Inicio Proponen que reclusas vivan con hijas e hijos hasta los 6 años

Proponen que reclusas vivan con hijas e hijos hasta los 6 años

Por Gladis Torres Ruiz

Una iniciativa orientada a reformar los artículos 3 y 6 de la Ley de Readaptación Social para que las hijas e hijos de internas, permanezcan con ellas hasta los seis años de edad, cuando así lo determine el personal capacitado, y con opinión de la madre, fue presentada por las diputadas María Aguirre Maldonado, Teresa Incháustegui y el diputado Jaime Cárdenas.

En un comunicado, la diputada María Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), argumentó que estas modificaciones son necesarias porque en la legislación no existe la regulación que indique las condiciones y la temporalidad en las que se atenderá a las hijas e hijos de madres que purgan alguna sentencia.

Además de que es necesario modificar los modelos bajo los cuales son construidos los penales mexicanos, ya que de las 446 cárceles que hay en México, sólo 12 son para albergar a mujeres. El resto, únicamente cuenta con un anexo para la población femenina.

«Se calcula que existen 7 mil 543 mujeres purgando alguna condena en las cárceles mexicanas, y alrededor de 33 mil 498 niñas y niños son hijos de mujeres reclusas». Menores de edad que carecen de condiciones y espacios necesarios que les garanticen un desarrollo armónico e integral para poseer los elementos necesarios para alcanzar un mejor futuro, enfatizó.

El objetivo de las modificaciones es salvaguardar los derechos de la niñez e implementar los espacios para que las mujeres convivan de forma más segura, adecuada y continua con ellos, lo cual les ayudará a tener un mejor proceso de reinserción social.

«Es responsabilidad del Estado mexicano proveer lo necesario para velar por los derechos humanos de las niñas y los niños mexicanos en su totalidad, sin distinción alguna, así como de los de sus madres», enfatizó.

La iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 y 6 de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados va firmada también por la diputada Teresa Incháustegui Romero del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Fernando Cárdenas Gracia del Partido del trabajo (PT).

Así en el Articulo 3º quedaría establecido: de la siguiente manera: «… el Ejecutivo federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas a fin de establecer que las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas dispondrán de los espacios correspondientes para asegurar su desarrollo integral, incluyendo los servicios de alimentación, salud y educación, hasta los 6 años de edad…»

Mientras que en el Artículo 6º, se indica que «… las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres y tendrán la infraestructura, información y personal capacitado para el cuidado de sus hijas e hijos que permanezcan con ellas, así como para el desarrollo pleno de sus actividades».

MADRES EN CAUTIVERIO

La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis y dictamen, señala que desde el 14 de febrero de 2002, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su recomendación general número 3, estableció: «es necesario se creen instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que permanecen con sus madres en los centros de reclusión y para que las internas mantengan el contacto necesario con los hijos que viven en el exterior».

Hasta ahora la decisión de permitir la estancia, o no, de las hijas e hijos de las mujeres reclusas ha sido un asunto que cada centro de readaptación ha resuelto de manera arbitraria, en la medida en que no se sustenta en hechos ni se funda en criterios claramente establecidos, señala el documento: «Garantizando los Derechos Humanos de Mujeres en Reclusión», editado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

De igual manera indica que en México, la legislación vigente considera la pertinencia de separar a mujeres y hombres en las prisiones, no obstante, no se especifican las necesidades de cada grupo.

«Lo cual quiere decir que para la ley son inexistentes las necesidades de las mujeres en reclusión, sobre todo aquellas asociadas a la maternidad, la atención de las y los hijos y la educación de los mismos».

La privación de la libertad de la mujer con hijas e hijos no sólo la impacta a ella sino que se hace extensiva a los mismos, sobre todo a las y los menores de edad.

Que las niñas y niños estén con sus madres en la prisión es un derecho contemplado en las Reglas Mínimas de Tratamiento del Delincuente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), documento en el que se estipula, capítulo inicial, la obligatoriedad de la atención, antes y después del parto de la interna, así como la instalación de guarderías para la atención de las hijas e hijos que nazcan durante la reclusión de la madre y para los y las que vivan con ellas en los centros de reclusión.

10/GTR/LR/LGL

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