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Reformas para prohibir discriminación a trabajadoras del hogar

Por Guadalupe Cruz Jaimes

El próximo martes, dos días antes de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) dé a conocer su propuesta de reforma laboral en la Cámara de Diputados, la perredista Claudia Edith Anaya Mota presentará en este recinto su iniciativa de reforma a varias disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley del Seguro Social, con el propósito de regular el trabajo doméstico.

Esta propuesta, respaldada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y por organizaciones de trabajadoras del hogar en México y América Latina, debió presentarse ayer en la Cámara baja, pero debido a que las y los legisladores se centraron en otros temas, se dará a conocer «a más tardar» la siguiente semana.

La iniciativa parte del derecho a la no discriminación, establecido el artículo I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para crear condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y el reconocimiento de los derechos de las trabajadoras del hogar, consideradas en situación de exclusión.

Pese a que estas legislaciones prohíben la discriminación, las trabajadoras del hogar siguen siendo objeto de estas prácticas, que derivan en la transgresión de sus derechos fundamentales, sostiene Anaya Mota, en la exposición de motivos de su iniciativa.

Muestra de ello, es que la mayoría de las 1.8 millones de personas dedicadas a esta actividad en el país, de las que 9 de cada 10 son mujeres, han sufrido explotación laboral, maltrato verbal, físico e incluso violencia sexual.

Según estudios realizados en Latinoamérica, la violencia laboral es uno de los abusos más generalizados en esta población, debido a que por registrarse en espacios privados son «invisibles» ante las leyes y las autoridades.

Otra práctica generalizada en México es la transgresión de sus derechos laborales, ya que percibe los salarios más precarios: 40.7 de las empleadas del hogar gana menos de un salario mínimo, es decir, no alcanza los 54.7 pesos al día.

Relacionado con los bajos niveles de ingreso, se observa que sólo 1 de cada 100 trabajadoras del hogar tiene seguridad social. Y sólo 21 por ciento percibe alguna prestación.

Ante este panorama, la iniciativa de la perredista puntualiza que es precisó dejar atrás argumentos discriminatorios como los emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de los cuales priva de derechos como la seguridad social, vivienda, descanso, y el pago de horas extra a las y los trabajadores del hogar.

La propuesta perredista modifica 14 artículos del capítulo XIII de la LFT que especifica las condiciones laborales para quienes se ocupan en el trabajo del hogar.

Plantea, entre otros puntos, que las trabajadoras deberán tener un contrato escrito en el que ambas partes fijen un acuerdo con base en las garantías que la LFT establece para el total de las y los trabajadores.

En caso de que el patrón omita la contratación escrita «los dichos de las trabajadoras serán tomados como ciertos».

Las jornadas deberán obedecer el artículo 61 de la ley laboral, el cual puntualiza que deben ser de ocho horas en el día, siete por la noche, y de siete horas y media en jornada mixta.

Amplía el concepto de las personas trabajadoras del hogar, y también define su lugar de trabajo. Y establece iguales garantías para quienes son contratadas de «planta» y de «entrada por salida».

Precisa los periodos de descanso que deberán tener entre cada jornada de trabajo y durante el desarrollo de sus labores. Y puntualiza que cuando las trabajadoras rebasen los tiempos establecidos, las horas extra deberán ser remuneradas conforme a la ley.

Además, señala que las vacaciones deben ser mínimo de seis días al cumplir un año de servicio, que aumentará dos días por cada año siguiente hasta un máximo de 12 días con goce de salario íntegro, los cuales debe costear la persona empleadora.

También menciona que los patrones deberán entregarles el aguinaldo antes del 20 de diciembre de cada año y la cantidad será correspondiente a 15 días de salario o su equivalente proporcional si no ha cumplido un año de trabajo.

En caso de despido injustificado o violación de los derechos laborales, la indemnización tiene que ser calculada tomando como base 20 días por año trabajado más tres meses de sueldo percibido.

La remuneración deberá ser en efectivo, y por ningún motivo deberá descontarse los alimentos y la habitación, en el caso de la contratación de planta.

Cuando no se cubran los tres alimentos al día, por cada uno que no se otorgue se adicionará el salario en 8.3 por ciento. Y prohíbe que las personas del hogar laboren sólo por alimentos y habitación, sin salario.

La iniciativa establece en el artículo 341 de la LFT la prohibición de que los patrones exijan a las trabajadoras constancia de no antecedentes penales o prueba de no gravidez para ser contratadas. Y en caso de despedirlas por estas razones deberán pagar una indemnización.

La rescisión de las relaciones de trabajo se regirá por lo establecido en esta Ley, como para el resto de la mano de obra en México.

Al patrón que incumpla cualquiera de las normas protectoras del trabajo del hogar se le podrá imponer una multa de hasta 315 veces el salario mínimo general. La misma cantidad deberán cubrir quienes contraten para el trabajo en el hogar a personas menores de 14 años de edad.

La propuesta prevé el derecho obligatorio a la seguridad social, el acceso a seguro de riesgo de trabajo, de enfermedades, de maternidad, y a los seguros de invalidez y vida.

10/GCJ/LR/LGL

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