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Sólo 7 por ciento de mujeres recibe medidas contra violencia

Por Anaiz Zamora Márquez
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En todo el país, las autoridades en sus tres niveles de gobierno no reconocen la situación de violencia en la que viven las mujeres, ya que no han creado normas para implementar de manera eficiente las medidas de protección para la población femenina.
 
El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) presentó hoy el informe “Órdenes de protección en México. Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia”, que da cuenta de la ineficacia de los mecanismos que pretenden salvaguardar la vida e integridad de las mexicanas.
 
María de la Luz Estrada, coordinadora del OCNF, calificó de alarmantes los datos encontrados en la investigación –que se basó en la información que proporcionaron 21 estados a través de una solicitud de información–, ya que, dijo, son una muestra de que en México no se protege a las mujeres.
 
De enero de 2011 a junio de 2012, en 16 estados solicitaron ayuda legal 58 mil mujeres víctimas de alguna agresión, pero a sólo 4 mil 60 (7 por ciento del total) se les otorgó alguna orden de protección.
 
A decir de Estrada, en algunas entidades, destaca el desinterés de las autoridades por proteger a las mujeres, toda vez que en Durango, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, no se emitió ninguna orden pese a que las autoridades conocieron sobre los hechos de violencia.
 
Resalta el caso de Puebla, donde se tuvo conocimiento de 6 mil 237 casos de violencia contra mujeres durante ese periodo, pero las autoridades argumentaron que no se emitieron las órdenes de protección “porque las agraviadas no optaron por ellas”.
 
Estrada recordó que se ha avanzado en la construcción de un marco normativo y legal en materia de violencia de género, ya que a nivel nacional y en todos los estados que integran el informe hay una Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece que las órdenes de protección son contempladas como un mecanismo de protección de carácter individual.
 
En la Ley General estas medidas son definidas en los artículos 27 al 32 como “actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, las cuales son fundamentalmente precautorias y cautelares”.
 
Casi en su totalidad las órdenes de protección que fueron otorgadas son de carácter urgente, es decir, se brinda vigilancia de seguridad pública en el domicilio de la víctima, se prohíbe al posible agresor acercarse al domicilio, lugar de trabajo, o de estudio de la mujer agredida, a lo que se debe agregar que sólo son otorgadas por 72 horas.
 
Sin embargo, Luz Estrada destacó que estas acciones son insuficientes para garantizar la seguridad de las mujeres
 
La también coordinadora del área de Violencia de Género de la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir consideró que si los mecanismos de protección fueran eficientes y se hubieran emitido las órdenes en el momento indicado, “muchos de los casos de feminicidio se pudieron haber evitado”.
 
De acuerdo con datos del OCNF, el 30 por ciento de los casos de asesinatos de mujeres fueron cometidos por familiares o personas cercanas a la víctima.
 
Rodolfo Domínguez Márquez, abogado de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), destacó que en muchas ocasiones para la expedición de las órdenes las autoridades obligan a las mujeres a emprender una acción judicial contra el agresor, aunque esto no está determinado en la norma.
 
Recordó que hasta ahora las medidas emprendidas sólo limitan algunas acciones de los agresores (como alejarse del domicilio de la víctima), y no garantizan plenamente la seguridad e integridad de las mujeres, como por ejemplo el traslado a un refugio.
 
Domínguez llamó a una reforma legal para que las órdenes de protección sean de carácter de autónomo (enfocadas a la atención de las mujeres), para que se implementen de manera coordinada por las autoridades que conocen y atienden los hechos de violencia
 
Agregó que también es necesario armonizar las leyes en cada estado de la República, a fin de que se establezca claramente el proceso mediante el cual se otorgan las medidas de protección.
 
El análisis realizado al marco normativo de los estados encontró que en casi la totalidad de las entidades no hay una determinación específica de quiénes son las autoridades competentes para emitir una orden de protección.
 
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