A todos los medios de comunicación y personas que han dado seguimiento a mi
proceso, les comunico que el 31 de marzo de 2021 presenté recurso ante la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para
impugnar el acuerdo que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió como
respuesta a mi denuncia por violencia política.
TEPJF
Libertad de expresión no es argumento para cometer violencia política de género: TEPJF
Ciudad de México. Los discursos de los funcionarios públicos son referentes morales para la ciudadanía, por eso deben evitar reproducir estereotipos misóginos, discriminadores o que constituyan violencia política en razón de género, coincidieron las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Así lo señalaron en la sesión de este miércoles al resolver una apelación presentada por el diputado José Gerardo Fernández Noroña, quien se inconformó por una resolución emitida en su contra por el Instituto Nacional Electoral (INE). En noviembre pasado el organismo acreditó que el legislador cometió violencia política contra la diputada Adriana Dávila Fernández.
De acuerdo con Noroña el INE no tenía competencia para pronunciarse porque no había elementos para acreditar que se refirió a la diputada panista y porque sus expresiones fueron parte de su actividad parlamentaria. En un evento organizado en octubre de 2019, en el Congreso de Tlaxcala el legislador por el Partido del Trabajo dijo que había una diputada que fue senadora que «es más bocona que la chingada».
Al respecto el magistrado Felipe de la Mata aseguró que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y no puede dar cabida a expresiones que constituyan violencia política de género. Con él coincidió la magistrada Janine M. Otálora Malassis, quien agregó que la violencia es un obstáculo, sobre todo cuando se ejerce por funcionarios públicos, para los derechos políticos.
La magistrada mencionó que las declaraciones de las y los servidores públicos deben guardar cautela a fin de no infligir los derechos de las demás personas. Expuso que un representante popular debe cuidar las formas y palabras porque las mismas pueden ser replicadas, pero además porque deben dar ejemplo de cómo conducirse en actos públicos frente a grupos que viven discriminación.
Por su parte, el magistrado Juan Carlos Silva dijo que la libertad de expresión y de opinión de los servidores públicos, por ejemplo, los diputados federales, está limitada por los preceptos constitucionales y los tratados internacionales con el objetivo de no violentar los derechos de las demás personas, en este caso, de las mujeres.
Al respecto, el magistrado José Luis Vargas consideró que las expresiones del legislador no están amparadas por la actividad parlamentaria ni por el derecho a la libertad de expresión, en particular cuando la violencia política contra las mujeres es un cáncer en la sociedad y en el sistema político mexicano.
Como parte de la resolución la Sala Superior se apercibió al diputado Fernández Noroña para que en caso de incumplir con la disculpa pública que se le ordenó, se le imponga medidas de apremio, incluso su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
21/AGM/LGL
TEPJF confirma que partidos políticos deben postular a siete mujeres para gubernaturas
Ciudad de México.- Después de 10 días de incertidumbre desde que el 14 de diciembre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se enfrascó en si debían “vincular” o “exhortar” a los partidos políticos a cumplir con la paridad en gubernaturas, este jueves acordaron que los institutos deben postular a siete mujeres y ocho hombres para estos cargos.
La noche de este 23 de diciembre el TEPJF publicó la sentencia íntegra que las y los magistrados votaron el pasado 14 de diciembre, documento en el que aclararon que en aquella sesión de aproximadamente cuatro horas acordaron “vincular”, es decir, ordenar a los partidos políticos cumplir con la paridad en las 15 gubernaturas a elegirse en 2020.
Con este acuerdo, los partidos políticos nacionales deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar el miércoles 30 de diciembre, las siete entidades donde postularán candidatas a las gubernaturas mujeres y las ocho en las que serán varones. Además, el Tribunal Electoral ordenó al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales, a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga después del proceso 2020-2021.
La incertidumbre comenzó en la sesión del 14 de diciembre, cuando el TEPJF revocó la resolución del INE que ordenaba a los partidos políticos acatar la paridad en estas postulaciones. El proyecto, presentado por la magistrada Janine M. Otálora Malassis, indicó que el organismo electoral se excedió en sus facultades, pero también proponía ordenar que los partidos cumplieran con el principio de paridad.
Los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante González, José Luis Vargas Valdez y Felipe de la Mata Pizaña decidieron ir en contra del proyecto expuesto por la magistrada. Tras la sesión, el TEPJF publicó un comunicado en el que aseguró que los magistrados acordaron “vincular” a los partidos a cumplir con la ley “en medida de los posible”, aunque estas últimas palabras no fueron mencionadas durante el análisis.
Tras las manifestaciones de expertas en materia electoral, legisladoras e incluso de la propia magistrada Otálora Malassis, quienes se pronunciaron en contra del comunicado del Tribunal Electoral por no recoger lo que se debatió y votó, así como la acusación de falta de certeza por saber qué se votó, finalmente se publicó la sentencia.
En ese engrose también quedó establecido que, a falta de un desarrollo legislativo del principio de paridad, los partidos políticos nacionales deben hacer efectivo el principio constitucional en la postulación de sus candidaturas a las gubernaturas del presente proceso electoral y el que viene.
20/AGM/