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Delitos sexuales: leyes que no se aplican

Por Erika Cervantes

Antes de las reformas al Código Penal Federal de 1989, en México los delitos sexuales eran el rapto, el incesto, los atentados contra el pudor, el adulterio, el estupro y la violación que datan del Código Civil de 1931.

Las reformas, impulsadas en 1984 por el Grupo Plural Pro-Víctimas, permitieron tipificar la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, el tráfico de mujeres y menores, y la prostitución forzada, como delitos sexuales.

Reconocer como delitos la violación, el abuso sexual, el acoso sexual, el tráfico de mujeres y menores, y la prostitución forzada, concretó una de las mayores reformas al tipificar las agresiones sexuales como «delitos contra la integridad y el normal desarrollo psicosexual» de las personas, así como un atentado contra la libertad sexual.

En 1983 fue ingresada al Congreso de la Unión una iniciativa para legislar a nivel federal el delito de hostigamiento sexual, pero sólo fue incluida en la reforma de 1990 al Código Penal en el que fueron agregados dos delitos, el «abuso sexual» y el «hostigamiento sexual», este último con relevancia especial en los ámbitos laborales.

El 1997 se aprobó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, que penaliza la violación en el matrimonio y estipula que «si bien el cónyuge tiene derecho a la relación sexual con su pareja, no puede permitirse que lo obtenga violentamente».

La aplicación de esa revolucionaria ley se topó en su aplicación con decisiones de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según la cual sólo se trata del ejercicio indebido de un derecho.

En delitos sexuales, el Distrito Federal marcó pautas al aplicar la legislación federal y tratados internacionales en la legislación local, entre otras medidas. En 1988 se creó el Centro de Orientación y Apoyo a Personas Violadas en el DF y en 1989 fue inaugurada la primera Agencia Especializada de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

La primera agencia especializada de México fue instalada en la Delegación Regional (DR) de la PGJDF en Miguel Hidalgo-Cuajimalpa el 17 de abril de 1989.

Su personal, integrado en 90 por ciento por mujeres, constaba de secretaria en recepción, una trabajadora social, una sicóloga, agente del Ministerio Público (MP), oficial mecanógrafo y oficial secretario, personal masculino y femenino de la policía judicial y un ginecólogo.

La segunda oficina se abrió el 12 de junio de 1989, en la DR de la PGJDF en Coyoacán; el 5 de septiembre del mismo año se instaló la tercera en la DR de Venustiano Carranza; y el 26 de marzo de 1991 se inauguró la cuarta agencia en la DR de Gustavo A. Madero.

En el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 1989 se publicó el Acuerdo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal (en ese entonces Ignacio Morales Lechuga), por el que se amplió el ámbito de competencia de las agentes del Ministerio Público especializadas en la atención de delitos sexuales.

Antes de ello la sociedad organizada ya atendía a las víctimas de estos delitos en instituciones como el Centro de Apoyo a Mujeres Violadas o el Colectivo Contra la Violencia a las Mujeres que funcionaron a fines de los años ochenta como instancias de terapia sicológica para ante la inexistencia de mecanismos oficiales.

Pese a lo anterior, la legislación mexicana no incluye protección alguna ni apoyo suficiente a mujeres agredidas, ninguna ley garantiza que se trate a la víctima adecuadamente cuando se atreve a hacer una denuncia. Esta es todavía la deuda pendiente a las mujeres mexicanas.

Prueba de ello es que cada siete minutos ocurre una violación.

2003/EC/MEL

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