Inicio Sonora: mujer detenida falleció por negligencia de custodios

Sonora: mujer detenida falleció por negligencia de custodios

El 4 de abril pasado, Mercedes murió, ahorcándose con un pedazo de cobija en una celda preventiva municipal de Huatabampo, Sonora, denunció la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), por lo cual emitió una Recomendación al presidente Municipal de Huatabampo, César Bleizzefer Vega, al acreditar violaciones a los derechos fundamentales de la joven fallecida.

La institución precisa en un comunicado que, al conocer sobre el deceso, se acordó iniciar de oficio un expediente de queja, por incumplimiento de un deber legal a cargo del personal de custodia.

Al investigar sobre el caso, personal de la CEDH concluyó que había elementos suficientes para presumir la vulneración, en la esfera jurídica, de dicha persona, además de detectarse irregularidades en la actuación del Juzgado Calificador.

En este caso, la violación de derechos humanos deriva de la obligación que tiene la autoridad de salvaguardar la seguridad personal y la integridad física de las y los detenidos, pues resulta injustificable que persona alguna fallezca cuando se encuentra a disposición y bajo la custodia de la autoridad que la sometió a encierro temporal.

La CEDH informó que cerca de las 21:50 horas del 4 de abril de 2008 fueron detenidas por elementos de la Policía Preventiva Mercedes y Graciela, porque «alteraban el orden público, además de oponer resistencia a su detención, motivo por el cual fueron puestas a disposición del Juez Calificador en turno, Lic. Francisco Javier Gutiérrez Valenzuela».

Pasadas las 2:15 horas del día siguiente, el Agente Rubén Eduardo Guerrero Gastélum, en su carácter de controlador de acceso (llavero), escuchó un grito proveniente de una de las detenidas; se dirigió a la celda, percatándose de que Félix Linares colgaba, por el cuello, de los barrotes de la celda, para lo que utilizó un pedazo de cobija.

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

A las 2:35 horas de ese mismo día, se notificó de los hechos al Agente Primero Investigador del Ministerio Público del Fuero Común, quien acudió al lugar y dio fe del cadáver, refiere el documento.

Por lo que respecta a la responsabilidad de los elementos de Seguridad Pública Municipal, se advierte que el 5 de abril de 2008 laboraron en el Centro de Detención Municipal Francisco Aarón Reyes Gil, oficial segundo encargado del Departamento de Barandilla, y el policía preventivo Rubén Eduardo Guerrero Gastélum, como llavero, quienes tenían bajo su responsabilidad directa el cuidado de las personas que ingresaban a las celdas preventivas.

Estos funcionarios actuaron en forma negligente, toda vez que no cuidaron la integridad física y vida de la joven, apunta la CEDH. Su responsabilidad se desprende, además, de las declaraciones que rindieron ante el Agente Primero Investigador del Ministerio Público en Huatabampo, toda vez que reconocen que pusieron a disposición del Juez Calificador tanto a la joven fallecida como a Graciela, quienes se resistían a la detención.

Estas circunstancias las corrobora la declaración testimonial de José Osvaldo Morales Almada, quien el día de los hechos también estuvo detenido, por lo que se percató de algunos hechos.

El llavero, apunta, sólo entraba y les decía a las mujeres que se callaran; por tanto, dichos elementos evitaron tomar las medidas que el caso ameritaba para preservar el orden, la tranquilidad y la seguridad personal de las y los internos recluidos, violentando así las normas y disposiciones nacionales e internacionales que regulan su actuación.

Tampoco tomaron en cuenta la lejanía de la celda en la que ubicaron a las dos jóvenes, ni que las cámaras de video, para la vigilancia, no estaban en funcionamiento, según se desprende de la diligencia de inspección y fe ministerial practicada por el personal de la Agencia Investigadora del Ministerio Público.

En este orden de ideas, si Mercedes falleció cuando se encontraba bajo el cuidado de la autoridad que debía protegerla en su integridad física, es evidente que se incurrió en incumplimiento de un deber legal.

Respecto del Juez Calificador, Francisco Javier Gutiérrez Valenzuela, éste incurrió en violación al principio de legalidad al dejar de iniciar el procedimiento de justicia de barandilla que contempla la Ley 255 de Seguridad Pública para el estado de Sonora.

La investigación realizada por la CEDH concluye que se debe instruir al servidor público que corresponda, para que presente la denuncia y/o querella en contra de Francisco Javier Gutiérrez Valenzuela, juez calificador; Francisco Aarón Reyes Gil, oficial segundo encargado del Departamento de Barandilla, y el policía preventivo Rubén Eduardo Guerrero Gastélum, como controlador de acceso (llavero), ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común en turno.

El delito sería incumplimiento de un deber legal y lo que resulte, a efecto de que se inicie el procedimiento de averiguación previa correspondiente, y para deslindar las responsabilidades que en Derecho correspondan.

09/SN/LG/GG

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