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Suprema Corte declara inconstitucional castigar con prisión a mujeres que deciden abortar

Por Anayeli García Martínez

Ciudad de México.– Por unanimidad, diez de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucional que el estado de Coahuila sancione con pena de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente tenga un aborto y anunciaron que ningún juez o jueza podrá castigar a una mujer por tomar esta decisión.

Así lo determinó el pleno en una sesión histórica que se desarrolló este 6 y 7 de septiembre para analizar la acción de inconstitucional 148/2017, promovida hace casi cuatro años por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), en contra de la legislación penal sobre aborto en el estado de Coahuila. La entonces PGR consideró que el tipo penal violaba la libertad reproductiva de las mujeres y este martes la Suprema Corte le dio la razón.

“Nunca más una mujer y una persona con capacidad de gestar deberá ser juzgada penalmente. Hoy se destierro la amenaza de prisión y el estigma que pesa sobre las personas que deciden libremente interrumpir su embarazo”, expuso el ministro Luis María Aguilar, quien elaboró el proyecto de sentencia.

A esta celebración se sumó el ministro presidente Arturo Zaldívar, quien agregó que hoy es un día histórico para los derechos de las mexicanas «y de las personas gestantes». “Con este criterio, unánime del tribunal constitucional, no sólo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión, sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país”.

Si bien esta resolución declara inválida una porción del Código Penal de Coahuila, el ministro expuso que a partir de ahora no se podrá violar este criterio ni procesar penalmente a las mujeres que aborten en los supuestos analizados en este caso. “Se inicia una nueva ruta de libertad, de claridad, de dignidad y de respeto a todas las personas gestantes, pero sobre todo a las mujeres”, dijo.

En esta segunda sesión se pronunciaron dos magistrados:  Ana Margarita Ríos Farjat y José Fernando Franco González Salas, quienes se sumaron a los ministros Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa, Arturo Zaldívar, José Luis González Alcantára Carrancá, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Norma Lucía Piña Hernandez y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes el lunes se pronunciaron a favor de invalidar el tipo openal de aborto en Coahuila.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat dijo que la Constitución Política no prohíbe el aborto ni dice que «la vida se protege desde la concepción». Además, aseguró que los Estados que firmaron la Convención Americana no se han puesto de acuerdo en cuando inicia la vida, pero el Sistema Interamericano ha reconocido que la vida se protege al proteger a la mujer embarazada, por eso apoyó declarar inconstitucional el tipo penal de aborto en Coahuila.    

Al argumentar su voto, la ministra también hizo un recuento de los razonamientos que reducen la interrupción del embarazo a ideas morales, por ejemplo, decir que el aborto se realiza por ignorancia o por maldad de las mujeres, quienes (por se malas o ignorantes) deben ser sancionadas con prisión. En la sociedad, criticó, persiste la idea de que las buenas mujeres culminan la gestación y las malas e irresponsables abortan.

Ante ello fue tajante al decir: “nadie se embaraza para después abortar” y aclaró que los abortos clandestinos son una realidad. Las mujeres que necesitan interrumpir un embarazo, expuso, lo harán con o sin la anuencia del Estado, por tanto consideró que no se trata de negarles servicios de salud y dejarlas sin alternativas. Hoy, además de vivir estigma y el abandono del Estado, las mujeres enfrentan una sanción penal o son condenadas a vivir una maternidad por castigo.

El ministro José Fernando Franco González Salas se unió a la mayoría y argumentó que los Derechos Humanos reconocen los derechos de «las mujeres y de las personas gestantes», entre ellos, su derecho a decidir, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad jurídica, a la salud y a la libertad reproductiva y sexual. Por tanto, en su opinión, se reconoce su derecho constitucional a interrumpir su embarazo.

Para el ministro no se debe criminalizar a la mujer por abortar, y destacó que existen al menos cuatro supuestos que protegen el derecho a decidir sobre la maternidad: si se realiza dentro de un periodo razonable (12 semanas de gestación, por ejemplo), cuando el feto es inviable, cuando la salud de persona gestante está en riesgo o cuando el embarazo no es voluntad de la mujer.

En esta sesión no estuvo presente el ministro Jorge Mario Pardo, por tanto no se escucharon sus argumentos, pero quien insistió en invalidar todo el capítulo sobre aborto en el Código Penal de Coahuila fue el ministro Arturo Zaldívar, quien reiteró: “Una conducta no puede ser el ejercicio de un derecho humano y, al mismo tiempo, ser un delito”. Sin embargo su propuesta no fue apoyada.

Como en la mayoría de las entidades de México, en Coahuila el aborto es un delito que se castiga con cárcel. Hasta ahora sólo en cuatro estados se permite la interrupción del embarazo sin sanción penal hasta las 12 semanas de gestación: en Ciudad de México, que reformó su Código Penal local en 2007; en Oaxaca, que modificó su legislación en 2019 y recientemente Hidalgo y Veracruz, en 2021.  

El Código Penal de Coahuila contiene un capítulo dedicado al delito de aborto. En su artículo 195 establece que “comete aborto quien causa la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo” y el artículo 196 indica que se impondrá de uno a tres años de prisión a la mujer que voluntariamente se practique un aborto o a la persona que la ayude a abortar, en este caso se le conoce como “aborto consentido o autoprocurado”.

Por una votación de siete a favor y tres en contra, el artículo 195 sigue vigente, mientras que el artículo 196 se declaró inconstitucional.

En la legislación de esta entidad aumentan las penas si el aborto no es consentido o si es forzado. En este caso se impone de tres a ocho años de prisión y multa, pero si el procedimiento se realiza con violencia el castigo puede ser de hasta 13 años de cárcel. Además, esta práctica no se castiga si el embarazo es producto de una violación sexual, si se realiza para salvar la salud de la mujer, si el feto tiene alteraciones genéticas y si es culpa de la mujer.

Ante esta normativa, el ministro Zaldívar destacó que es incongruente declarar inconstitucional un artículo y no invalidar todo el capítulo sobre aborto. Su propuesta no obtuvo apoyo del pleno porque para sus homólogos, como la ministra Rios Farjat, debe existir el tipo penal de aborto, en su modalidad de forzado porque no se puede equiparar una interrupción forzada a una deseada.

En las exposiciones de este lunes las y los ministros coincidieron en que esta legislación castiga a las mujeres. El ministro Arturo Zaldívar aseguró que el tipo penal castiga, sobre todo, a las niñas y mujeres más pobres, más marginadas, olvidadas y discriminadas de este país. “Es un delito que, en los hechos, castiga a la pobreza”, dijo.

La ministra Piña Hernandez fue más allá: «Este tipo de normas lo que está castigando es la conducta sexual de la mujer”. Para ilustrar su punto, la ministra dijo que si el embarazo es producto de una violación, el aborto no se castiga porque la mujer puede decidir. En aquellos casos, ellas tienen carácter de víctima; sin embargo, son castigadas si otorgan su consentimiento para no continuar la gestación.

En el debate de este lunes otra de las ministras puso el acento en que nadie se embaraza para tener un aborto fue la ministra Esquivel Mossa, quien afirmó que “ninguna mujer desea y quiere abortar», deatlló que son diversas circunstancias, físicas, económicas, sociales, familiares, las que la obligan a alaguien a tomar esa difícil decisión.

A modo de cierre, los ministros Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar declararon que este martes es un día histórico porque a partir de esta resolución no se podrá procesar penalmente a ninguna mujer que aborte, en los puestos analizados en esta acción de inconstitucional. 

21/AGM/LGL

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