recibir alimentos en caso de divorcio, sea extensivo al varón.
Con la adición de dos párrafos al artículo 284, ahora se establece que «Tratándose del divorcio por mutuo consentimiento y en aquellos casos en los que se disuelva el vínculo matrimonial por una causal en la que no existe cónyuge culpable, la mujer tendrá derecho de recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio; derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.
«El mismo derecho señalado en el párrafo anterior tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, siempre y cuando no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato».
De acuerdo con un boletín oficial del Congreso, «el Artículo 284, quedó modificado en sus párrafos tercero y cuarto; Artículo 298, párrafos segundo y tercero, se reforman los Artículos 298 fracción I y 1353, fracción y se deroga el párrafo tercero del Artículo 298, todos del Código Civil del Estado de Chiapas, en materia de alimentos para ambos cónyuges».
Y dice textualmente el comunicado: «Instituye la responsabilidad de otorgar alimentos no sólo en los casos de divorcio necesario en donde exista un cónyuge culpable, sino también en aquellos en los que se disuelva el vínculo matrimonial por una causal en la que no exista cónyuge culpable y en los divorcios por mutuo consentimiento; señala como requisito para que la mujer reciba alimentos de su concubino, el haber procreado hijos en común».
La reforma se aprobó por unanimidad en la sesión en la que estuvieron presentes seis de las diputadas que forman parte de la LXII Legislatura (integrada por 33 diputados y 7 diputadas) y sin que ninguna de ellas hubiera realizado alguna observación o comentario al respecto.
Entre las consideraciones que fundamentan la iniciativa, se indica el propósito de dotar de equidad a los cónyuges al prever el derecho de ambos a recibir alimentos.
07/SH/GG/CV