Inicio Columna En conmemoración de la Conferencia Mundial de las Mujeres, Beijing 1995

En conmemoración de la Conferencia Mundial de las Mujeres, Beijing 1995

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz
8M: Feministas marchan en CDMX
CIMACFoto: Hazel Zamora Mendieta

Desde el 14 y hasta el 22 de marzo del presente año, de manera virtual se llevó a cabo el foro de la Comisión sobre la Condición Social de las Mujeres 65 (CSW) que será seguido por el Foro Generación Igualdad. Este último, es una reunión mundial a favor de la igualdad de entre mujeres y hombres, convocada por ONU Mujeres y copresidida conjuntamente por los gobiernos de México y Francia, con el liderazgo y la participación de la sociedad civil. El Foro se inaugurará en la Ciudad de México (México) del 29 al 31 de marzo de 2021 y culminará en París (Francia) en junio de 2021.

Debido a lo anterior, consideramos necesario recordar la Recomendación General Nº. 19 del Comité de la CEDAW en su onceavo período de sesiones, en 1992, que estableció que en relación al Artículo 6º. de la CEDAW, los Estados Parte están obligados a reconocer que:

“La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención. Esos derechos y libertades comprenden:

a) El derecho a la vida;

b) El derecho a no ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c) El derecho a protección en condiciones de igualdad con arreglo a normas humanitarias en tiempo de conflicto armado internacional o interno;

d) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;

e) El derecho a igualdad ante la ley;

f) El derecho a igualdad en la familia;

g) El derecho al más alto nivel posible de salud física y mental;

h) El derecho a condiciones de empleo justas y favorables.

Artículo 6

13. En el artículo 6 se exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer. 14. La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de trata.

Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras del hogar de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.

15. La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso muy jóvenes, a caer en situación de prostitución. Las mujeres en esta condición son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia.

16. Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas…

Ahora, por otro lado, en el 25 aniversario de la Plataforma y Plan de Acción de Beijing (PAB), es bueno recordar que la doctora Alda Facio siempre ha dicho que ambos son la manera programática para aplicar la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). En la PAB, los Estados parte fijaron entre sus Objetivos Estratégicos…

D. que se refiere a la Violencia contra las Mujeres, se reconoce que:

112. La violencia contra la mujer impide el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos y libertades en los casos de violencia contra la mujer es un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se adopten medidas al respecto… En todas las sociedades,

En mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas a malos tratos de índole físico, sexual y psicológico, sin distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura. La baja condición social y económica de las mujeres puede ser tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que es víctima.

113. La expresión “violencia contra la mujer” se refiere a todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la privada…

Y ante la proximidad de este Foro tan importante, como Movimiento Feminista Abolicionista Mexicano, queremos compartirles nuestras demandas:

  • 1. El Estado mexicano y el gobierno debe reconocer que la explotación sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas son formas graves de violencia contra ellas. Que la dignidad y el normal desarrollo psicosexual de mujeres y niñas no son bienes jurídicos disponibles y que el consentimiento no se debe tomar en cuenta, ya que permite perpetuar estereotipos patriarcales que reducen los cuerpos de las mujeres y sus funciones biológicas a objetos transables.
  • 2. Uniformar el concepto en los tres poderes y los tres órdenes de gobierno que la libertad personal, está limitada por la libertad de las demás y que las decisiones individuales no pueden estar por encima de la noción de bien común, que se prioricen las decisiones individuales es producto de liberalismo postmoderno y del neoliberalismo más despiadado.
  • 3. El Estado mexicano debe asumir la responsabilidad de erradicar todas las formas de explotación sexual y reproductiva de las mujeres, en la prostitución, la pornografía, las prostitución a través de webcam, el turismo sexual, los vientres de alquiler y la donación comercial de óvulos, además debe usar una amplia consulta para la integración del Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para Proteger y Asistir a las Víctimas de esos Delitos.
  • 4. Se deben tomar medidas urgentes para prevenir los efectos de la grave recesión económica, el desempleo, la marginación del trabajo informal que ha provocado la pandemia y remontar los niveles de exclusión social, falta de oportunidades y olvido en el que están sumidas la gran mayoría de mujeres y niñas mexicanas, lo que las coloca en posición de vulnerabilidad frente a los tratantes para ser reclutadas, inclusive las mujeres de la tercera edad.
  • 5. Abatir la impunidad y dejar caer todo el peso de la ley sobre quienes se benefician y enriquecen de la industria del sexo y el negocio de los vientres subrogados o vientres sustitutos.
  • 6. Impulsar el reconocimiento de los vientres de alquiler y la donación comercial de óvulos, igual que la venta de órganos, tejidos y sus componentes como delitos en materia de trata de persona, así como la promoción del turismo reproductivo de las agencias que se anuncian en el extranjero.
  • 7. El Estado mexicano debe invertir en la prevención de todas las formas de explotación contra las mujeres y las niñas y poner especial cuidado en las actividades de la delincuencia organizada que las afectan gravemente ya que incluso se han convertido en tratantes y proxenetas para explotarlas de diversas formas.
  • 8. El Estado Mexicano debe adoptar el modelo nórdico y desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación de mujeres y niñas, a través de sanciones penales y actividades de educación y reeducación para erradicar la demanda, según lo previsto en el Artículo 9, Fracción 5.
  • 9. Se debe proteger a las niñas indígenas de usos y costumbres como “el pago de la novia”, que se constituyen en matrimonios forzados, amparados en la autonomía constitucional de los pueblos indígenas y el respeto a sus usos y costumbres, cuando estos usos y costumbres atentan gravemente contra sus Derechos Humanos y el marco legal vigente.
  • 10. El Estado Mexicano debe erradicar y sancionar los anuncios comerciales que detonan la trata y la explotación sexual y reproductiva de las mujeres y las niñas, así como el acceso indiscriminado o por pago a pornografía infantil y no infantil, a anuncios de turismo sexual y reproductivo.
  • 11. El Estado Mexicano debe ofrecer opciones de salida y vida digna para las mujeres y niñas que han sido explotadas para que puedan reconstruir su proyecto de vida.

21/TUZ/LGL

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