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Sexo en el confesionario o cómo solicitar favores carnales

Por Redaccion

A los 24 días del mes de marzo de 1713, la Inquisición de México hizo conocer un edicto a todos los curas, prelados y confesores, no sólo para la Ciudad de México, sino para todo el reino de la Nueva España y obispados como los de las islas Filipinas, Honduras, Nicaragua, Nueva Vizcaya o Guatemala, en el cual la orden era terminante: el acto de la confesión estaría regulado por normas muy estrictas.

Entre éstas, la prohibición de confesar en celdas enclaustradas, capillas cerradas ni sacristías, sino solamente en el cuerpo de la iglesia. Tampoco se permitía que los curas confesaran en casas particulares o en sus propios domicilios. Y además ya no se podía confesar de frente, con el confesor arrodillado, este acto tenía que realizarse de lado, y en el caso de las mujeres, colocando una rejilla o un cancel de madera entre el sacerdote y ella. Era ilícito asimismo que confesor y penitente tuvieran conversaciones antes o después de realizar este sacramento.

Todo ello buscaba evitar los muchos casos, de los cuales se mantiene constancia en los archivos mexicanos del Santo Oficio, de relaciones sexuales entre clérigos y creyentes. La amplia represión ideológica de la época encontraba su opuesto ilícito en uno de los más importantes rituales católicos.

«Muchos casos constan en el archivo de la Inquisición, en los que el confesor le pedía a una niña confesarla en su cuarto o en los que existía un mutuo acuerdo entre confesor y penitente, en los que aquel le pedía fingirse enferma para ir a su casa, y cerrar posteriormente la puerta del cuarto para estar a solas.

«También hubo una severa prohibición de que la confesión se realizara de frente al clérigo y arrodillado, llegaba un hombre o una mujer, daba lo mismo, le ponía la sotana encima y podía hacer lo que quería», explica el doctor Jorge René González Marmolejo, coordinador de Estudios Académicos del Instituto de Investigaciones Históricas del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

Estos datos, que pudieron escucharse en la conferencia «Amor y desamor en las órdenes religiosas», organizada por el INAH y celebrada en días pasados en el Museo Casa de Carraza, se basan en las investigaciones históricas que el especialista ha realizado, entre las que se cuentan: El delito de solicitación en el obispado de Puebla durante el siglo XVIII, El delito de solicitación en el arzobispado de México durante el siglo XVIII, Los misioneros apostólicos de los colegios de Propaganda Fide y Los jesuitas luego de su expulsión en 1767, el caso de Tepotzotlán.

El delito de solicitación consistía en la petición del confesor al penitente, precisamente durante la confesión, para sostener relaciones sexuales. Es decir, que era un delito exclusivo del clero, una mujer o un hombre seculares, sólo podían seducir a los religiosos, pero no incurrir en dicha falta.

Como ejemplo, el antropólogo citó el juicio realizado a Joseph Gallegos, un dominico que solicitó a una muchacha y le consiguió una casa muy cerca del convento de la orden de las concepcionistas para que viviera ahí. Por cierto que Gallegos tenía una celda en una accesoria del claustro donde podía dormir dentro si así lo deseaba y mantenía dos monjas a su servicio. Ese personaje, incluso solicitó más confesionarios tanto en ese lugar como en Santa María y en San Jerónimo.

Otro clérigo, hacia finales del siglo XVIII, José Ignacio Troncoso, sostuvo relaciones, en Tulancingo ?entonces un pueblo de entre dos y tres mil habitantes?, con alrededor de 35 mujeres durante cinco años, prima suya una de ellas, con la que tuvo un hijo. El castigo inflingido significó ser encerrado, si bien en su propia orden, y ser marginado. Después, volvió a las andadas, lo detuvieron y acusaron de nuevo.

«Nos puede parecer sencillo el castigo, pero era severo. Significaba ocupar el último lugar entre los integrantes de su comunidad religiosa y estar señalado, es decir que no les permitían confesar ni ocupar un cargo en su congregación, permanentemente estaban bajo vigilancia y su comportamiento era reportado al Santo Oficio. No era un castigo corporal sino espiritual», explica el doctor González Marmolejo.

Y precisamente ese tipo de castigo fue el inflingido a Hidalgo y a Morelos en el famoso juicio que les siguió la Inquisición, pues los rebajó al orden secular,y en realidad fue el Estado virreinal quien los ejecutó. «Hacían polvo a la gente y los deshacían mentalmente, pero además, el infierno era tangible, real, por lo tanto, terrible», resume el especialista.

En los archivos de la Inquisición, referentes al delito de solicitación, se encuentran 75 formas de llamar al acto sexual. Las más de ellas provocan curiosidad y reflejan la forma cultural y verbal que podía tomar la represión del cuerpo.

Entre ellas, el investigador, que coordina el Seminario de Historia de las Mentalidades, ha hallado éstas: acceso carnal, acto completo, sodomía, vía natura, vía trasera, afición impura, comercio ilícito, condescender carnalmente, cópula carnal, deslices deshonrosos, fornicar, forzar y gozar, ilícita comunicación, impuros deseos, incontinencia, pecado torpe, relaciones, retozar, solicitar para pecar, torpezas e insolutos tratos, usar y pecar y llegar al último acto.

El ciclo de conferencias «Aspectos de la vida cotidiana del siglo XVIII novohispano» finalizó ayer con otra conferencia del doctor Jorge René González Marmolejo, en este caso sobre su libro Sexo y confesión, la Iglesia y la penitencia en los siglos XVIII y XIX en la Nueva España, en la que dio lectura a cartas de amor de señores a señoras religiosas, que van desde citas hasta amor frustrado en las que puede inferirse el lenguaje utilizado en el confesionario para solicitar.

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