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Violan intimidad sexual de María Elena Ríos joven atacada con ácido

Por Citlalli López Velázquez

Oaxaca, Oax. Como parte de una campaña de desprestigio en contra María Elena Ríos, saxofonista oaxaqueña atacada con ácido en Oaxaca, fueron circulados a través de redes sociales, videos y audios que violan su intimidad sexual.

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Por el contenido de éstos, se entiende que fueron tomados durante el periodo en que Ríos Ortiz y J.A.V.C, señalado como el autor intelectual de los hechos, mantuvieron una relación de pareja. 

El Código Penal de Oaxaca, sanciona hasta con 8 años de cárcel a aquella persona que «por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya, publique y/o solicite imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima».

Lo anterior quedó establecido así en 2019 con una reforma hecha por la 64 Legislatura Local para tipificar delitos contra la intimidad sexual, promovida en la llamada “Ley Olimpia”.

A inicio de semana comenzaron a circular en redes sociales y grupos de WhatsApp imágenes y audios que María Elena habría enviado a J.A.V.C. durante su relación de pareja. En el transcurso de los días fueron circuladas nuevas imágenes las cuales vulneran en mayor medida a María Elena Ríos, quien lucha por justicia.

En este contexto la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), emitió un posicionamiento en el cual señala que la difusión de videos, fotografías y audios de conversaciones privadas son una clara invasión a la intimidad de la víctima además vulnera sus Derechos Humanos y criminaliza a la víctima.

De la misma manera, usuarios y usuarias de redes sociales han identificado perfiles falsos de Facebook dedicados a hacer comentarios negativos en contra de María Elena Ríos Ortiz.

Hasta ocho años de cárcel por violar intimidad sexual

En la reforma al Código Penal hecha por la presente legislatura, se estableció el Capítulo Segundo “Delitos contra la Intimidad Sexual”, y los artículos 249 y 250.

Las sanciones consideradas van de los 4 a 8 años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, es decir de 84 mil 490 pesos a 168 mil 980 pesos.

Las penas aumentan hasta en una mitad del máximo cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia.

También cuando el sujeto activo mantenga una relación laboral, social, política con la víctima, se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho.

20/CLV/LGL

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