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Responsabilidades familiares y políticas públicas

Por Carmen R. Ponce Meléndez

Las mujeres dedican 60 horas al mes a la preparación de servicios de alimentos para los miembros del hogar, y los hombres solamente 16 horas. En el trabajo doméstico, la diferencia entre géneros también es abrumadora: son 94.4 horas mensuales dedicadas a este trabajo, mientras que en la población masculina 29.2, una brecha de 65 horas mensuales en detrimento de la calidad de vida de las mujeres, según datos de la Encuesta Nacional sobre el uso del Tiempo Libre (ENUT 2009, Inegi).

Dentro de la población categorizada como «personas desunidas» (viudas, separadas y divorciadas), tres de cada cuatro personas son mujeres con responsabilidades familiares.

Como trabajadoras sin pago, que son personas ocupadas que no reciben pago alguno, representan el 9.20 por ciento, por encima de la tasa nacional y de la masculina (Inegi, mayo 2010).

Esta breve numeralia lleva a reflexionar acerca del tema «trabajadores con responsabilidades familiares» y políticas públicas para su protección y apoyo, en especial para las madres trabajadoras, ya que las responsabilidades familiares y domésticas son absorbidas casi exclusivamente por ellas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el Convenio 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares establece: deben adoptarse todas las medidas para desarrollar o promover servicios comunitarios, públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y de asistencia familiar. (Artículo 5).

Con relación a la maternidad, además, estos debieran ser ampliados a los trabajadores con responsabilidades familiares de ambos sexos. En el espíritu de este Convenio se establece la necesidad de mejorar y ampliar los servicios de cuidado infantil y financiarlos a través de un sistema que esté inspirado en los mismos principios de aquellos que buscan garantizar el carácter no discriminatorio de los beneficios médicos y monetarios. También existen los Convenios de la OIT de Protección a la Maternidad.

Una de las justificaciones más frecuentes para legitimar la brecha que hay entre la remuneración de los hombres y la de las mujeres, es precisamente la de compensar de esta manera los costos laborales que representan para el empleador la maternidad: licencia de maternidad, horario especial para la lactancia, protección contra el despido, disponibilidad de guarderías infantiles y permisos para el cuidado de los hijos enfermos.

También el hecho de que sea la mujer trabajadora quien tiene la mayor carga de las responsabilidades familiares y de cuidadora, son considerados como factores adicionales de costos, tales como una supuesta mayor tasa de ausentismo y menor disponibilidad que el hombre para trabajar horas extras o en turnos, viajar o capacitarse.

En este mismo sentido es fundamental cambiar que el derecho a las guarderías esté asociado sólo a las mujeres trabajadoras y no a la hija o al hijo, o indistintamente al padre y la madre, es decir a los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares, en el espíritu del Convenio 156 de la OIT

Los Centros de Desarrollo Infantil o guarderías, deben proporcionar alimentación, higiene, seguridad y estimulación para el desarrollo infantil, con el apoyo de puericulturistas y enfermeras, en un período que va de los 40 días del nacimiento a los cuatro años, edad en que incorporan a la educación preescolar.

Los resultados de una investigación realizada por la OIT, muestran que el costo de ese beneficio como es la guardería, es muy reducido para el empleador pues representa menos del 1 por ciento de la remuneración bruta mensual de las mujeres en los cinco países analizados: Brasil (0.8 por ciento), Chile (0.5 por ciento), Uruguay (0.2 por ciento) y 0.1 para Argentina y México.

Por tanto, no hay un sustento económico/laboral, que justifique la discriminación que se hace con la mujer versus maternidad, mucho menos para que el Estado abandone su responsabilidad social en la protección infantil y vulnere los derechos de la ciudadanía.

En el caso de Argentina, Brasil y Chile, las guarderías implican un costo directo para el empleador. México actualmente está en un proceso inverso, el Estado y los empleadores le transfieren a los trabajadores y trabajadoras el costo social de la maternidad y los derivados del cuidado y protección infantil.

Cuando en realidad lo que se requiere es que el acceso de las niñas y niños a estos centros de desarrollo infantil se amplíe y se consolide, como una política pública del Estado, no solo en el caso de las y los trabajadores remunerados con responsabilidades familiares, igual debe abrirse este abanico de protección social a las mujeres que realizan un trabajo no remunerado.

Es imperioso romper ese círculo de inseguridad económica, física, jurídica y social en que están sumidas las mujeres y, desde luego, la población infantil del país. Hay que abrir nuevos caminos con amplias avenidas, lejos de esos laberintos oscuros donde de camina a ciegas y en silencio.

[email protected]

* Economista especialista en género

10/RP/

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