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Venta de niñas indígenas en la Montaña de Guerrero

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz
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Nuevamente estalló otro escándalo en la Montaña de Guerrero, a pesar de las afirmaciones del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, quien hace unos meses por un problema así, aseguró que los pueblos indígenas son buenos. Sin embargo, amparados por el Artículo Segundo de la Constitución, se defienden los usos y costumbres de las comunidades indígenas sin importar que atenten contra los Derechos Humanos. Y es que el negar hechos tan ominosos, no permite buscar soluciones y políticas públicas para su erradicación, porque lo que no se nombra, no existe.

Y lo decimos porque el pasado 10 de octubre en Guerrero se hizo público el caso de Angélica, una niña indígena na’saavi, de 15 años, originaria de la comunidad de Joya Real, en el municipio de Cochoapa el Grande, Guerrero, quien escapó de la casa de sus tratantes, a quienes en su comunidad los reconocen como “sus suegros”.

Angélica vivía desde hace tres años con ellos porque fue obligada a casarse a los 11 años con un niño de 12 a cambio de un pago a su padre de 120 mil pesos, cajas de cerveza y metates, entre otros obsequios. Fue encarcelada junto con sus hermanitas de 10 y 6 años, por la Policía Comunitaria en la localidad de Dos Ríos, pues había escapado y vuelto con su familia hacía días, luego de haberse resistido en cuatro ocasiones a ser violada por su tratante/explotador, quien se ostenta como “su suegro”, el cual consideraba tener derecho a perpetrar estos actos y los que quisiera, en virtud de que su hijo Rafael, ahora de 16 años y con quien supuestamente casaron a Angélica, emigró a los Estados Unidos y no ha regresado.

Según el testimonio de Angélica publicado por el periódico “El Sur”, el día que su padre la entregó al comprador fue celebrada una ceremonia de matrimonio, dirigida por agentes de la Policía Comunitaria, quienes los casaron y en ese acto la presionaron para aceptar la unión con Rafael, de 12 años. Esto convierte a los integrantes de la Policía Comunitaria en tratantes, pero no sólo a ellos, sino también a los padres de la niña y el niño y a las autoridades administrativas de la comunidad, generalmente autoridades tradicionales.

La Policía Comunitaria detuvo a Angélica y a sus hermanitas a petición del “suegro/comprador”, quien pagó para que la niña contrajera matrimonio y quien exige a la familia de Angélica la devolución del dinero que pagó para casarla con su hijo, más intereses, reclamando el pago de 250 mil pesos. Y para obligar a la familia de Angélica a pagar, la Policía Comunitaria la privó de la libertad arbitrariamente, junto con su madre, su padre, su abuela y sus tres hermanitas, dos de 6 años y una de 10. Después dejaron en libertad a la madre y al padre para que salieran a conseguir el dinero.

Concepción Ventura Aguilar, madre de las niñas, quien estaba embarazada de trillizos al acudir a la cárcel de Dos Ríos para exigir la liberación de las menores de edad, fue brutalmente golpeada por el comandante de la Policía Comunitaria de Dos Ríos frente a sus hijas y al resto de los elementos de la Policía Comunitaria, quienes no intervinieron para detenerlo, lo que le provocó un aborto y puso en riesgo su vida.

Más de cien organizaciones civiles, redes de mujeres, activistas y defensoras de Derechos Humanos de Guerrero y todo el país, hicimos llegar un escrito dirigido las autoridades estatales y federales, haciendo un llamado urgente para que intervinieran a fin de poner a salvo a las niñas y a su madre, brindarles medidas de protección, atención médica urgente para Concepción, así como también se les exigió proceder conforme a derecho para castigar a todos los responsables de estos delitos y adoptar medidas para erradicar estas prácticas en la entidad.

La trata y el matrimonio forzoso de niñas indígenas en las regiones de la Montaña y Costas de Guerrero, y en otras entidades del país como Chiapas, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo, en su modalidad de matrimonio forzoso y esclavitud, como uso y costumbre, generalizada en las comunidades indígenas que pone en grave riesgo a las niñas de 8 a 17 años de edad, es una costumbre que está vigente con la complicidad de las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales, que se encuentra normalizada en estas regiones, tolerada so pretexto de respetar el derecho de autodeterminación, así como los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.

Angélica llevaba once días privada de la libertad por la Policía Comunitaria de la localidad de Dos Ríos, cuando el pasado domingo la titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero, Cecilia Narciso Gaytán y el titular de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, Javier Rojas Benito, acudieron a esta comunidad para intervenir en el conflicto, junto con el presidente municipal de Cochoapa el Grande, Bernardo Ponce García.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años cumplidos y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para Proteger y Asistir a las Víctimas de estos Delitos, también establece como edad mínima para el matrimonio los 18 años cumplidos, buscando que a esa edad, ya con mayoría de edad puedan, resistir las presiones familiares para contraer matrimonio por usos y costumbres.

El pasado 14 de octubre tomó posesión la gobernadora del estado de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda, del Partido Morena, quien en la celebración del Día Internacional de las Mujeres Rurales mencionó que se comprometía a erradicar esa práctica, pero lamentablemente no es una práctica, es un delito previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que a la letra dice:

…” Artículo 28. Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

  1. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;
  2. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;
  3. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera…”

Delito que según lo previsto en el Artículo 42 de la misma Ley se agravará hasta en una mitad, cuando:

  1. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima.

En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia;

  1. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13;
  2. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;
  3. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;
  4. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;
  5. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/sida;
  6. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad, que no tengan capacidad de valerse por sí misma;
  7. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;
  8. El delito comprenda más de una víctima;
  9. Cuando el autor del delito:

a)       Sea miembro de la delincuencia organizada;

b)       Haya suministrado a la víctima sustancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c)       Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d)       Tenga posición de autoridad, control o dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;”…

Lo que es totalmente inaceptable y que es una muestra clara de la violación a los Derechos Humanos de las mujeres y las niñas indígenas, al grado de que por este caso sufrieron una detención arbitraria y un aborto provocado que sufrió la mamá de Angélica quien se encontraba embarazada de trillizas. Porque nos han quitado tanto, que también perdimos el miedo…

21/TUZ/LGL

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