Inicio Segob debe publicar NOM-046 acorde con Ley de Metrología y Normalización

Segob debe publicar NOM-046 acorde con Ley de Metrología y Normalización

Por Alejandra González Méndez

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), conformado por 43 organizaciones de 17 estados del país, envió hoy una carta al secretario de Gobernación (Segob), Fernando Gómez Mont, para solicitar que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial de Violencia NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Al señalar que la fecha límite para que se publique la NOM-046 es el próximo lunes 23 de marzo, el OCNF expresó su preocupación por los obstáculos que han puesto los grupos conservadores para que las mujeres víctimas de violencia sexual tengan acceso a la anticoncepción de emergencia y, de ser necesario, a la interrupción legal del embarazo (ILE).

Por lo anterior, y ante las presiones de grupos que se oponen a la publicación de la Norma, señala el Observatorio, esperamos que ésta sea publicada en los términos que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, tomando en cuenta que la falta de publicación de la Norma pondría en riesgo la vida y la salud de las mujeres.

En la carta, el OCNF, también pidió a la Segob un mecanismo de interlocución para darle seguimiento a la publicación de la NOM-046, luego de que así suceda.

LAS VERSIONES

La NOM-046 se originó a raíz del caso Paulina, una niña de 13 años, violada y como consecuencia embarazada, en 1999, a quien el gobierno del Partido Acción Nacional (PAN) en Baja California impidió la interrupción legal de la gestación, como lo permite la legislación local.

Ante ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un acuerdo de solución amistosa, conminó al Estado mexicano para que elaborara una norma oficial que evitara que ocurrieran más casos como el de Paulina.

La SS elaboró, con las aportaciones de expertas y expertos, y con organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos sexuales y reproductivos, una NOM-046 que fue aprobada por unanimidad el 21 de julio de 2008 y que cumple con todas las disposiciones oficiales y recogía la opinión de especialistas en el tema.

Sólo faltaba su publicación, lo cual nunca ocurrió, a pesar de que está establecido un plazo para que apareciera en el Diario Oficial de la Federación. Casi 200 días después, la SS no había cumplido con dicha publicación.

El 28 de enero de 2009, en una reunión convocada de manera abrupta por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, se aprobó una nueva versión que eliminaba la obligatoriedad del Estado en la prestación de los servicios de anticoncepción de emergencia y de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) a mujeres víctimas de violencia sexual, así como la garantía de contar con prestadores de servicios médicos no objetores de conciencia.

Las OSC denunciaron ante la opinión pública el hecho, en el Congreso se hizo un exhorto para la publicación de la NOM-046 del 21 de julio y se citó a comparecer al Secretario de Salud.

Sin embargo, el 27 de febrero pasado, se volvió a aprobar otra versión de la NOM-046, donde se recupera la garantía de la prestación de servicios de anticoncepción de emergencia, la ILE y la competencia en la vigilancia de la aplicación de la norma, tanto para la SS como a las entidades federativas en el ámbito de su competencia, pero se conservan los obstáculos para que las adolescentes accedan a la ILE, así como un lenguaje que pretende persuadir a las víctimas de no acceder a sus derechos.

Por todo lo anterior, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio señala: «Somos concientes de que la ultima versión aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades del 27 de febrero pasado no recoge todas las recomendaciones que habían sido aprobadas en la versión del 21 de julio de 2008».

Esta versión del 21 de julio, «desde nuestro punto de vista sigue siendo en la que se expresan de manera más adecuada los compromisos adquiridos por el Gobierno Mexicano para que las instituciones de salud cumplan con sus obligaciones relacionadas con la atención adecuada a mujeres víctimas de violencia sexual».

09/AGM/LAG/GG

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