Inicio Estados Anula TEPJF por primera vez una elección municipal en Guerrero por violencia política de género contra una candidata

Anula TEPJF por primera vez una elección municipal en Guerrero por violencia política de género contra una candidata

Por Anayeli García Martínez

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la nulidad de la elección a la presidencia municipal de Iliatenco, en el estado de Guerrero, porque se ejerció violencia política en razón de género contra la candidata de Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario, situación que afectó el resultado de los comicios.

En la sesión de este 29 de septiembre, por mayoría de seis votos, con el voto particular en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, se confirmó la resolución de la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, por lo que se determinó que se debe repetir la elección, aunque la fecha está por definirse.

El 25 de septiembre la magistrada María Silva Rojas y los magistrados Héctor Romero Bolaños y José Luis Ceballos Daza determinaron anular el resultado de los comicios, pero el candidato a alcalde del Partido del Trabajo, Eric Sandro Leal Cantú y las candidatas a síndicas Eugenia Cantú Cantú y Sandra Ramos Tomás, quienes resultaron triunfadores, impugnaron la resolución.

Al resolver este juicio (SUP-REC-1861/2021), en la sesión de este 29, la magistrada Mónica Soto Fregoso, encargada de realizar el proyecto de sentencia, señaló que este es precedente único porque se reconoce la posibilidad de anular una elección si se comprueba la existencia de violencia política, además, es un paso para eliminar estas conductas en los procesos electorales.

La magistrada destacó que la participación política de las mujeres en el ámbito municipal y en las comunidades de los pueblos originarios es la más baja y es el espacio donde son más violentadas, como lo hicieron ver integrantes de la «Red Mujeres en Plural», la «Red por el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses» y la «Red Nacional de Defensoras de la Paridad», quienes horas antes de la sesión presentaron sus argumentos ante el Tribunal Electoral.

En el caso del municipio de Iliatenco la violencia política se manifestó en pintas con leyendas que menoscaban la imagen de la candidata del partido Movimiento Ciudadano, Ruperta Nicolás Hilario, las cuales se hicieron seis días antes de la elección. Estos hechos, que fueron acreditados tanto por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, como por la Sala Regional del TEPJF, fueron determinantes en los resultados de la elección.

La magistrada Mónica Soto explicó que se documentaron al menos 14 bardas y espectaculares en donde se escribieron frases ofensivas, denigrantes y brutales en alusión a la víctima, así como a las mujeres en manera general. Esto provocó un efecto en el electorado y en los votos que recibieron las candidatas, en particular Ruperta Nicolás, quién quedó en el segundo lugar, con una diferencia de 53 votos, lo que representaba 0.97 por ciento.

Ante esto, la magistrada Soto Fregoso señaló que anular la elección es un parteaguas en la sanción y eliminación de la violencia política. Aseguró que era necesario dejar un precedente en la vida democrática del país ya que si bien estas manifestaciones de violencia se realizaron de manera anónima, esto no es justificación para la impunidad. Solo el magistrado José Luis Vargas Valdez señaló su desacuerdo porque aseguró que no se puede emitir una sanción si no existe un responsable a quién sancionar.

Al exponer sus argumentos, la magistrada también dijo que los partidos políticos, incluso Movimiento Ciudadano, fueron omisos porque no actuaron ante las manifestaciones de violencia contra la candidata, a quien además se acusó de brujería. A su vez, la magistrada Janine Otálora Malassis, aseguró que esta decisión es un mensaje para señalar que la violencia política es inadmisible.

Las magistradas Soto Fregoso y Otálora Malassis, así como los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón coincidieron en que la violencia política en razón de género inhibió la participación libre de la candidata en la contienda y generó un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral, que trascendió al resultado de la elección.

Cabe recordar que en 2018 el Tribunal Electoral comprobó violencia política en contra de la entonces candidata de Morena a la alcaldía de Coyoacán, en la Ciudad de México, María Rojo, a quien se violentó por medio de calcomanías, folletos y campañas de desprestigio en redes sociales, en donde se cuestionó que fuera actriz y se le acusó de ser «amante» de un político, entre otros señalamientos. 

Sin embargo, en ese caso no se anuló la elección porque no se pudo comprobar que estos actos influyeron en la elección, debido a que el candidato de la alianza conformada por el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Movimiento Ciudadano, Manuel Negrete Arias, quien quedó en primer lugar, ganó con una ventaja de 11.03 por ciento.

21/AGM/LGL

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