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Diputados incluyen “violencia digital” en LGAMVLV

Por La Redacción

Ciudad de México. A fin de frenar la difusión, sin consentimiento, de imágenes sexualizadas de mujeres, la Cámara de Diputados aprobó incluir el concepto de “violencia digital” en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reforma que debe ser aprobada por el Senado y publicada por el Ejecutivo federal para entrar en vigor.

La reforma, avalada por unanimidad, dice que la violencia digital son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras.

Este contenido, indica la reforma, puede ser verdadero o alterado, y se difunde a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital y atenta contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnera algún derecho de las mujeres.

Con esta modificación la “violencia digital” será un tipo de violencia. Anteriormente, en la ley se reconocían cuatro tipos de violencia: física, patrimonial, económica y sexual.

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Este cambio se conoce como «Ley Olimpia», pero no se trata de la expedición de una ley, sino de una reforma a una norma existente. Se conoce así porque fue impulsada por Olimpia Coral Melo, defensora de los derechos de las mujeres, quien en 2012 fue blanco de críticas y burlas después de que en internet se compartió un video de ella con contenido sexual.

Esta reforma también fue impulsada por el Frente Nacional por la Sororidad, Brujas Feministas, la Red Mexicana de Prevención a la Violencia, Masculinidad es Rosa, Aquelarre Feminista, Colectivo Humanas, Colectiva Políticamente Incorrectas, Insurrectas, y Defensoras digitales.org.

A diferencia, de la «Ley Olimpia» impulsada en los estados, en esta ocasión se trató de una reforma exclusiva a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; mientras que 13 Congresos estatales han aprobado un paquete de reformas legislativas que incluyen los Códigos Penales estatales para tipificar esta conducta y sancionarla con cárcel.

El informe “Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas: una llamada de atención al mundo”, de la Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha, desde el año de 2015 se llamó la atención sobre la violencia cibernética contra mujeres y niñas como un problema de proporciones pandémicas.

La diputada presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados, Wendy Briseño Zuloaga, explicó en tribuna que la reforma no pretende de ninguna forma coartar el ejercicio de la sexualidad, ya que no criminaliza el intercambio consensuado de imágenes sexualizadas.

Al incluir la “violencia digital” en la ley, expuso, se establecerán las medidas de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar erradicar y reparar el daño ocasionado por la violencia digital, así como los principios y modalidades para garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia digital.

La diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Guadalupe Almaguer Pardo, mencionó que los estados de Oaxaca, Baja California Sur, Coahuila, Zacatecas, Guanajuato, Querétaro, Veracruz, Puebla, Yucatán y Chiapas han tipificado y sancionado este delito con penas de cuatro a ocho años de prisión.

Señaló que, si bien la violencia digital ya ha sido reconocida y penalizada en leyes locales, es un tema aún inacabado que continua a debate nacional, lo que indica que es necesario proponer y modificar leyes para la ampliación de la justicia más pronta, expedita y adecuada.

19/AGM/LGL

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