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Nuevo León reconoce violencia vicaria y modifica ley para atenderla

Por La Redacción
CIMACFoto: Diana Hernández Gómez

Nuevo León.- El pasado 7 de junio, luego de cerca de un mes de su aprobación, finalmente se reflejaron varias reformas hechas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LAMVLV) de Nuevo León. Con estas reformas se reconoce la violencia vicaria en la entidad y se establecen diversas medidas para proteger tanto a las mujeres como a las infancias víctimas de este delito.

Fue el 10 de mayo de este 2023 cuando el Congreso de Nuevo León aprobó por unanimidad las reformas a la LAMVLV, mismas que fueron impulsadas por diputadas de Movimiento Ciudadano (MC), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Acción Nacional (PAN). Sin embargo, estos cambios recién se vieron reflejados el pasado miércoles 7 de junio.

Uno de los artículos modificados fue el artículo 6 de la LAMVLV local, donde quedó establecida una definición de «violencia vicaria». Según la LAMVLV, esta violencia (también conocida como violencia a través de interpósita persona) es «cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio».

Las reformas a la laye también incluyen algunas expresiones de violencia vicaria, como:

  • Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
  • Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
  • Utilizar a hijas e hijos para obtener información respecto de la madre;
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas e hijos en contra de la madre;
  • Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
  • Ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, así como a familiares o personas allegadas;
  • Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común;
  • Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos; o
  • Cuales quiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Por otro lado, las reformas recién publicadas también incluyen medidas de protección para las víctimas de violencia vicaria. Para ello se adicionó la fracción XXI Bis al artículo 24 Bis sobre las órdenes de protección administrativas. En la fracción añadida se establece que la autoridad judicial que atienda estos casos debe ordenar la recuperación y entrega inmediata de las hijas o hijos menores de edad o de personas que requieran cuidados especiales a las mujeres víctimas de violencia vicaria que hayan experimentado su sustracción.

De igual forma, se agregó la fracción XV al artículo 24 Bis 3. En ella se ordena la suspensión temporal del régimen de visitas y convivencia con sus hijas e hijos a las personas agresoras. Y en una reforma a la fracción VIII del artículo 44 se reconoce el derecho de las víctimas de acudir a un refugio en busca de protección y apoyo.

Con Nuevo León ya suman 23 entidades de la República Mexicana que reconocen y sancionan la violencia vicaria. Esto, de acuerdo con el Frente Nacional Contra Violencia Vicaria, el cual está conformado por mujeres víctimas de estas agresiones que, desde sus experiencias y necesidades, han impulsado dicha agenda a nivel nacional. La última entidad en reconocer la violencia vicaria fue Guerrero, donde también se aprobaron diversas modificaciones a la LAMVLV local el pasado jueves 15 de junio.

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