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Contra las viudas

Por Manuel Fuentes Muñiz*

Las viudas que han perdido a su esposo por muerte natural o en un accidente de trabajo tienen que acudir obligadamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para lograr el pago de una mísera indemnización; en esas oficinas laborales enfrentan juicios largos, parcialidad y corrupción.

Ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una resolución del 9 de abril pasado, ha resuelto de manera inaudita, agravando el problema, dificultar y alargar aún más los procesos legales de quien reclama el pago de una indemnización por muerte.

Esta resolución emitida por la Segunda Sala de la SCJN establece que «…la sola convocatoria fijada en el centro laboral sobre la existencia de un trabajador fallecido es insuficiente para que la autoridad respectiva pueda determinar quién o quiénes son sus beneficiarios. Para ello es necesario, además, que se realice la investigación que prevé el Artículo 503, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que la autoridad pueda pronunciarse sobre el tema.»

Ello quiere decir que de manera forzosa la Secretaría del Trabajo federal, o los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, a través de sus oficinas de inspección del trabajo, deberán llevar a cabo una investigación «…dentro de las veinticuatro horas siguientes…», (¡!) para determinar quiénes dependían económicamente del trabajador fallecido y ordenar además, se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, «…convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos».

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, hasta antes de esta jurisprudencia, han omitido, por tardado e inoperante, solicitar se realice una investigación por las áreas de inspección para determinar quiénes son los dependientes económicos. Han exigido en cambio, que el actuario en el centro de trabajo, fije un aviso sobre la existencia de un juicio de indemnización por muerte, el cual debe permanecer durante 30 días para permitir que alguna otra persona interesada se entere del juicio y defienda sus derechos.

Agotado ese plazo, se celebra la audiencia y la autoridad está obligada, cuando no hay conflicto, a emitir un laudo el mismo día.
Conozco casos, muy aislados, de autoridades laborales que presionadas por la desesperación de los familiares han resuelto en la primera audiencia reconocer a los beneficiarios para el pago del finiquito; sin embargo, generalmente, estos expedientes se prolongan en el tiempo sin contemplación alguna.

Esta obligación, que ahora fija la SCJN, es ilusa y tortuosa en su aplicación, porque las áreas de inspección federal y locales han demostrado su ineficiencia para prevenir riesgos de trabajo, y ahora pretender cargarles más responsabilidades para realizar una investigación cada vez que ocurra la muerte de un trabajador para determinar quién tiene la dependencia económica degradará más la eficiencia de estas instancias.

Hay entidades de la República donde existen apenas 5 empleados para realizar actividades de inspección, y en muchas ocasiones su labor de vigilancia es meramente simbólica, debido a sus ausencias por enfermedad, vacaciones, permisos laborales, contubernio con patrones y la extensión a vigilar. En el Distrito Federal por ejemplo, existen más de 180 mil centros de trabajo y apenas desempeñan esta función de vigilancia 20 inspectores de trabajo.

Ahora esta nueva obligación, que les impone la SCJN a las ya de por sí ineficientes áreas de inspección, de llevar a cabo labores de «investigación de dependencia económica» retrasará aún más los juicios de indemnización por muerte y hará más ineficientes las labores de inspección para prevenir riesgos de trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de trabajo en los centros de trabajo.

Los señores ministros, quienes perciben importantes salarios, son incapaces de medir las consecuencias tan graves que, para la sociedad mexicana, tienen sus resoluciones. En este caso, en perjuicio de las viudas, hijas e hijos que buscan, en el menor tiempo posible, se les entregue el pago de la prima de antigüedad, prestaciones proporcionales y, en ocasiones, el pago de un seguro de vida que ha sido pactado en un contrato colectivo.

Hay que señalar que este tipo de juicios no generan salarios caídos ni intereses legales, por lo que su prolongación afecta únicamente a las familias reclamantes. El patrón, sin embargo, puede mantener en su cuenta bancaria el pago de la indemnización y recibir intereses por todo el tiempo que dure el juicio y en su momento, sólo estará obligado a pagar la cantidad neta de cuando falleció el trabajador, independientemente del tiempo transcurrido.

Este tipo de juicios se prolongan entre dos y cuatro años cuando se reclama el pago de indemnización por accidente de trabajo, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) generalmente desconoce ese derecho para no cubrir de inmediato el pago de la pensión.

Ante esta lesiva jurisprudencia, es responsabilidad ahora del Congreso de la Unión tomar cartas en el asunto y reformar la Ley Federal del Trabajo en beneficio de viudas, concubinas, hijas, hijos y dependientes económicos, en los casos del reconocimiento de beneficiarios para el pronto pago de la indemnización por muerte.

La SCJN no puede lavarse las manos arguyendo que la obligación que ahora impone, a través de una jurisprudencia, está escrita en la ley laboral.

Esta instancia tiene facultades legales para interpretar una norma y definir sus alcances para beneficio de los trabajadores y sus familiares. Ahora logra, con esta resolución insensible, que las viudas y sus hijas e hijos enfrenten por más tiempo la pesadilla de los juicios laborales. ¿Ello les importa?

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*Abogado, especialista en temas de justicia, profesor en la Universidad Autónoma Metropolitana.

08/MF/GG/CV

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