El Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia (CLAE) condenó fuertemente la reciente resolución de la Corte Suprema de Justicia de este país sudamericano, de prohibir la fabricación y comercialización de la píldora hormonal anticonceptiva «Imediat».
La corte argumentó que ese anticonceptivo de emergencia es abortivo, a lo que el CLAE respondió que «aunque la Justicia prohibiera todos los productos de nueva generación para uso como anticonceptivos de emergencia, no podría prohibir el uso por parte de las mujeres de las píldoras anticonceptivas tradicionales, que tomadas en dosis más altas logran el mismo efecto como anticonceptivos de emergencia».
Las representantes del CLAE negaron que la anticoncepción de emergencia sea abortiva, y ratificaron que el fallo revela «un total desconocimiento de las múltiples certezas científicas elaboradas por entidades internacionales de tanto prestigio, como la Organización Mundial de la Salud (OMS), y de opiniones de relevantes expertos argentinos y extranjeros sobre salud sexual y reproductiva, informó el Servicio Especial de la Mujer (SEM).
Todos ellos sostienen que la llamada «píldora del día después» no puede considerarse abortiva, ya que actúa dependiendo del momento del ciclo menstrual en que se tome, impidiendo así la ovulación y/o fecundación o momento de la unión del espermatozoide con el óvulo.
Los datos disponibles en la literatura científica hasta la fecha no aportan evidencias de que la anticoncepción de emergencia impida la implantación del óvulo fecundado en el útero. De todas formas, la OMS define el embarazo como el momento de la concepción o anidación del óvulo fecundado en el útero.
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