Inicio AgendaLibres de Violencia Aprueban en San Lázaro reformas en matrimonio infantil, cohabitación forzada y feminicidio en grado de tentativa

Aprueban en San Lázaro reformas en matrimonio infantil, cohabitación forzada y feminicidio en grado de tentativa

Por La Redacción

Ciudad de México.- El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Ejecución Penal y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cohabitación forzada de personas menores de edad, matrimonio infantil y feminicidio en grado de tentativa.

De acuerdo con diversos boletines del congreso, se presentó un dictamen para incorporar un capítulo (IX) al primer párrafo del artículo 205-Bis y adiciona dicho capítulo con un artículo 209 Quáter al Título Octavo del Código para establecer “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”

De acuerdo con esta propuesta del artículo 209 Quáter “comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.

Respecto a la sanción se impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa y aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

En el artículo 205-Bis se indica que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artículo 209 Quáter.

En la exposición de motivos se advierte que los matrimonios entre menores de edad o las uniones tempranas atentan contra el interés superior de la niñez, por lo que menoscaba sus derechos fundamentales.

La diputada y secretaria de la Comisión de Justicia, Lizbeth Mata Lozano (PAN) afirmó que se busca tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de edad, de personas con discapacidad y de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

La diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PRI) señaló que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (Inegi), 423 mil niñas fueron obligadas a casarse, 339 mil a través de un robo o intercambio.

“En pocas palabras, se trata de personas, de tráfico humano, abuso sexual, secuestros disfrazados de matrimonios o equiparables; suceden todos los días en este país a la vista de todos”, agregó.

El dictamen fue enviado al Senado para su análisis y aprobación.

Prevención del matrimonio infantil

Las y los legisladores también aprobaron el dictamen de la Comisión de la Niñez y Adolescencia que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, “para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir matrimonios infantiles”.

Establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años y “que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria”.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social y advierte que las autoridades de los 3 órdenes de gobierno deberán garantizar el interés superior de la niñez por encima de cualquier uso y costumbre que atente contra la dignidad de niñez y adolescencia.

De acuerdo con datos del Inegi, en 2020 se registraron 335 mil 563 matrimonios, cantidad que representa una disminución de 33.5 por ciento respecto a 2019, cuando hubo 504 mil 923.

De estos matrimonios, 26 fueron con al menos uno de los contrayentes menor de edad. Los estados donde se registraron estos matrimonios: Chihuahua con 7 casos, Durango con 5, Guanajuato y Puebla con 3, y el resto correspondiente a cuatro entidades federativas.

La presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), dijo que algunos estudios señalan que 40 por ciento de las mujeres de 15 a 54 años en localidades rurales se unieron o se casaron antes de los 18 años. Los datos aumentan en 46 por ciento cuando se trata de mujeres hablantes de una lengua indígena. Una de cada diez jóvenes de 15 a 24 años que se casaron o unieron siendo niñas, lo hicieron con hombres diez años mayores que ellas. Tres de cada 10 de niñas de 10 a 15 años en comunidades indígenas de Guerrero, Oaxaca y Chiapas siguen siendo vendidas por usos y costumbres para matrimonios forzados.

Feminicidio en grado de tentativa

También se aprobaron reformas a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa.

El dictamen de la Comisión de Justicia pretende hacer procedente la prisión preventiva oficiosa para casos de feminicidio o en grado de tentativa punible.

Establece que no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito y que en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, que de acuerdo con el Código va de 40 a 60 años de cárcel.       

Dada la crisis de inseguridad y violencia que se vive en el país, hoy no hay una medida cautelar que garantice el 100 por ciento de la integridad de las mujeres que fueron agredidas. “No podemos tolerar que haya un solo encabezado más de una mujer asesinada que haya pedido medidas de protección y que éstas hayan fallado para terminar con el amargo desenlace que ya conocemos”.

Afirmó que con estas medidas se fortalece el marco protector de las mujeres en el momento más oportuno y más necesario. “México está viviendo una tragedia, nos están matando y la impunidad oculta a los culpables.

22/RED

Ciudad de México.- El día de ayer la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Ejecución Penal y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de cohabitación forzada de personas menores de edad, matrimonio infantil y feminicidio en grado de tentativa.

De acuerdo con diversos boletines del congreso, se presentó un dictamen para incorporar un capítulo (IX) al primer párrafo del artículo 205-Bis y adiciona dicho capítulo con un artículo 209 Quáter al Título Octavo del Código para establecer “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”

De acuerdo con esta propuesta del artículo 209 Quáter “comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio”.

Respecto a la sanción se impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa y aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

En el artículo 205-Bis se indica que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artículo 209 Quáter.

En la exposición de motivos se advierte que los matrimonios entre menores de edad o las uniones tempranas atentan contra el interés superior de la niñez, por lo que menoscaba sus derechos fundamentales.

La diputada y secretaria de la Comisión de Justicia, Lizbeth Mata Lozano (PAN) afirmó que se busca tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de edad, de personas con discapacidad y de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.

La diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PRI) señaló que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (Inegi), 423 mil niñas fueron obligadas a casarse, 339 mil a través de un robo o intercambio.

“En pocas palabras, se trata de personas, de tráfico humano, abuso sexual, secuestros disfrazados de matrimonios o equiparables; suceden todos los días en este país a la vista de todos”, agregó.

El dictamen fue enviado al Senado para su análisis y aprobación.

Prevención del matrimonio infantil

Las y los legisladores también aprobaron el dictamen de la Comisión de la Niñez y Adolescencia que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, “para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir matrimonios infantiles”.

Establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años y “que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria”.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social y advierte que las autoridades de los 3 órdenes de gobierno deberán garantizar el interés superior de la niñez por encima de cualquier uso y costumbre que atente contra la dignidad de niñez y adolescencia.

De acuerdo con datos del Inegi, en 2020 se registraron 335 mil 563 matrimonios, cantidad que representa una disminución de 33.5 por ciento respecto a 2019, cuando hubo 504 mil 923.

De estos matrimonios, 26 fueron con al menos uno de los contrayentes menor de edad. Los estados donde se registraron estos matrimonios: Chihuahua con 7 casos, Durango con 5, Guanajuato y Puebla con 3, y el resto correspondiente a cuatro entidades federativas.

La presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI), dijo que algunos estudios señalan que 40 por ciento de las mujeres de 15 a 54 años en localidades rurales se unieron o se casaron antes de los 18 años. Los datos aumentan en 46 por ciento cuando se trata de mujeres hablantes de una lengua indígena. Una de cada diez jóvenes de 15 a 24 años que se casaron o unieron siendo niñas, lo hicieron con hombres diez años mayores que ellas. Tres de cada 10 de niñas de 10 a 15 años en comunidades indígenas de Guerrero, Oaxaca y Chiapas siguen siendo vendidas por usos y costumbres para matrimonios forzados.

Feminicidio en grado de tentativa

También se aprobaron reformas a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa.

El dictamen de la Comisión de Justicia pretende hacer procedente la prisión preventiva oficiosa para casos de feminicidio o en grado de tentativa punible.

Establece que no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito y que en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, que de acuerdo con el Código va de 40 a 60 años de cárcel.       

Dada la crisis de inseguridad y violencia que se vive en el país, hoy no hay una medida cautelar que garantice el 100 por ciento de la integridad de las mujeres que fueron agredidas. “No podemos tolerar que haya un solo encabezado más de una mujer asesinada que haya pedido medidas de protección y que éstas hayan fallado para terminar con el amargo desenlace que ya conocemos”.

22/RED

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