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Presentan iniciativa para despenalizar aborto en Quintana Roo

Por Andrea Franco

Cancún, QRoo.- La iniciativa para que mujeres “y personas con capacidad de gestar” puedan interrumpir voluntariamente un embarazo sin ser criminalizadas y agregar la causal económica, fue turnada a las Comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Salud y Asistencia Social del congreso de Quintana Roo para su estudio, análisis y dictaminación.

Esta iniciativa que propone reformar cinco artículos del Código Penal del estado y derogar uno más, se presentó en septiembre por las diputadas del Partido Verde (PVEM), Tyara Scheleske y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Ana Pamplona.

De acuerdo con el documento, se propone reformar el artículo 92 del Código penal para establecer que el tipo penal de aborto se dé cuando se realice la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación, como ocurre en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

Actualmente el artículo 92 define al aborto como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo intrauterino”.

La reforma a ese artículo incluye adicionarle un segundo párrafo para definir el embarazo como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”, concepto establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Otro artículo a modificar es el 95 que propone utilizar “aborto forzado” y no “aborto punible”; mientras que se busca la derogación del 96 que actualmente castiga a “la madre” que voluntariamente se procure un aborto o consienta que otro la haga abortar.

Otro artículo a modificar es el 94, referente a la sanción a quien provoque el aborto a una mujer sin su consentimiento.

El artículo 97 que contempla las causales, también sería reformado. La modificación contempla la fracción II sobre el aborto por violación que establece que ésta debe ser denunciada ante el Ministerio Público y da un plazo de 90 días para interrumpir un embarazo por esta causal.

La iniciativa busca eliminar que exista una denuncia ante el MP como lo contempla la NOM-046 Violencia Familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención; y el plazo de 90 días.

Se propone agregar la conducta de inseminación artificial no consentida y plantea modificar la fracción III para efecto de que sólo sea necesaria la opinión de un médico y no de dos, como se solicita actualmente, para acceder a un aborto en el caso en que el producto tenga alteraciones genéticas o congénitas.

A ese mismo artículo 97 se adicionaría una fracción V, sumando una causal más para permitir un aborto por causas económicas graves y justificadas, como sucede en Yucatán.

En Quintana Roo, desde 2009 se reformó el artículo 13 de la Constitución del estado para “proteger el derecho a la vida desde la concepción”.

El congreso del estado congeló dos iniciativas promovidas por la “Marea Verde” y desechó dos más presentadas en marzo de este año, tampoco analizó una promovida por el exgobernador Carlos Joaquín González.

Finalmente se propone adicionar el término “persona gestante” al artículo 93, el cual se refiere “a la mujer que se le procure el aborto o permita que alguien la haga abortar, se reducirían las penas de prisión y se adicionaría la conmutación de la pena por trabajo a favor de la comunidad”.

En el texto de la iniciativa se explica que el término de “personas gestantes, con capacidad de gestar o cuerpos gestantes”, se refiere a aquellas personas que no se identifican como mujeres, pero tienen capacidad de concebir.

El concepto jurídico de “persona gestante” fue incorporado en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Argentina, el 30 de diciembre de 2020 y menciona en esa condición a los hombres trans, las personas no binarias y otras identidades de género que pueden embarazarse, pues biológicamente son mujeres, aún cuando asuman una identidad sexogenérica distinta.

21/AF/LGL

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