Oaxaca, Oax.- Rosario, una niña de Tuxtepec fue vendida para un supuesto matrimonio. Ella logró escapar, pero la violencia que sufrió quedó impune. Ahora con la reciente tipificación como delito, la cohabitación forzada tendrá una penalidad de hasta 15 años de prisión para quien la ejerza.
El de Rosario no es el único caso. “Este fenómeno social mayoritariamente se encuentra en núcleos sociales rurales, pues las niñas son valoradas para intercambios y son educadas con habilidades domesticas que elevan su valor”, así lo afirma el informe Matrimonio Infantil en Oaxaca elaborado por el Centro de las Mujeres y Paridad de Género del Congreso del Estado.
Un caso documentado en el informe es la venta de una niña triqui para el matrimonio. Los hechos ocurrieron en 2014. En este testimonio la madre y el padre de la niña señalan que la vendieron como una opción para sostenerse económicamente porque no tenían dinero para seguirla manteniendo. Asimismo, señalaron que también vendieron a sus otras tres hijas mayores. La adolescente tenía 15 años y apenas hablaba español.
Fue el pasado 8 de febrero cuando el Congreso de Oaxaca tipificó como delito la cohabitación forzada. Con la modificación al Código Penal sancionarán con hasta 15 años de cárcel a quien obligue a menores de edad a casarse o vivir en concubinato.
La armonización al Código Penal fue aprobada con 26 votos a favor del Pleno de la LXV Legislatura local en sesión ordinaria. La iniciativa presentada por la diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, María Luisa Matus Fuentes, busca brindar una mayor protección a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, principalmente de quienes habitan en comunidades indígenas al enfrentar mayor vulneración a sus derechos.
«Nuestro estado de Oaxaca no debe permitir ni una venta más de una menor de edad, ni siquiera convenios o acuerdos futuros; las niñas, niños y adolescentes deben realizar su vida con normalidad, los padres no deben robarles su inocencia, su consciencia, pero, sobre todo, no deben despojarlos de su futuro», indicó desde la tribuna.
Con la armonización se agregó el capítulo V denominado Cohabitación Forzada al título sexto, el cual contiene un artículo 202 Quáter del Código Penal de Oaxaca, que establece:
“Comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de quienes no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio o concubinato”.
La penalidad para quienes cometan este delito va de ocho a 15 años de prisión y multa de mil a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta sanción se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
De esta manera, el Congreso de Oaxaca busca que el Estado garantice a las niñas, niños y adolescentes, una vida libre de violencia, ante el fenómeno de matrimonio infantil, concubinato o cualquier otra forma de convivencia similar al matrimonio, ya que éste vulnera su libre desarrollo de la personalidad.