujeres, hasta la construcción de escenas del crimen que busquen impactar, humillar y degradar aún después de la muerte, a las mujeres.

«Esto hace una gran diferencia del resto de los homicidios y debe ser una tarea del legislador reconocerlo y del juzgador sancionarlo».

Señaló que las lesiones infamantes y en zonas genitales que van más allá de generar un dolor, se encaminan hacia la destrucción del cuerpo, incluso algunas no relacionadas directamente con la pérdida de la vida, como en el caso de las mutilaciones, quemaduras o mordeduras.

Observó ante los legisladores que este tipo de lesiones no se aprecia en otros tipos penales ya que conllevan la intención de humillar, degradar y en cierto modo dijo, constituyen una forma de tortura.

Criticó el hecho de hablar de «crímenes pasionales» para referirse a estos asesinatos contra mujeres, o desmerecerlos cuando ocurren a manos de parejas o esposos «la pasión no asesina, el odio sí», dijo.

TIPOLOGÍA DEL FEMINICIDIO

La legisladora se refirió a la tipología del feminicidio que hizo la doctora Julia Monárrez, del Colegio de la Frontera Norte para el caso del feminicidio en Ciudad Juárez y que reconoce que a las mujeres también se las mata por la actividad que desempeñan o por su preferencia sexual.

«Ellas son bailarinas, meseras o trabajadoras sexuales, aunque agredidas porque son mujeres, lo que las hace aún más vulnerables es la ocupación estigmatizada que desempeñan. La justificación de la extrema violencia contra estas mujeres es porque son una desviación de la normatividad femenina, son mujeres malas, que ocupan los espacios proscritos».

NECESARIO ARMONIZAR LEGISLACIÒN

En su exposición de motivos, la legisladora feminista consideró necesaria una nueva justicia penal en el país que debe traer aparejadas reformas estructurales en la normativa penal y que incluya conceptos novedosos y principios jurídicos desde una perspectiva de género y de derechos humanos.

Enfatizó que pese a que en la norma jurídica neutra del homicidio se ha perseguido jurídicamente a quien ha privado de la vida a una mujer, este tipo penal no visibiliza el contexto en el que ocurren estas muertes y por tanto no existe una verdadera política para combatir este delito.

Si bien la legisladora reconoció que el tema del feminicidio ha sido muy polémico en nuestro país –pese a la dimensión que ha cobrado tras 15 años de asesinatos de este tipo contra mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua– es necesario incluirlo como tipo penal.

En este sentido recordó que ésta ha sido una discusión teórica y jurídica a nivel internacional «donde los movimientos de mujeres en un reclamo absolutamente legítimo, necesario y justo, han clamado su tipificación y su sanción».

La legisladora del Socialdemócrata consideró que «es momento de lograr la armonización jurídica que permita ver la muerte violenta de mujeres y en el ánimo de protección a uno de los bienes jurídicos más importantes como lo es la vida, se combata la impunidad y se adecúen las normas penales con un nuevo tipo penal» que permita sancionar a quienes atenten contra la vida de las mujeres.

«La tipificación del feminicidio permite el ingreso de un nuevo concepto que renovará el proceso de justicia acorde a los principios que deben prevalecer en un sistema de justicia penal», dijo.

Definió el feminicidio como el asesinato de mujeres y niñas por hombres por el hecho de ser mujeres y que tiene que ver con la relación inequitativa entre los géneros, la estructura de poder, el control de los hombres sobre niñas y mujeres, los motivos a los que se recurre para justificar el asesinato.

Los actos violentos que se ejercen sobre el cuerpo de la víctima, la relación con el victimario, los cambios estructurales de la misma sociedad, la falta de investigación y procuración de justicia por parte de quienes se encargan de impartirla, así como la complicidad o responsabilidad del Estado, son todos componentes del feminicidio, enfatizó la legisladora.

DERECHO INTERNACIONAL

Marina Arvizu recordó los tratados y convenios internacionales signados por nuestro país en materia de derechos humanos y de derechos humanos de las mujeres, como la Convención para Eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Belém Do Pará. Y recordó también cómo el Comité de expertas de la CEDAW ha solicitado al Estado mexicano tipificar el feminicidio como delito.

Mencionó que no basta el reconocimiento internacional que se ha dado al tema con la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación en febrero de 2001 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que además incluye un capítulo amplio de violencia feminicida, sino que es necesario reconocer los extremos de esta violencia que es la que priva de la vida a las mujeres.

Observó una ausencia de perspectiva de género en la norma jurídica y por lo tanto no se legisla con esta perspectiva ni transversalización, lo que se traduce en una falta de definición expresa de la igualdad constitucional entre mujeres y hombres prevaleciendo normas que contravienen los estándares internacionales de derechos humanos.

08/LGL/GG

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