Inicio ¿Qué mujer en México puede quedarse callada?

¿Qué mujer en México puede quedarse callada?

Por la Redacción

Los días 3 y 4 de mayo del 2006, quedarán en la memoria de los habitantes de San Salvador Atenco, como unos de los días más tristes y violentos de su historia contemporánea. Este pueblo, de unos 33 mil habitantes, dependientes aún de la economía campesina, fue testigo del enfrentamiento violento entre 300 civiles desarmados integrantes del Frente de Pueblos por la Defensa de la Tierra y unos 4 mil policías de distintas corporaciones.

Fueron sometieron al grupo en resistencia y aterraron al pueblo entero, allanando casas, destruyendo puertas y deteniendo violentamente sin orden de aprehensión a 207 personas, incluyendo a niños, mujeres y ancianos, con un saldo final de un menor muerto y 20 personas heridas de gravedad.

Lo que inició como un acto de resistencia en solidaridad ante el desalojo de ocho vendedores ambulantes del vecino pueblo de Texcoco, se convirtió en un enfrentamiento violento, que fue presentado por la mayoría de los medios de comunicación, como el «restablecimiento del Estado de Derecho», ante las arbitrariedades de un grupo radical.

La imagen de un grupo de campesinos de Atenco, golpeando a un policía caído, fue transmitida una y otra vez, para justificar la violencia del Estado. El descontrol y la violencia de unos pocos, fueron utilizados para descalificar a todo el movimiento y presentarlo como un peligro desestabilizador para el Estado y el pueblo entero.

La agresión contra el policía, debió haberse castigado de acuerdo a la ley, considerando que se contaba con las imágenes necesarias para reconocer a los agresores. Pero en lugar de esto, las autoridades estatales y federales, optaron por hacer sentir toda la fuerza y violencia del Estado a personas inocentes, muchas de ellas inclusive ajenas al movimiento que se pretendía desarticular.

Los testimonios de hombres y mujeres detenidos que han empezado a darse a conocer por organismos de derechos humanos después del desalojo, nos hablan de un grado de violencia física y sexual que vivieron.

Los medios de comunicación han enfatizado el carácter violento e intolerante del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, minimizando su importancia numérica y política y desacreditando sus liderazgos.

Estas representaciones tienen poco que ver con los campesinos y campesinas solidarios, alegres e incluyentes, con un alto grado de organización y una profunda reflexión política que me tocó conocer como estudiosa de los movimientos sociales.

«Quedé impresionada ante el nivel organizativo del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra; ante su capacidad para sistematizar su propia historia de lucha a través de los corridos; ante la fuerza de sus mujeres que tenían un papel protagónico en el movimiento y ante la evidente influencia que estos campesinos tenían sobre los jóvenes estudiantes».

Ese acercamiento con el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, me hizo desconfiar de inmediato de las imágenes de extrema violencia hacia un policía por parte de algunos de los habitantes de Atenco.

Hasta la fecha, la prensa no ha dado a conocer los nombres, ni la historia personal de los agresores, pero no es de descartar que el movimiento haya sido infiltrado por provocadores para tener un pretexto para lanzar una campaña represiva.

Puede ser también, que la rabia acumulada de tantos años de lucha haya explotado en un incidente de violencia irracional que ha tenido un alto costo para todo el movimiento. No tengo la respuesta a estas preguntas.

Lo que es evidente y hay que seguir repitiendo, es que nada justifica el uso de la violencia policíaca y la violación de los derechos humanos de los detenidos.

El mismo poder Legislativo de ese estado, parece haberse adelantado a este tipo de incidentes emitiendo una Ley en febrero del 1994 llamada la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México.

Dicha Ley establece en sus artículos 2, 3 y 5 que comete delito de tortura cualquier funcionario público que «le inflija al inculpado, golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor, sufrimiento físico o psíquico, lo prive de alimentos o agua.

Es igualmente responsable el servidor público que instigue, compela, autorice, ordene o consienta su realización, así como quienes participen en la comisión del delito…. No se considera como causa excluyente de responsabilidad del delito de tortura, el que se invoque la existencia de situaciones excepcionales, como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampoco podrá invocarse como justificación el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores.»

Bajo estas definiciones, la experiencias descritas por los testimonios antes citados, no son sólo agresiones sexuales, sino que pueden ser tipificadas como violaciones y como tales deben perseguirse de oficio.
* Investigadora de CIESAS

06/AHC/LR

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