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¿Un año no es nada?

Por Luis María Otero

El próximo 1 de abril se cumplirá un año de la promulgación de la Ley 26.485 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

El impacto de la nueva norma es hasta ahora casi imperceptible. A ello contribuyen la falta de reglamentación, los magros presupuestos afectados a su cumplimiento y sobre todo, por la ausencia de un efectivo empoderamiento ciudadano en las estructuras responsables de su aplicación. Para los burócratas, un año para poner en marcha una ley puede ser nada. Para las casi 200 mujeres que murieron o pueden morir durante este período, lo es todo.

A casi 15 años de la primera Ley Nacional 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, el parlamento argentino aprobó el 11 de marzo de 2009 la Ley 26.485, llamada de «Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones personales», considerada por gran parte del movimiento internacional de mujeres como un gran avance cualitativo con respecto a la legislación anterior, ya que –entre otras cosas- contempla disposiciones expresas y específicas sobre la violencia con enfoque de género.

Las nuevas modalidades y tipos de violencia que introduce la norma aparecen como novedosos ya que abordan desde lo jurídico los derechos a la dignidad de la persona humana, a la vida, a la intimidad, a la salud, a la autonomía, todos ellos derechos humanos.

Por la jerarquía de estos derechos amparados, las normas son de carácter nacional y operativas, o sea de aplicación inmediata en todo el país. Precisamente en su artículo 1º, la Ley establece que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República.

Sin embargo, esta aplicación inmediata no es verificable: una de las principales críticas a la nueva ley es la ausencia de sanciones establecidas para los nuevos tipos de violencia.Es por ello que en muchos casos la reglamentación debe referenciarse (según el tipo de violencia de que se trate) en los principios generales del derecho, la responsabilidad civil por el ilícito y la responsabilidad por incumplimiento de los deberes del funcionario público. O sea, en castigos preexistentes en cada uno de los ámbitos específicos.

Sin embargo, en otros casos, dicho referenciamiento es prácticamente imposible, lo que dificulta enormemente la operatividad de la norma a la hora de sancionar.

Y si bien la ley deja muy clara la responsabilidad del Estado en la atención y protección de las víctimas, y especifica que es necesario protocolizar las intervenciones, aún falta este modelo integral: un Plan Nacional único, intersectorial e interinstitucional; la definición de criterios generales para los protocolos de intervención, un número de teléfono de asistencia único y la elaboración de contenidos específicos conjugados para la formación de profesionales.

Éstos son solamente algunos de los múltiples problemas que deben resolverse mediante la postergada reglamentación de la Ley, una de las principales asignaturas pendientes del Estado a 9 meses de su promulgación.

Hasta mediados de noviembre, estuvo trabajando con más entusiasmo que prolijidad una Comisión Asesora convocada para tal efecto, en la que participaron destacadas personalidades del ámbito jurídico, social y del movimiento de mujeres, cuyos aportes fueron entregados a la presidenta Cristina Fernández horas antes del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

¿Será éste el embrión del futuro decreto reglamentario de la 26.485?… Todo indica que sí, dada la riqueza y complejidad de los aportes, aunque nada se sabe de cómo se amalgamará este conjunto de sugerencias en un plexo jurídico sustentable.

10/LM0/LR/LGL

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