Inicio AgendaCuerpo Sentencia de la Corte es un gran avance pero no despenaliza el aborto en el país

Sentencia de la Corte es un gran avance pero no despenaliza el aborto en el país

Ciudad de México.- En una decisión histórica, este martes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió un mensaje a los congresos de todo el país para no criminalizar a las mujeres que interrumpen un embarazo no deseado, pero no despenalizó el aborto a nivel nacional.

Al declarar inconstitucional que el estado de Coahuila sancione con pena de uno a tres años de prisión a la mujer que decide tener un aborto, el alto tribunal sentó un precedente que obliga a todos los tribunales del país a no criminalizar a quienes toman esta decisión.

Sin embargo, para despenalizar el aborto en toda la República aún se requiere la modificación de todos los códigos penales locales.

Así lo explicaron en entrevista las abogadas feministas, Leticia Bonifaz Alfonzo, Karla Micheel Salas Ramírez y Yolanda Molina Reyes, así como el abogado experto en derechos sexuales y reproductivos, Alex Alí Méndez, quienes detallaron que el mensaje de la Suprema Corte es que no se puede castigar con cárcel a las mujeres que abortan.

Con esta decisión, derivada del análisis de una acción de inconstitucionalidad que en 2017 interpuso la Procuraduría General de la República (PGR), la única entidad en la que no se sancionará el aborto voluntario es Coahuila, ya que la Suprema Corte determinó que el artículo 196 de su Código Penal es inconstitucional y violatorio de los derechos de las mujeres.

La abogada del área de Documentación y litigio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Yolanda Molina Reyes, recordó que México es una federación, es decir, cada entidad puede definir cómo castigar una conducta delictiva.

En el país, actualmente cuatro entidades tienen despenalizado el aborto hasta las doce semanas de gestación: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. En las 28 entidades restantes los códigos penales establecen sanciones para la interrupción del embarazo.

No obstante, la experta en el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Leticia Bonifaz Alfonzo, detalló que esta sentencia, que estará disponible en próximos meses, sienta un precedente para que cualquier mujer, sin importaría en qué parte de la República se encuentre, pueda presentar un amparo para evitar ser criminalizada por interrumpir su embarazo.

Se trata entonces de una sentencia de cumplimiento para los operadores del Poder Judicial, tanto a nivel local como federal. No obstante, las abogadas señalaron que el mensaje para los congresos locales y el federal es la necesidad de reformar una legislación que es inconstitucional.

De no tener las reformas pertinentes en los códigos penales, las autoridades de los estados se arriesgan a que alguna persona interponga un recurso de inconstitucionalidad, explicó la directora del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, Karla Micheel Salas Ramírez.

La experta del Comité CEDAW, Bonifaz Alfonzo, explicó que esta jurisprudencia es retroactiva, es decir, aquellas mujeres que fueron encarceladas porque se les aplicó el tipo penal de 2017 en Coahuila (específicamente el que analizó la Corte) pueden apelar a la resolución de la SCJN y solicitar su liberación.

El abogado Alex Alí Méndez detalló que si bien con esta acción de inconstitucionalidad se sentó jusrisprudencia, ésta solo aplica para los juzgadores de todo el país porque siguen vigentes los códigos penales que penalizan el aborto en 28 estados de la República.

Hasta ahora lo que queda claro es que las mujeres en el estado de Coahuila, las acompañantes y el personal médico que las asistan en un procedimiento de aborto no tendrán el temor de ser sancionadas o criminalizadas. Se trata de una victoria inmediata, aunque no se puede dejar de lado que esta resolución manda una señal de vanguardia a las autoridades de todo el país.

La sentencia puede ser utilizada por las mujeres de cualquier entidad para reclamar su derecho a la atención en un procedimiento de aborto, por medio de un juicio de amparo y significa que en México todas las mujeres tienen el derecho a acceder al aborto sin ser criminalizadas por ello.

21/AJSE/AGM/LGL

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