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Los retos de las mujeres para ser reconocidas como refugiadas en México

Por Lizeth Margarita García Ríos*

Nuestra “Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político”, es considerada una ley modelo, porque incorpora en los supuestos para el reconocimiento de la condición de personas refugiadas lo establecido en la Declaración de Cartagena, la Convención del Estatuto de los Refugiados de 1951, y la causal de género.

Esta causal brinda una protección muy amplia, pues bajo este supuesto puede reconocerse la condición de persona refugiada a todas aquellas mujeres que han sobrevivido a violencia física, psicológica, económica, patrimonial y sexual cuando se da al interior de la familia, de la comunidad, o es permitida o perpetrada por el Estado. Esto se traduce en los tipos de violencia física, psicológica, económica y sexual; con las modalidades de violencia feminicida, institucional, en la comunidad, laboral y política.

Aunque la protección debería ser amplia, las mujeres tienen que enfrentar una serie de obstáculos para ser reconocidas como refugiadas. El primero es el ingreso a territorio mexicano. Si bien es cierto que las personas pueden solicitar asilo en los puntos fronterizos terrestres o en los aeropuertos, se tiene documentado que las autoridades migratorias rechazan y devuelven a las personas que solicitan iniciar un proceso ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar). Aquellas mujeres que tienen “suerte” y logran “convencer” a las autoridades migratorias que necesitan protección internacional son llevadas a detención migratoria por tiempo indefinido.

Las mujeres también corren el riesgo de ser violentadas, tanto por autoridades como por particulares en su tránsito por México, detenidas por el Instituto Nacional de Migración y posteriormente deportadas. Se han documentado casos en los que las autoridades migratorias hacen caso omiso de las necesidades de protección de estas mujeres y no les permiten iniciar un proceso ante la Comar.

Aquellas que logran llegar ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados deben llenar un cuestionario y acudir a una entrevista presencial, en ambas se detallan las razones por las que han huido de sus países. La mayoría de las veces estas partes del proceso se realizan en espacios en los que no es posible que se guarde la confidencialidad, con personal poco capacitado e insensible. Las Directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados establecen que las mujeres pueden elegir a una persona del mismo sexo para ser entrevistadas, con el objetivo de desahogar la entrevista de una forma mas cómoda y ágil, este principio no se respeta.

Si las mujeres logran avanzar hasta esta etapa, ahora se enfrentarán al análisis de su solicitud. La Comar debe analizar la protección efectiva del Estado y la alternativa de huida interna, elementos a través de los cuales se asegura de que la mujer solicitante no puede volver a su país de origen. Sin embargo, este análisis no se realiza de forma adecuada, pues únicamente se enuncian los mecanismos implementados por los países de origen de las solicitantes y los tratados internacionales que se han firmado en la materia, pero jamás se hace un análisis de la efectividad de esos mecanismos y la violencia estructural a la que estas mujeres se enfrentan.

Las posibilidades de que puedan obtener un empleo, acceder a la salud, a vivienda digna y a educación mientras esperan, es limitada y se complejiza mas cuando se encuentran acompañadas por sus familias. Por si fuera poco, desde abril de 2020 la Comar mantiene una suspensión de términos y plazos debido a la pandemia, lo que se traduce en atender de forma muy lenta las solicitudes nuevas y otorgar constancias de trámite, pero no resolver casos, a menos que se trate de personas en situaciones de vulnerabilidad extrema. En consecuencia, las posibilidades de que estas mujeres obtengan una respuesta sobre su caso son mínimas, y la posibilidad de obtener un permiso para continuar el proceso de asilo en otro estado del país es nula, aunque tengan redes de apoyo para ello.

Como último paso del proceso ante la Comar está la resolución. Documento que se argumenta conforme a derecho si la mujer solicitante será o no reconocida como refugiada en México. Sin embargo, a menudo la resolución carece de análisis y argumentación, y aunque los motivos de género deben dar lugar al reconocimiento de la condición de refugiada, como lo establece la legislación nacional, la Comar utiliza la figura de protección complementaria para ellas. El uso de esta figura es erróneo, pues sólo debe aplicarse a quienes no encuadran en los supuestos del reconocimiento de persona refugiada, pero se encuentran en riesgo de vivir tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes al volver a su país de origen.

Por su parte, el Instituto Nacional de Migración ha implementado un sistema de citas de difícil acceso, pues no todas las mujeres saben operar equipos de cómputo, o tienen acceso a ellos, lo que se ha prestado para lucrar con el trámite. Además, las mujeres deben esperar entre tres y cuatro meses para obtener una cita y solamente ingresar los documentos para solicitar la Tarjeta de Visitante por Razones Humanitarias, o la Residencia Permanente en México.

Este es el contexto con el que se enfrentan las más de 30 mil mujeres solicitantes de asilo registradas en 2021 (40 por ciento del total de las solicitudes). Es obligación del Estado mexicano resolver sus solicitudes desde una perspectiva de género y un enfoque interseccional, recordemos que las mujeres solicitantes de asilo solo buscan una vida libre de violencia para ellas y sus familias en nuestro país.

* Abogada de asilo, Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (Imumi)

22/LMGR/LGL

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