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Congreso de CDMX retrocede en intención de limitar acceso a aborto por violación

Por Aline Espinosa Gutiérrez

Ciudad de México. El Congreso de la Ciudad de México aprobó las observaciones realizadas por la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, a la nueva Ley de Salud local para que elimine la temporalidad de hasta 20 semanas de gestaciones para la interrupción legal y segura del embarazo en casos de violación. 

El pasado 29 de abril, el poder legislativo local aprobó una nueva Ley de Salud que establecía un limite de 20 semanas de gestaciones para que las mujeres víctimas de violación pudieran realizarse un aborto legal y seguro. Sin embargo, la Norma Oficial Mexicana 046, que establece los criterios para la atención de mujeres víctimas de violencia, ni la Ley General de Víctimas (donde también se ordena este procedimiento) estipulan algún plazo límite para el acceso al aborto para víctimas de violación.

Luego de que organizaciones feministas como Ipas México alertaran a las autoridades capitalinas por medio de comunicaciones públicas y en reuniones privadas sobre que, al quedar con esta limitante la nueva Ley de Salud de la Ciudad de México podría obstaculizar el ejercicio de derechos para las víctimas mujeres, la jefa de gobierno envió un oficio al Congreso y pidió modificar el dictamen de la nueva ley para que la interrupción del embarazo se desarrollara con base en lo establecido en la NOM-046. 

En ese sentido, el pasado miércoles 7 de julio, con 44 votos a favor y 7 encontrar, el Congreso decidió modificar el artículo sexto de la “Ley de Salud” local para eliminar el párrafo que especificaba la definición de interrupción voluntaria del embarazo que limitaba el acceso al aborto legal para víctimas de violación hasta las 20.6 semanas de gestación. La eliminación de esta temporalidad permitirá que las víctimas puedan abortar de forma legal y segura sin restringirse a un periodo de tiempo. 

Este resultado fue celebrado por las organizaciones civiles feministas que impulsaron la modificación. En entrevista con Cimacnoticias, la coordinadora del área de incidencia y acceso comunitario de Ipas CAM, Fernanda Díaz de León, dijo que la eliminación del plazo es un avance porque las mujeres víctimas de violencia sexual pueden acudir sin presión y en las condiciones que ellas determinen que son las mejores para realizar el aborto. 

SCJN declara inconstitucional fijar plazos que limiten el acceso al aborto para víctimas de violación

El mismo día que el Congreso de la Ciudad de México eliminó la limitante que establecía la nueva Ley de Salud capitalina, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró como inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas, el cual consideraba como delito la interrupción del embarazo en casos de violación si se solicitaba después de los primeros 90 días de gestación. La SCJN dio a conocer que concedió el amparo a una menor de edad con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza, quien fue víctima de violaciójn sexual cuando era menor de edad. El director del Hospital General de Tapachula, Chiapas le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo por encontrarse fuera del plazo en 2018, por lo que la madre de la menor interpuso un amparo.

Al respecto, Díaz de León explicó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de declarar inconstitucional el plazo que se establece para dar servicios de aborto en Chiapas significa un gran avance para los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual, quienes por diversas razones se encuentran imposibilitadas para detectar los embarazos en un plazo tan corto, ya sea porque son menores de edad o no pueden salir de su casa. 

“Esta sentencia se da en resolución de un amparo, es decir que una mujer presentó este recurso y la corte tuvo que decidir sobre este caso en particular. Consideramos importante dar a conocer esta sentencia para que el personal de salud en Chiapas y en todo el país para establecer el criterio que es inconstitucional y violatorio de los Derechos Humanos de las mujeres establecer un plazo la prestación de un aborto seguro en casos de violencia sexual”, agregó la defensora. 

La NOM-046 señala que una mujer embarazada, víctima de violación, puede acceder a un aborto legal en todo el país; por su parte, la la Ley General de Víctimas establece que a toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le debe garantizar el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima.

De acuerdo con datos recopilados por la Secretaría de Salud y obtenidos vía transparencia, entre 2017 y 2020 un total de 439 víctimas de violación habían podido acceder a la ILE en todo el país. En esos tres años, la NOM-046 ha tenido muchos cambios, los cuales responden a los distintos obstáculos que siguen encontrando las víctimas de violación para acceder a la interrupción de un embarazo. 

21/AEG/AJSE

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