Inicio Ernestina Ascencio Iniciará CNDH revisión de recomendación de 2007 por caso Ernestina Ascensio

Iniciará CNDH revisión de recomendación de 2007 por caso Ernestina Ascensio

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Ciudad de México.- Tras la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dijo que la Recomendación 34/2007 que emitió en 2007 por la tortura sexual contra la indígena Ernestina Ascencio Rosario era “indebida y precipitada”, por lo que ya inició su revisión. 

En un comunicado, la CNDH informó que “la gravedad de los hechos denunciados implicarían la violación al derecho a la vida de Ernestina Ascencio, el derecho a su integridad personal, su derecho a las garantías judiciales, su derecho a la honra, su derecho a la protección judicial, su derecho a  la salud, su derecho al reconocimiento de su identidad (por ser monolingüe), su derecho al acceso a una vida libre de violencia, su derecho a no ser torturada ni recibir tratos crueles inhumanos o degradantes, sus derechos como mujer indígena en términos de no discriminación sustantiva, entre otros”.

No obstante, reconoció la CNDH, “no fue así como se clasificó su caso dentro de la queja que, de oficio, inició la CNDH el 27 de febrero de 2007 y derivó en una Recomendación, la 34/2007”.

La dependencia también reconoció que en la Recomendación 34/2007 se omitió el debido reconocimiento de los hechos y el análisis del incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano, lo que generó impunidad ante dichas violaciones de Derechos Humanos y actos delictivos, además de omisiones también en la correcta reparación del daño para las víctimas. 

Por todas las fallas identificadas, la actual presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, determinó iniciar la revisión de la Recomendación 34/2007, desde los estándares vinculantes más elevados en la materia, con perspectiva de inclusión (género, etaria, étnica, multicultural) y con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia. 

La Comisión también aseguró que mantendría la “más amplia colaboración y apertura” con las instancias correspondientes del Estado mexicano, así como con los organismos internacionales, para brindar las facilidades que permita esclarecer este caso.

En 2007, la CNDH respaldó la versión de que la indígena habría muerto por gastritis crónica

La CNDH recordó que las víctimas indirectas de Ernestina, sus abogadas, colectivos y organizaciones civiles, denunciaron en su momento la parcialidad de la Recomendación 34/2007, del 3 de septiembre del 2007, por “adolecer de graves fallas de fondo y de forma que redundaban directamente en el reconocimiento de la violación de los derechos de Ernestina Ascencio Rosario y su familia”. 

“En primer lugar, la Recomendación 34/2007 no fue dirigida a las autoridades en materia de salud, no obstante que existían los elementos para haberse acreditado también la violación al derecho a la protección de la salud de Ernestina Ascencio, pues la víctima no solamente no tuvo acceso a una atención médica oportuna, sino que la atención que le fue brindada en el Hospital General de Río Blanco fue deficiente”, señaló la CNDH.

Además, explicó, durante el tiempo en que estuvo en trámite la investigación del expediente de queja 2007/901/2/Q, las autoridades responsables, así como el entonces presidente de esta Comisión “pudieran haberse precipitado al emitir pronunciamientos respecto de conclusiones del caso sin que éste se encontrara esclarecido, así como hacer públicas dichas conclusiones en los medios de comunicación durante el trámite de la investigación de los hechos referidos”.

De acuerdo con la CNDH, la actuación de entonces por parte de esta Comisión estaría relacionada con que el 13 de marzo de 2007 se hicieron públicas las declaraciones de Felipe Calderón Hinojosa, entonces presidente de la República, respecto de las causas de la muerte de Ernestina Ascencio, sin que hasta ese momento se hubieren emitido conclusiones respecto de la exhumación, realizada el 9 de marzo de 2007. 

Así, “la Comisión buscó posicionarse de forma indebida y precipitada, y por ello emitió la Recomendación 34/2007, que es inadmisible y contraria a la naturaleza de la responsabilidad de la CNDH”.  

Organizaciones peticionarias consideran revisión “imprecisa e insuficiente”

De acuerdo con la directora del Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara y vocera de las cuatro organizaciones peticionarias ante la CIDH, Patricia Benítez Pérez, si bien la postura de la CNDH es diferente a la que dio en 2007 y admite que su actuación fue indebida, su actual posicionamiento fue impreciso e insuficiente.

Benítez Pérez y las organizaciones peticionarias lo consideraron así, ya que la Comisión no explicó en su posicionamiento cuál sería el alcance de su revisión; es decir, no aclaró si ésta podría servir como base legal para que se inicie una nueva investigación basada en estándares de verdad, justicia, y multifactorial.

