El caso de Diana ha sido uno de los más emblemáticos en torno a la detención migratoria de niñas, niños y adolescentes en estaciones migratorias en México. Detención que se prohibió desde noviembre de 2020 con la aprobación de las reformas a la Ley de Migración sin importar si la niñez o la adolescencia viajan solas, acompañadas por quienes ejercen su tutela o custodia o separadas aunque viajan con otros familiares o personas cercanas.
Sin embargo, las prácticas institucionales del Instituto Nacional de Migración (INM) evidencian que la detención continúa; además, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cuentan con pocos recursos económicos y humanos para proteger a esta población.
Diana, una niña de 10 años de edad de origen guatemalteco, se vio forzada a salir de su país de origen acompañada de su madre María por amenazas de una pandillas en contra de su padre y dirigidas a ella. Salieron de Guatemala en mayo de 2019 en busca de salvar su vida en Estados Unidos, donde tienen familia.
En Ciudad Juárez, Chihuahua, fueron detenidas por agentes del INM. Ahí comenzó la verdadera tragedia: ya habían vivido la delincuencia, el cansancio y el hambre, pero lo peor estaba por venir. A partir de auténticos actos de tortura, la niña y su madre, al lado de otras 86 mujeres, fueron aprehendidas y recluidas.
Sometidas a temperaturas extremas, sin descanso y a base de humillaciones y prolongadas jornadas sin alimentos ni agua, fueron trasladadas en autobuses a la Ciudad de México con la intención de llevarlas hasta al sur del país para ser deportadas a su país de origen.
Diana no tuvo la suerte de ser devuelta a su país. Cuando llegó a la estación migratoria “Las Agujas” en la Ciudad de México fue asignada a una litera donde debía permanecer hasta que su consulado confirmara su nacionalidad. Después de días sin dormir, bañarse y mal alimentarse, cayó en un sueño profundo en aquella litera que habría de ser su último lugar de descanso. Su madre, totalmente agotada también, fue asignada en la litera de al lado de Diana. Las dos se dispusieron a retomar fuerzas mientras el INM decidía su suerte.
Se negaron a dar atención médica a Diana antes de morir
A los pocos minutos de quedarse dormidas, Diana cayó de la litera. Lloraba mucho y muy fuerte expresando un dolor muy intenso así que su madre pidió asistencia médica. El médico de la estación migratoria las recibió y le dijo a la mamá que con una pastilla (metronidazol) era más que suficiente. María aceptó el diagnóstico.
Diana seguía quejándose de mucho dolor, su madre volvió a pedir asistencia médica. Cuando por fin las atendieron, el médico no revisó a Diana y le dijo a María que su hija solo intentaba llamar la atención así que las regresó a su celda. La madre desconcertada pide que revisen a la niña más detalladamente pero el médico se niega. Después de unas horas, Diana ya no podía moverse por sí misma y sus gritos de dolor eran cada vez más intensos. Su madre con gran impotencia suplicaba que la dejen ver al médico otra vez.
Al no ser escuchada, las demás mujeres recluidas comenzaron a exigir atención médica para la niña, solo así los custodios le permitieron salir; pero ya era demasiado tarde, la niña empezó a vomitar y a mostrar manchas/moretones en todo el cuerpo. Para cuando terminaron el “papeleo” para trasladarlas a un hospital, arriba de una camioneta del INM, Diana murió en las piernas de su madre.
La tortura de la madre de Diana no terminó allí. La trasladaron al Ministerio Público para formular la denuncia, donde la convencieron de no hacerlo porque no podría volver pronto a su país a enterrar a su hija. Tampoco le permitieron hacer llamadas. En su casa nadie sabía lo que estaba pasando.
¿Patrón de conducta discriminatoria o negligencia médica?
María nunca regresó a “Las Agujas”. Sice haber estado en un departamento acompañada de la psicóloga de la estación migratoria de la Ciudad de México durante un día o dos, no recuerda bien. Le dijeron que era por su seguridad, porque si la regresaban a la estación migratoria podría haber periodistas y las otras migrantes la iban a llenar de preguntas. Que era mejor mantenerse aislada.
De allí fue trasladada directamente al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, donde fue interceptada por una visitadora de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien le dijo que las mujeres detenidas en la estación migratoria le habían informado de lo sucedido. María fue regresada con una caja fúnebre a Guatemala.
El 25 de septiembre de 2019, la CNDH emitió la Recomendación 77/2019 al Comisionado del INM, Francisco Garduño, por omisión, negligencia e inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de Diana. En ella se establece la reparación integral del daño a las víctimas. A la fecha, el INM ha dado cumplimiento parcial a la recomendación y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha realizado una indemnización económica.
A petición del Órgano Interno de Control del INM se llevó a cabo un juicio de responsabilidad administrativa de los servidores públicos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En ella se emitió una sentencia que ordena sanciones a las autoridades responsables en este caso, tales como inhabilitaciones para ejercer como servidores públicos por 1 año y 6 meses y una destitución. Al médico negligente se le sancionó con un año.
La carpeta de investigación sigue sin judicializarse a más de 3 años de lo sucedido y el imputado quiere llegar a “acuerdos reparatorios” cómodos para su bolsillo: ha ofrecido a la madre y el padre de Diana $50 mil pesos). El Juez ha sido benevolente y no le ha sancionado pese a haber tomado una audiencia inicial desde su automóvil. Mientras, la pregunta sigue abierta, ¿fue negligencia médica o discriminación la causa de fondo de la muerte de Diana?
*Lorena Cano es coordinadora de la Clínica Jurídica, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI).