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En México, la ley no sanciona la violencia económica

Por Hypatia Velasco Ramírez

La violencia económica significa perjudicar a alguna persona en sus legítimos derechos o situación económica, atentar contra su subsistencia o privarla de sus legítimas ganancias y propiedad.

Las formas de violencia económica que se reportan en mayor medida contra las mujeres son: el reclamo sobre cómo gastan el dinero, la prohibición para trabajar o estudiar, la acusación de que la pareja se ha gastado el dinero destinado al hogar en otras cosas de menor importancia, la amenaza de no recibir el gasto y que el cónyuge se adueñe de bienes que eran propiedad de ella.

Lo anterior, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, realizada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI) en 2005, donde se reporta también que la violencia económica es la segunda que padecen las mujeres en un 29.3 por ciento, después de la emocional.

Esta encuesta fue hecha a 19 millones 471 mil 972 mujeres de 11 entidades federativas que entonces vivían en pareja.

Sin embargo, en México la violencia económica no está contemplada ni sancionada en la ley y tan sólo existen algunos artículos legales, en los códigos Civil y Penal, que en ciertos casos regulan la situación de las mujeres en caso de divorcio necesario.

Entre ellos, el 289 Bis y el 302, 308, 309, 311 y 314 del Código Civil para el Distrito Federal, donde se establecen las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia.

El Código Civil del DF, reformado en el año 2000, establece en el Artículo 289 bis que en la demanda de divorcio los cónyuges podrán pedir del otro una indemnización de hasta el 50 por ciento del valor de los bienes que hubiere adquirido durante el matrimonio.

Esto está claramente condicionado a que la pareja hubiera estado casada bajo el régimen de separación de bienes, que el demandante se haya dedicado en el tiempo que duró el matrimonio únicamente al desempeño del trabajo en el hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos.

Además de que durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

En estas situaciones, de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil, «el Juez de lo Familiar, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo las circunstancias especiales de cada caso».

Por otro lado, el Artículo 336 del Código Penal establece que a quien sin motivo justificado abandone a su cónyuge o hijos sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa, de acuerdo con la nota titulada «En crisis, el pago de pensiones alimenticias en la ciudad de México», escrito por Miriam Ruíz y publicado por Cimacnoticias en octubre del 2002.

No obstante y de acuerdo con la nota, en dos años sólo un hombre en el Distrito Federal había sido juzgado penalmente por incumplimiento de obligación familiar.

De acuerdo con información del INEGI, en el 2004 se llevaron a cabo en este país 67 mil 575 divorcios.

Por otro, lado el texto Violencia de género en las parejas mexicanas, editado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) en 2005, subraya que la violencia económica la sufren en mayor medida las mujeres de la zona urbana que aquellas que habitan en las áreas rurales.

Y destaca que este tipo de violencia la padecen principalmente las mujeres de entre 25 y 39 años, cuyo nivel máximo de estudios es la secundaria.
06/HVR/GG

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