Además, la revisión de la Recomendación es una acción que por sí sola resulta insuficiente para remediar las consecuencias ocasionadas por la gravedad y múltiples violaciones a los DH de Ernestina, su familia, todas las mujeres indígenas y la sociedad en su conjunto, de acuerdo con las organizaciones peticionarias.  

Asimismo, la CNDH sólo reconoció que ofrece su colaboración al Estado y los organismos internacionales, no así a la familia de Ernestina ni a las organizaciones civiles mexicanas que han acompañado el caso desde 2007 y que, al no ser reconocidas por el gobierno estatal ni federal, han encontrado obstáculos para acceder a la información sobre el caso.

Las organizaciones también recordaron que la investigación que iniciaría la Fiscalía General de Justicia de Veracruz, de acuerdo con las palabras del 10 de diciembre del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, quedó como “campanas al vuelo”, toda vez que no se ha emprendido ninguna nueva diligencia en el caso. 

A esto se suma que el posicionamiento de la CNDH vino tres meses después de que se llevó a cabo la audiencia ante la CIDH, y 14 años después de que ocurrieron los hechos. 

Por su parte, la familia de Ernestina –que inicialmente fue silenciada por medio de engaños e intimidaciones–, ya manifestó su deseo de acompañar a las organizaciones en la exigencia de la no repetición de hechos, no obstante, no se convertirán en peticionarias ante la CIDH. 

La historia

Ernestina Ascencio era una mujer indígena náhuatl de 73 años, quien el 25 de febrero de 2007 habría sido violada y agredida sexualmente por miembros del 63 Batallón de Infantería del Ejército, que la noche anterior habían instalado un campamento en las cercanías de su hogar. 

Sus familiares la encontraron gravemente herida a 300 metros del campamento y, antes de perder el conocimiento, identificó a los soldados como sus agresores. A pesar de diversos intentos, no lograron acceder a centros médicos cercanos y, trascurridas 10 horas, ingresaron al hospital regional de Río Blanco, el cual no contaba con traductores que pudieran dar la debida atención a la señora Ernestina.  

Ernestina Ascencio falleció la madrugada del 26 de febrero debido a las graves lesiones que incluían “múltiples desgarros en las regiones vaginal y anal”, de acuerdo con la necropsia realizada por el hospital, en conjunto con la ginecóloga de la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJV).  

El 25 de febrero de 2007, familiares de Ernestina Ascencio y funcionarios del hospital denunciaron el ataque sexual a la PGJV, con la cual se integró la investigación 140/2007/AE por violación y posterior homicidio. Por otra parte, la Secretaría de la Defensa Nacional ordenó a la Procuraduría de Justicia Penal Militar (PJPM) la apertura de la investigación 26Zm/04/2007 por abuso sexual.

El 13 de marzo, el entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, dijo que Ernestina Ascencio falleció por “gastritis crónica”, y el 29 de marzo la CNDH avaló esta versión a través del comunicado 046/2007. En su comunicado oficial, la CNDH señaló que: «Se cuenta con datos histopatológicos indicativos de anemia aguda por sangrado de tubo digestivo secundario a úlceras gástricas pépticas agudas en una persona que cursaba con una neoplasia hepática maligna y un proceso neumónico en etapa de resolución»; negando la violación: «Se advierte la inexistencia de desgarros en la región vaginal de la occisa; y descartando, igualmente, la existencia de una perforación rectal», así como la fractura de cráneo: «Los estudios confirman la inexistencia de traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales».

El 30 de abril, la PGJV también concluyó que la muerte de la señora Ascencio no se debió a “factores externos”, con ello dictaminó el no ejercicio de la acción penal. El 27 de junio de 2007, la PJPM determinó el archivo definitivo de su investigación por no acreditarse ninguna responsabilidad del personal militar. 

Con base en lo anterior, la parte peticionaria denunció ante la CIDH que Ernestina Ascencio, debido a su condición de mujer indígena, empobrecida y persona adulta mayor, no tuvo acceso a atención médica oportuna, fue estigmatizada y con la mayor celeridad se determinó el cierre de la deficiente investigación realizada con el único objeto de dejar los graves hechos denunciados en la impunidad. 

El Estado, por su parte, reconoció inconsistencias en los peritajes iniciales pero afirmó que los mismos fueron subsanados mediante la realización de nuevos exámenes que determinaron que la muerte de Ernestina Ascencio se debió a causas naturales. La CNDH al final avaló la versión de la muerte por “gastritis crónica” de la señora Ascencio Rosario.

21/AJSE/

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