La violencia feminicida es la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Así la define la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se promulgó en México en febrero de 2007 y que tiene por objetivo establecer la coordinación entre la Federación, las entidades del país y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
De acuerdo la publicación Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ¡Conócela!, editada por el Instituto Nacional de las Mujeres, la violencia es uno de los problemas sociales más agudos que padecen millones de mujeres en todo el mundo.
De este modo, bajo los principios de igualdad jurídica entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala los distintos tipos de violencia que padecen las mujeres en lo público y privado como son la psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, familiar, laboral, docente, hostigamiento sexual, acoso sexual, comunitaria, institucional y feminicida.
En el caso de la feminicida, el Artículo 26 de la Ley menciona que el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y considerar como reparación el derecho a la justicia, de manera pronta, expedita e imparcial. El Gobierno debe investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y castigar a los responsables.
De igual forma debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos, psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas de la violencia feminicida.
Y además la Ley menciona «la satisfacción: son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones», entre ellas está la aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo.
La indagación y la sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas de impunidad, así como el diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres y la verificación de los hechos y la publicación de la verdad.
México, como cientos de países del mundo a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales como la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, está obligado a impulsar programas y políticas públicas dirigidas a prevenir, atender y sancionar las agresiones hacia las mujeres.
En México esta Convención se promulgó en el Diario Oficial en enero de 1999. En el país en 30 de sus 32 entidades se contempla la violencia hacia las mujeres como «violencia familiar», refiere el documento, y en 29 de ellos tipifican esta problemática como delito autónomo.
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